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La nueva ley también elimina la regulación de los entrenadores y técnicos

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 21 de Diciembre de 2021

Al igual que ocurre con los árbitros, ha desaparecido de un plumazo en el proyecto de ley la regulación que el anteproyecto dedicaba a los entrenadores y técnicos deportivos

Ayer nos hacíamos eco del olvido del Proyecto de Ley aprobado el pasado viernes, respecto a los árbitros, que seguirán en el limbo jurídico al omitirse su condición laboral.

 

Pues bien, por la misma vía rápida ha desaparecido de un plumazo en el proyecto de ley la regulación que el anteproyecto dedicaba a los entrenadores y técnicos deportivos (se regulaban en artículos 36 y 37).


En la Exposición de Motivos del Anteproyecto, anterior al texto aprobado el viernes pasado, se decía:


"La parte final del Título II está dedicada a otros actores del deporte imprescindibles para las competiciones deportivas, como son, entre otros pero especialmente, los entrenadores y los árbitros. Así, se recoge su definición, fundamentada en las funciones que tradicionalmente vienen ejerciendo; la necesidad de que obtengan licencia y el mandato a las federaciones para que procuren una formación específica y continua que garantice la mejora en el ejercicio de sus labores, tan necesarias para el adecuado desarrollo de nuestro modelo deportivo.


Respecto a los entrenadores, se recoge la necesidad de que dispongan de titulación oficial o certificado de profesionalidad equivalente, respetando los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones".


Y, en concordancia con ello, el Anteproyecto le había dedicado un capítulo (CAPÍTULO VI), bajo el epígrafe "De los entrenadores y técnicos deportivos".


Los artículos eliminados decían lo siguiente:


"Artículo 36. Entrenadores y técnicos deportivos


1. A efectos de esta Ley, se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que disponen de la titulación oficial o equivalentes de conformidad con la legislación vigente.


2. Corresponde a los entrenadores o técnicos deportivos ejercer, respecto a equipos y deportistas, las funciones necesarias para la preparación de la práctica deportiva de cada modalidad o especialidad, y la participación en competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva, velando por su seguridad y salud en la práctica deportiva.


3. Para la realización de su función deben obtener una licencia deportiva en los términos generales que se establecen en la presente Ley.


4. Las federaciones deportivas españolas deberán prever un programa específico de formación continua de entrenadores y técnicos deportivos que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, adoptando, en los casos que sean necesarios, una formación específica para los que vayan a desarrollar su actividad con deportistas con discapacidad.


Artículo 37. Entrenadores de alto nivel

 

Los entrenadores y técnicos deportivos podrán ser declarados de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones de dirección técnica sobre deportistas de alto nivel, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente".

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