
Los recurrentes alegaron que el Reglamento, aprobado por la Comisión Delegada de la RFDEA, en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2020, se dejó sin efectos por el citado órgano con fecha 14 de enero de 2021.
El sábado informamos de que nueve federaciones territoriales de automovilismo habían impugnado ante el CSD el Reglamento que aprueba las Normas de Integración de las Federaciones Autonómicas en la RFEDA.
Dicho reglamento fue aprobado el 18 de diciembre de 2020 por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Automovilismo y por la Comisión Directiva del CSD en su reunión de fecha 15 de junio de 2021.
Los recurrentes presentaron un recurso de reposición ante el propio CSD en el que pedían “que se declare que el Reglamento de Integración del 18 de diciembre de 2020, ya no está en vigor al haber sido derogado y que se ordene su cancelación del correspondiente asiento registral”. Asimismo, solicitan como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del citado Reglamento.
Los recurrentes alegaron que el Reglamento, aprobado por la Comisión Delegada de la RFDEA, en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2020, se dejó sin efectos por el citado órgano con fecha 14 de enero de 2021.
La RFEDA alegó que lo aprobado por la Comisión Delegada mediante voto telemático es un “desdoblamiento” del reglamento en dos documentos distintos pero sin alterar su contenido material, es decir, que “que se trata literalmente del mismo texto pero dividido formalmente en dos documentos, en lugar de los dos capítulos en los que ya estaba dividido”. Por otra parte, reconoce la RFEDA que por su parte se ha incurrido en un “olvido involuntario” de informar al CSD del “desdoblamiento” que se había operado en el texto, aunque fuera literalmente el mismo.
Por último, la RFEDA adujo que su Comisión Delegada, reunida el 25 de junio de 2021, “acordó por mayoría absoluta (siete votos a favor y un único voto en contra) dejar sin efecto el acuerdo telemático de desdoblamiento que se había adoptado entre los días 14 y 18 de enero de 2021, y que recuperase vigencia el acuerdo original adoptado el 18 de diciembre de 2020”.
Pues bien, este lunes la Comisión Directiva del CSD ha rechazado el recurso, basándose, en síntesis, en los siguientes argumentos:
Para el CSD, no cabe duda de que la votación telemática realizada por la Comisión Delegada de la RFEDA entre los días 14 y 18 de enero de 2021, acreditada mediante certificación emitida por su Vicepresidente y Secretario General, dejó sin efecto el texto del Reglamento aprobado por dicho órgano en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2020. Éste último fue remitido por la RFEDA al CSD para su aprobación por la Comisión Directiva el 5 de enero de 2021.
No obstante lo anterior, advierte el CSD que, comprobados ambos textos, se puede constatar que las modificaciones llevadas a cabo son de carácter formal o estructural. El texto aprobado por la Comisión Delegada de la RFEDA el 18 de diciembre de 2020 y presentado al CSD, constaba de una exposición de motivos y dos Capítulos, referidos respectivamente al procedimiento de integración y al establecimiento de cuotas de integración a la RFEDA, una disposición transitoria y una disposición final.
Por su parte los textos resultantes de la votación telemática referida regulaban por un lado el procedimiento de integración y por otro las cuotas de integración, pero ambos textos en términos idénticos al anterior aunque en documentos separados.
El CSD advierte de que "en cuanto a la aprobación por mayoría simple de un presupuesto anual en el que establecer cantidades fijas o tarifas fijas de integración de las FF.AA. cabe señalar que lo pretendido por la RFEDA, en el marco de sus competencias de auto organización, podrá ser legal siempre que la Federación estatal no exija que dichas cantidades fijas o tarifas fijas establecidas provengan exclusivamente de ingresos de las FF.AA. fruto de las licencias autonómicas expedidas por éstas, ya que si se produjera ese supuesto, lo planteado podría tener efectos similares o equivalentes a la instauración de una cuota sobre cada licencia autonómica rechazada por el Jugado de 1ª Instancia de Madrid en su sentencia 2/2021”.
Es decir, el mero cambio en la estructura del Reglamento no afecta al pronunciamiento de la Comisión Directiva en cuanto al fondo.
Además de lo indicado, declara el CSD, es esencial tener en cuenta para realizar un pronunciamiento en el asunto que nos ocupa que la Comisión Delegada de la RFEDA, con fecha 25 de junio, acordó ratificar la validez o vigencia del texto aprobado inicialmente dejando sin efecto el acuerdo posterior que lo modificaba estructuralmente.
En definitiva, dice el CSD, tanto a día de hoy, en el que se conocen por los documentos aportados por las partes en la tramitación de este recurso todos los trámites llevados a cabo por la RFEDA, como en el momento en que los recurrentes interponían los recursos, el Reglamento válidamente aprobado por la Comisión Delegada de la RFEDA era exactamente el mismo que aprobó la Comisión Directiva del CSD, ya que el desdoblamiento operado entre los días 14 y 18 de enero de 2021 había dejado de tener vigencia el 25 de junio de 2021. Es por ello que no procede anular el acto mediante el que se aprobó el Reglamento en cuestión o cancelar su inscripción toda vez que no cabe duda de su validez.
A la vista de las anteriores consideraciones, la Comisión Directiva del CSD ha acordado desestimar los recursos potestativos de reposición interpuestos.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo.



















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