Manueñ Aviño, presidente de la RFEDAEn marzo pasado informamos de que nueve federaciones territoriales de automovilismo habían impugnado ante el CSD el Reglamento que aprueba las Normas de Integración de las Federaciones Autonómicas en la RFEDA.
El Juzgado Central de lo Contencioso Admninistrativo número 1 ha dictado auto de 31 de mayo, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que deniega las cautelares solicitadas por varias federaciones territoriales de automovilismo contra la resolución de la Comisión Directiva del CSD por la que se aprobó el Reglamento con las normas de integración de las Federaciones Autonómicas de la RFEDA.
Dice el juez que lleva razón la Abogacía del estado sobre la falta de acreditación del peligro de mora procesal, por cuanto una cosa es que las federaciones deportivas autonómicas se verán obligadas a pagar una "cuota de integración" y otra distinta son los perjuicios derivados de tales hechos, sobre los cuales no se aporta indicio probatorio alguno.
De hecho, añade el auto, no se acredita que el pago de las cuotas de integración sea la causa del inicio del procedimiento de desintegración de la Federación Catalana de Automovilismo, por tanto, el interés general que subyace en el cumplimiento de las disposiciones normativas debe prevalecer frente al interés particular de los recurrentes de abonar las cuotas de integración, por cuanto, no consta acreditado indicio alguno "los perjuicios ciertos y reales que deben aparecer debidamente justificados, guardando relación de causalidad con la ejecución del acto o disposición recurridas, exigidos para su apreciación, y de los cuales quedan excluidos los daños eventuales o hipotéticos.
En marzo pasado informamos de que nueve federaciones territoriales de automovilismo habían impugnado ante el CSD el Reglamento que aprueba las Normas de Integración de las Federaciones Autonómicas en la RFEDA.
Dicho reglamento fue aprobado el 18 de diciembre de 2020 por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Automovilismo y por la Comisión Directiva del CSD en su reunión de fecha 15 de junio de 2021.
Los recurrentes presentaron un recurso de reposición ante el propio CSD en el que pedían “que se declare que el Reglamento de Integración del 18 de diciembre de 2020, ya no está en vigor al haber sido derogado y que se ordene su cancelación del correspondiente asiento registral”. Asimismo, solicitan como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del citado Reglamento.
Para el CSD, el Reglamento válidamente aprobado por la Comisión Delegada de la RFEDA era exactamente el mismo que aprobó la Comisión Directiva del CSD, ya que el desdoblamiento operado entre los días 14 y 18 de enero de 2021 había dejado de tener vigencia el 25 de junio de 2021. Es por ello que no procede anular el acto mediante el que se aprobó el Reglamento en cuestión o cancelar su inscripción toda vez que no cabe duda de su validez.
Denegada la cautelar, el procedimiento seguirá su curso hasta que el juez dicte sentencia sobre el fondo.





















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