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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Sábado, 23 de Julio de 2022

El CSD debe evitar el esperpento de dos sorteos del calendario femenino

Efectivamente estamos en presencia de un conflicto competencial, como tantos otros que en el pasado ha resuelto el CSD entre la RFEF y LaLiga. Uno de ellos, en agosto de 2020, tuvo por objeto, precisamente, el calendario

Los lectores de IUSPORT ya están al corriente de las primeras discrepancias entre la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF) y la RFEF.

 

Como es sabido, las ligas profesionales deben firmar un convenio de coordinación con la respectiva federación. Sin embargo, independientemente de que el correspondiente a la LPFF está aún en proceso de negociación, en estos momentos hay un punto de conflicto ajeno por completo a dicho convenio.

 

Se trata del sorteo del calendario. La Liga Profesional de Fútbol Femenino ha informado este viernes de que ha planteado ante el CSD un conflicto de competencias, un procedimiento específico previsto expresamente en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto de federaciones españolas de 1991, que obliga al CSD a resolver los que con ese carácter les puedan plantear las ligas profesionales o las federaciones a las que estén adscritas.

 

Dice la referida disposición:

 

Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes”.

 

Es verdad que la sintaxis de la disposición no es muy afortunada (faltan dos comas), pero queda absolutamente claro que alude a todos los conflictos de competencias, incluidos los derivados del convenio. Es decir, la intervención del CSD procede siempre que haya conflicto competencial, no sólo cuando este deriva de la interpretación del convenio de coordinación.

 

Por otro lado, ya hemos explicado por qué el sorteo del calendario no forma parte del convenio de coordinación. Según el artículo 4.2 de los estatutos de la LPFF, aprobados por el CSD, son materias objeto de coordinación la elaboración del calendario (no su sorteo), los ascensos y descensos, el arbitraje, la composición de los órganos disciplinarios y el número de jugadoras extracomunitarias.

 

A lo anterior se suma el hecho de que no existe ninguna norma, ni estatal ni federativa, que tenga establecido que el sorteo del calendario lo convoca y organiza la RFEF, una entidad que carece de potestad organizadora sobre una competición ya calificada como profesional.

 

Pues bien, considerando que las dos organizaciones, la LPFF y la RFEF, se atribuyen la competencia para organizar el sorteo del calendario, cabe afirmar que efectivamente estamos en presencia de un conflicto competencial, como tantos otros que en el pasado el CSD ha resuelto entre la RFEF y LaLiga. Uno de ellos, en agosto de 2020, con motivo precisamente del calendario, ante el desacuerdo entre ambas organizaciones.

 

Por razones naturales, la competencia en una cuestión como el sorteo es evidente que corresponde al organizador de la competición: la LPFF. Como ya comentamos, una vez consensuado entre ambas entidades (LPFF y RFEF) el calendario (determinación de las fechas), a la Federación le debe resultar indiferente, por ejemplo, que el Huelva-Levante o el Atlético-Barça se disputen en la jornada 8 o en la 2. 

 

Por eso, no se entiende que la RFEF pretenda organizar el sorteo del calendario y menos se entendería que el CSD resolviera el conflicto a favor de la Federación.

 

Evitar el esperpento

 

Ante este estado de cosas, el CSD está en la obligación de evitar que se consume el esperpento de la celebración de dos sorteos sobre una misma competición. Así ocurriría si permanece en silencio en una competición profesional que, como ya hemos contado, es una realidad gracias, no sólo al esfuerzo de las jugadoras y de los directivos de los clubes femeninos, sino también al CSD, que ha dedicado mucho tiempo y dinero público para llegar hasta aquí.

 

No sería entendible que el CSD se abstuviera de resolver (lo inadmita o se declare incompetente) o que, entrando en el fondo, fallase a favor de la RFEF. En el primer caso, estaría haciendo dejación de funciones, pues está obligado a resolver; y, en el segundo, conociendo la oposición del organizador, estaría otorgando a una entidad distinta del titular de la competición la facultad de determinar los emparejamientos de los equipos en las distintas jornadas.

 

Es más, si la liga masculina, LaLiga, decidiera ahora modificar sus estatutos para establecer que el sorteo de su calendario será organizado a partir de ahora en exclusiva por la patronal, el CSD vendría obligado a aprobarlo porque, evidentemente, cae dentro de su esfera de actuación como entidad organizadora.

 

Decimos esto por si a alguien se le ocurre invocar el precedente del sorteo del calendario de la Liga masculina para negar una facultad inherente al ente "Liga Profesional de Fútbol Femenino" en tanto que titular de la competición del mismo nombre. 

 

 

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