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El PP enmienda la ley para que la justicia deportiva siga siendo pública y gratuita

IUSPORT IUSPORT Domingo, 08 de Mayo de 2022

Las enmiendas del Partido Popular van dirigidas a mantener el actual modelo de justicia pública, especializada y gratuita al ubicar (de nuevo) la disciplina deportiva entre las funciones públicas delegadas en las federaciones deportivas y, por consiguiente, mantener la vía de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

El pasado día 31 de enero nos hacíamos eco de la intervención del portavoz del PP en el Congreso de los Diputados, Javier Merino, en la que se mostraba contundente en su rechazo de la parte del proyecto de la nueva ley del deporte que intenta poner fin a la justicia deportiva pública, especializada y gratuita instaurada en la vigente ley de 1990.

 

Merino fue contundente en este tema: "No vamos a pasar por suprimir el Tribunal Admninistrativo del Deporte, por justicia y por los deportistas que no tienen recursos". Se refería al vaciamiento de competencias, ya que formalmente la nueva ley no lo suprime, lo que hace es reducirlo a su mínima expresión. 


"Es una línea roja que los que quieran debatir con nosotros tienen que entender. No es una cuestión del Partido Popular, sino prácticamente del 95% del sector del deporte".

 


IUSPORT ha tenido acceso a las enmiendas presentadas por el PP al proyecto de la nueva ley y hemos comprobado que ha se corresponde con lo que había adelantado su portavoz.

 

Las enmiendas del Partido Popular van dirigidas a mantener el actual modelo de justicia pública, especializada y gratuita al ubicar (de nuevo) la disciplina deportiva entre las funciones públicas delegadas en las federaciones deportivas y, por consiguiente, mantener la vía de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

 

La principal enmienda del PP

 

Esta es la enmienda principal del PP sobre esta materia.

 

"Se propone la modificación del artículo 114 en los siguientes términos:

 

Artículo 114. Tribunal Administrativo del Deporte.


1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume las siguientes funciones:


a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones deportivas de carácter sancionador de su competencia.


b) Tramitar y resolver expedientes sancionadores a instancia del Consejo Superior de Deportes, en los supuestos previstos en la presente ley.


c) Conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, cuando no quepa ya recurso interno contra las mismas.


d) Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas, conociendo de los recursos contra los actos de los órganos electorales federativos cuando ya no quepa recurso interno contra ellos.


e) Desempeñar las funciones de arbitraje institucional previstas en la Ley 6012003, de 23 de diciembre, en orden a la resolución de los conflictos derivados de los actos privados de las federaciones deportivas y ligas profesionales con los deportistas, técnicos y auxiliares, jueces y árbitros, y las entidades deportivas, y los conflictos entre las federaciones deportivas y las ligas profesionales, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.


f) Conocerá de las resoluciones de las comisiones mixta, además de resoluciones de órganos federativos y ligas que tengan que ver con medidas disciplinarias en relación a orden económico.


g) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta ley o en su normativa reguladora. "

 

 

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