
Si Aragón compartiera la tesis de la Moncloa, en lugar de desarrollar su ley regional actual, con el decreto aprobado hoy, que mantenie la competencia disciplinaria a TAD, habrían promovido una reforma de aquella para despojarle de dicha función y no ha ocurrido
El Gobierno de la Comunidad de Aragón, dirigido por un dirigente del PSOE, se ha desmarcado acertadamente de la nueva línea que pretende el Gobierno central, también del PSOE, con la nueva ley estatal, y mantiene al TAD regional su genuina competencia: la disciplinaria.
El socialista Javier Lambán fue sido investido en 2019 presidente de Aragón con el respaldo de 36 diputados, dos por encima de la mayoría absoluta que necesitaba. A los 24 apoyos socialistas, se sumaron los cinco de Podemos, los tres que aportan el Patido Aragonés (PAR) y Chunta respectivamente y el único que consiguió Izquierda Unida.
Pues bien, este miércoles, el Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés en línea con la regulación actual del TAD a nivel estatal, y no acorde a la nueva configuración que se pretende con el proyecto de la nueva ley estatal, que le despoja de la potestad revisora en materia disciplinaria.
Si el Gobierno de Aragón compartiera la tesis de la Moncloa, en lugar de desarrollar su ley regional actual, con el decreto aprobado hoy, que mantenie la competencia disciplinaria a TAD, habrían promovido una reforma de aquella para despojarle de dicha función y no ha ocurrido.
La Ley de la actividad física y el deporte de Aragón regula el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés como nuevo órgano administrativo disciplinario y sancionador deportivo superior dentro del territorio de la Comunidad, que acoge las funciones que anteriormente ejercían el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.
Está compuesto por cinco miembros que eligen, de entre ellos, un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta y que cuenta, asimismo, con una persona que ejerce la secretaría, y su correspondiente suplente, que asiste a las sesiones con voz, pero sin voto.
En relación con las competiciones oficiales de ámbito autonómico, el TAD de Aragón seguirá teniendo entre sus competencias resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, los recursos que se interpongan contra las decisiones adoptadas en materia de disciplina deportiva por los órganos de las federaciones deportivas aragonesas y los recursos interpuestos contra los acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.
También ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre los organizadores de actividades físicas, competiciones y eventos deportivos no oficiales, en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la actividad física y el deporte de Aragón, y resolverá los procedimientos administrativos sancionadores instruidos por la dirección general competente en materia de deporte.
Así quedan perfiladas sus funciones
"El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés es un órgano administrativo colegiado de ámbito autonómico que ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) En relación con las actividades y competiciones deportivas oficiales, conocer y resolver, decidiendo en última instancia dentro de la vía administrativa, los recursos que se interpongan contra las decisiones definitivas adoptadas en materia de disciplina deportiva por los órganos competentes de las federaciones deportivas aragonesas y, en caso de que así se establezca reglamentariamente, de otras entidades deportivas aragonesas, dentro del ámbito de sus competencias.
b) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.
c) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre los organizadores de actividades físicas, competiciones y eventos deportivos no oficiales, en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
d) Resolver los procedimientos administrativos sancionadores instruidos por la dirección general competente en materia de deporte".


























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