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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Viernes, 01 de Julio de 2022

La causa penal no exime al CSD de dar traslado de las denuncias al TAD

Si el CSD no da traslado de las denuncias al TAD, correría el reloj de la prescripción a favor de quienes hayan podido cometer alguna infracción.

Con el fin de disipar ciertas dudas que están surgiendo, desde IUSPORT queremos aclarar que la incoación de diligencias penales por parte de un juzgado de Majadahonda contra Rubiales (y Piqué) no exime al CSD de trasladar al TAD las denuncias que le han sido presentadas contra el presidente de la RFEF.

 

Algunos sostienen que la investigación judicial abierta el lunes por la titular del del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda, tras la denuncia de Miguel Galán, libera al presidente de la RFEF, Luis Rubiales, de la posibilidad de apertura de expediente por parte del TAD, ya que, dicen, el CSD tendría que abstenerse de dar traslado de dichas denuncias.

 

Nada más lejos  de la realidad. Otra cosa es que el CSD tenga obligación de dar traslado, que no la tiene. Lo que sí es obligación del CSD es resolver de forma motivada sobre las denuncias presentadas, una de Miguel Galán, otra de AFE y una tercera de Dux Internacional.

 

El CSD tiene la obligación de analizar esas denuncias y, de forma motivada, decidir si las traslada o no al TAD para que incoe expediente pero nunca escudándose en la existencia de diligencias penales.

 

Esta cuestión le compete valorarla al TAD, no al CSD. Si finalmente el CSD decide dar traslado de las denuncias al TAD, será este tribunal el que, independientemente de la existencia de la causa penal, resolverá si incoa o no expediente disciplinario al presidente de la RFEF.

 

Y en el caso de que acordase la apertura de expediente, el TAD, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá si suspende todo o parte del mismo en función de la apertura de las diligencias penales.

 

Dice el artículo 31 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

 

“No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”.

 

Es el conocido principio de “non bis in idem”, una garantía con la que cuenta todo ciudadano para no ser perseguido o sancionado dos veces por el mismo hecho.

 

Es decir, el TAD haría una valoración global de los hechos puestos de manifiesto en el expediente y decidiría si suspende el expediente totalmente o sólo en relación a aquellos hchos en los que pudiera concurrir esa “identidad del sujeto, hecho y fundamento”.

 

Si esto no fuese tal y como lo estamos describiendo, la prescripción, que es de tres años en este caso, correría como la pólvora y ya sería inviable la apertura de expediente por parte del TAD.

 

Solo incoando expediente (aunque luego se suspenda) podría interrumpirse el plazo de prescripción, de forma que pudiese ser reanudado tras las diligencias penales.

 

Dicho de otra forma, si el CSD no da traslado de las denuncias al TAD, correría el reloj de la prescripción a favor de quienes hayan podido cometer alguna infracción.

 

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