
El entonces titular del juzgado de lo mercantil de Madrid, pocos días después de presentarse la demanda por la empresa promotora de la Superliga, es decir sin esperar a que concluyera el procedimiento principal, que es lo correcto, en un auto de 11 de mayo de 2021 decidió elevar sobre este asunto una cuestión prejudicial ante el TJUE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebrará los próximos 11 y 12 de julio su primera vista sobre si la FIFA y la UEFA han abusado de su posición dominante al impedir la competición de la Superliga, proyecto en el que siguen involucrados el Real Madrid, el Barcelona y la Juventus.
El Tribunal confirmó que la vista se llevará a cabo en dos días y comenzará en la tarde del lunes, 11 de julio, para concluir al día siguiente, en la sede de este organismo de justicia europea en Luxemburgo.
El Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, que ordenó medidas cautelares frente a posibles sanciones de la UEFA y la FIFA a los clubes impulsores de la Superliga, había elevado al TJUE esta cuestión prejudicial el pasado 11 de mayo de 2021 para pedirle que determine si hay abuso de posición dominante de ambos organismos en su oposición a la Superliga.
El Diario Oficial de la UE publicó en octubre de 2021 la cuestión prejudicial planteada por el extitular del Juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid ante el TJUE Manuel Ruiz de Lara sobre la Superliga.
El titular del referido juzgado de lo mercantil de Madrid, pocos días después de presentarse la demanda por la empresa promotora de la Superliga, es decir sin esperar a que concluyera el procedimiento principal, que es lo correcto, en un auto de 11 de mayo de 2021 decidió elevar sobre este asunto una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Esta anomalía procesal, que implicó no facilitar al TJUE todos los elementos necesarios (no había dado audiencia a las partes ni practicado pruebas) podría dar lugar a que el tribunal europeo inadmita las cuestiones perjudiciales sin entrar a conocer sobre el fondo de las mismas.
Como saben los procesalistas, lo correcto es tramitar el procedimiento hasta el momento anterior a dictar sentencia, instante en el sí debe el juez nacional suspender el procedimiento hasta que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial.
Pero el juez Ruiz de Lara no hizo eso. En el auto de 11 de mayo de 2021, o sea, 21 días después de presentada la demanda, el juez de lo mercantil planteó seis cuestiones al TJUE, entre ellas la siguiente:
"Si FIFA y UEFA, como entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones de clubes de futbol internacionales en Europa, prohibieran o se opusieran, basándose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al desarrollo de la Superliga, ¿debería interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepción establecida en esta disposición, atendiendo a que se limita de forma sustancial la producción, se impide la aparición de productos alternativos a los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovación, al impedir otros formatos y modalidades, eliminado la competencia potencial en el mercado y limitándose la elección del consumidor?".
En julio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) denegó la solicitud que había formulado el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid de tramitar por la vía de urgencia la cuestión prejudicial.
El procedimiento en el juzgado español
Antes de elevar la cuestión prejudicial, el 20 de abril de 2021, menos de 24 horas después de que se presentara la demanda, el entonces titular del juzgado, Manuel Ruiz de Lara, adoptó medidas cautelarísimas a favor de los clubes para impedir cualquier medida o represalia de la UEFA.
Dicho juzgado tomó esta decisión para prohibir a la FIFA, la UEFA y a todas sus federaciones o ligas asociadas "adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga".
Sin embargo, en el año que estuvo al frente del juzgado con este asunto, el citado magistrado no llegó a convocar nunca a las partes a la preceptiva vista para resolver sobre las cautelares. Como explicamos en su día, las medidas cautelarísimas no pueden permanecer vigentes de forma indefinida. Los hechos nos han dado la razón.
Lo propio era que el juez hubiese concedido audiencia a todas las partes interesadas y, tras una vista, resolver definitivamente la inconclusa pieza de cautelares correspondiente, decidiendo si transformaba la cautelarísima en cautelar o acordaba su alzamiento.
Pero nada de eso hizo el juez Ruiz de Lara, al tiempo que decretaba la suspensión del procedimiento principal tras plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE, suspensión obligada pero precipitada ya que no era lo procedente de haber demorado la cuestión prejudicial, que era lo correcto.
Posteriormente, y sin haber concluido la pieza de cautelares, el citado juez acordó la reanudación del procedimiento principal, que volvió a suspender (ope legis) cuando fue recusado.
Es sabido que la cuestión prejudicial ante el TJUE sí paralizaba el procedimiento principal pero no las medidas cautelares. Tampoco confería patente de corso al juez nacional para convertir de facto en cautelares unas medidas adoptadas sin oír a las partes ("inaudita parte") y por eso llamadas cautelarísimas.
Pues bien, hizo falta que otra magistrada ocupase la titularidad de este juzgado, la jueza Sofía Gil García, noticia dada en exclusiva por IUSPORT, para que las aguas volvieran a su cauce, aunque con un retraso vergonzante para la justicia española, no imputable por supuesto a la nueva jueza.
Lo primero que hizo la jueza fue, como no podía ser de otra manera, señalar fecha para celebrar la vista de las cautelares. Tras un intento fallido el 4 de marzo de 2022, finalmente el Juzgado de Mercantil número 17 de Madrid celebró la vista, con la participación de los representantes de la Superliga y la UEFA y demás partes personadas, el 1 de abril de 2022.
Tras esa vista, la jueza decidió alzar las referidas medidas, por lo que en estos momentos no existe ninguna cautelar en vigor.
Nueva vista en el juzgado español
Paralelamente, la nueva jueza ha señalado fecha para la vista previa al juicio sobre el fondo del asunto, que será el 14 de junio.
Legalmente, el juzgado español puede seguir tramitando su procedimiento siempre que no dicte sentencia. Por tanto, la jueza española puede seguir adelante con sus actuaciones hasta el momento anterior a la sentencia. Llegado ese momento, sí está obligada a suspender el procedimiento hasta que resuelva el TJUE.
Una vez sea notificada la sentencia del tribunal de Luxemburgo, la jueza reanudará sus actuaciones y dictará sentencia, que pondrá fin al litigio, si bien es recurrible..
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LA LETRA PEQUEÑA DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS POR EL JUEZ ESPAÑOL






























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