
Conviene recordar que lo que dilucidará el TJUE no es si la UEFA ostenta una posición de dominio en el fútbol europeo, cosa que nadie discute, sino si ha incurrido en abuso de posición dominante al oponerse a la creación de la Superliga.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebrará este lunes y martes su primera vista en el caso de la Superliga.
Como saben nuestros lectores, el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, que ordenó el 20 de abril de 2021 medidas cautelares frente a posibles sanciones de la UEFA a los clubes impulsores de la Superliga, elevó al TJUE una cuestión prejudicial el 11 de mayo de 2021 para pedirle que determine si hay o no abuso de posición dominante en su oposición a la Superliga.
El Diario Oficial de la UE publicó en octubre de 2021 la cuestión prejudicial planteada por el extitular del Juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid ante el TJUE Manuel Ruiz de Lara sobre la Superliga.
El titular del referido juzgado de lo mercantil de Madrid, pocos días después de presentarse la demanda por la empresa promotora de la Superliga, es decir sin esperar a que concluyera el procedimiento principal, que es lo correcto, en un auto de 11 de mayo de 2021 decidió elevar sobre este asunto una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Esta anomalía procesal, que implicó no facilitar al TJUE todos los elementos necesarios (no había dado audiencia a las partes ni practicado pruebas) podría dar lugar a que el tribunal europeo inadmita las cuestiones perjudiciales sin entrar a conocer sobre el fondo de las mismas.
Como saben los procesalistas, lo correcto era tramitar el procedimiento hasta el momento anterior a dictar sentencia, instante en el que sí debe el juez nacional suspender el procedimiento hasta que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial.
Tras una serie de vicisitudes que ya hemos relatado en IUSPORT, las medidas cautelares impuestas a la UEFA por el juez Ruiz de Lara, anterior titular del referido juzgado, fueron levantadas en abril pasado tras cambiar de titular. En cualquier caso, la UEFA no ha vuelto a tomar medida alguna contra los tres clubes que aún se mantienen en la Superliga (Real Madrid, Barça y Juventus) a la espera de un pronunciamiento del TJUE que se vislumbra ya próximo ante la citación a las partes a la audiencia que tendrá lugar el lunes y martes de esta semana.
Pues bien, para el caso de que el TJUE decida entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, la UEFA ha movido recientemente una ficha que puede ser decisiva en el caso.
Conviene recordar que lo que dilucidará el TJUE no es si la UEFA ostenta una posición de dominio en el fútbol europeo, cosa que nadie discute, sino si ha incurrido en abuso de posición dominante al oponerse a la creación de la Superliga.
Las posturas de las partes están claras. Por parte de los clubes se alegará que la actuación de la UEFA restringe su derecho a operar en un mercado libre, es contraria al derecho de la competencia, mientras la UEFA se defenderá invocando algunas sentencias que ya se han dictado por el propio TJUE en casos similares. Fundamentalmente tres: la del caso Meca Medina de 2006, la de motociclismo de 2008 y la recaída en el caso de patinaje de 2020.
Para la UEFA, la pretendida Superliga sí que es contraria a los objetivos fijados por la Unión Europea en el ámbito deportivo establecidos en el TFUE y, a mayores, restringe en sí misma la competencia pues supone un acuerdo entre empresas que impone barreras de entrada al resto de competidores, que pelearán por una de cinco plazas mientras los quince “fundadores” ya la tienen garantizada, una actuación proscrita, a su juicio, por el artículo 101 TFUE.
Ante ello, es previsible que la UEFA presente las siguientes alegaciones:
1. La especificidad del deporte no es absoluta, pero puede operar, en el ámbito del derecho de la competencia de la UE, con determinados requisitos.
2. La limitación de la libre competencia puede ser admisible si hay un objetivo legítimo y se acompaña de medidas inherentes y proporcionadas al mismo.
3. Entre estos objetivos legítimos se encuentran la protección de la integridad del deporte y la equidad del desarrollo de las competiciones.
En aplicación al presente caso, la UEFA considerará que:
a. La creación de una competición cerrada es contraria a los objetivos de la UE e incluso puede ser contraria en sí misma al derecho de la competencia.
b. Un veto por parte de la UEFA y las Ligas Nacionales a los clubes que creen una Superliga obedecería a un objetivo legítimo.
c. Y la medida de exclusión de las competiciones de la UEFA o las ligas a los clubes que participen en las competiciones sería inherente a ese objetivo (evitar una competición cerrada, contraria a la equidad y apertura de las competiciones).
No obstante, hay un punto que las dos últimas sentencias mencionadas subrayaron como deficitario y era la necesidad de que por parte de la federación internacional se configure un sistema de autorización de las competiciones por terceros que siga unos criterios objetivos y que garantice el cumplimiento de dichos objetivos legítimos, déficit que fue lo que el Tribunal europeo criticó a la Federación de Patinaje sobre Hielo y por ello falló en su contra en 2020.
Pues bien, la UEFA ha tomado nota y recientemente aprobó una nueva normativa destinada precisamente a cumplir con esa exigencia que ha formulado reiteradamente el TJUE para admitir que una federación internacional pueda reservarse la potestad de autorización de torneos en los que participen sus asociados.
Lo que pretende la UEFA con esa nueva normativa es establecer unos requisitos objetivos y proporcionados dirigidos a cualquier entidad que pretende organizar una competición en territorio europeo con la participación de sus asociados.
Para obtener dicha autorización, el organizador deberá cumplir con varios requisitos que van desde los administrativos y financieros, a los deportivo-técnicos, pasando por los éticos y los estrictamente deportivos, que serán los que impidan que se puedan clasificar sin pasar por unas competiciones previas. En definitiva, para evitar que se pueda “elegir” sin atender al merito deportivo a los participantes en esa competición por parte de los organizadores.
La UEFA está convencida de que la normativa aprobada cumple con los estándares exigidos por la jurisprudencia del TJUE y así lo intentará demostrar en la vista que tendrá lugar esta semana.
Sólo en el caso de que logre persuadir al tribunal de que su normativa es objetiva y proporcionada, el TJUE fallará a su favor.




























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