
Se deben diferenciar dos supuestos: la prisión preventiva y la prisión por sentencia firme. El Estatuto de los Trabajadores ampara de manera distinta estos dos casos, y por ende las medidas a tomar por parte de la empresa.
Este miércoles, la Audiencia de Almería ha condenado a Santi Mina, jugador del Celta de Vigo, a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual.
Se deben diferenciar dos supuestos: la prisión provisional y la prisión por sentencia firme. El Estatuto de los Trabajadores ampara de manera distinta estos dos casos, y por ende las medidas a tomar por parte de la empresa.
Como indica el artículo 45.1.g del Estatuto de los Trabajadores, si se trata de un caso en que el trabajador ingresa en prisión provisional, el contrato queda suspendido y, por ende, no se extingue.
Cosa distinta es si hay sentencia condenatoria firme con ingreso en prisión. El artículo 54 (ET), que trata sobre los “Despidos Disciplinarios”, establece en su apartado 2.a que, si se trata de un caso en el que el trabajador ingresa en prisión por sentencia firme, las faltas de asistencia no son justificadas y, por ende, se incumple la relación contractual.
En el caso de Santi Mina aún no hay sentencia firme porque la dictada es recurrible. Si se diera el caso de que la condena fuera firme, el club sí estaría facultado para la extinción del contrato por despido disciplinario procedente.
El jugador condenado aún puede recurrir al TSJ y al Tribunal Supremo, con lo que pasarán muchos meses, incluso años, hasta que la sentencia sea firme.
Como hemos expuesto, por ahora el club solo podría suspender el contrato del jugador si el juez decretara su ingreso provisional en prisión, decisión que aún no se ha tomado.





















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