
El proyecto de la nueva ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros ha retirado la regulación que estaba en el texto anterior del anteproyecto, según la cual cuando los árbitros perciban por su actuación una retribución, y no un simple reintegro de gastos, causarían alta en la Seguridad Social
Varias décadas llevan en el limbo jurídico los árbitros y, si el Parlamento no lo remedia, podrían pasar otras sin que cambie su situación.
Hasta ahora, ni Hacienda ni la Seguridad Social reconocían la condición laboral de los árbitros, de ahí la necesidad de que una norma con rango de ley lo reconociera. Tal es así que la RFEF, con buen criterio, lo ha llevado a la práctica, pero sigue sin la necesaria cobertura legal.
Y a esa tarea se había puesto el CSD al incluir en el Anteproyecto una regulación al respecto. Decía la Exposición de Motivos del Anteproyecto de la nueva ley, en su versión anterior al aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros: "En cuanto a árbitros y jueces, su situación jurídica viene siendo desde hace tiempo objeto de profunda preocupación, dando lugar a jurisprudencia variada ante el silencio de la Ley. En este sentido, siendo conscientes de la heterogeneidad de la tarea arbitral en el deporte, se garantiza la formalización de un contrato laboral dentro de las opciones que permite la legislación vigente con el fin de adaptar la vinculación a la situación que más se adapte al desempeño de su labor, pero se impone la necesidad de incorporación al sistema de Seguridad Social".
Y, en concordancia con ello, el anteproyecto establecía que cuando los árbitros perciban por su actuación una retribución y no un simple reintegro de gastos por desplazamiento, estancia u otro concepto, conforme, en este último caso, a la legislación laboral y fiscal, tendrán que formalizar su relación en el marco de las opciones que establece la normativa laboral y ser incorporados al sistema de Seguridad Social.
No solo eso, el Anteproyecto reforzaba su situación al establecer que los jueces y árbitros solo podrán ser privados del ejercicio habitual de su actividad en virtud de expediente contradictorio previsto en el ordenamiento jurídico o en la normativa interna de las federaciones deportivas o, en su caso, ligas profesionales, cuando así lo haya acordado con su respectiva federación española, salvo en los casos de edad máxima o no superación de las pruebas y/o condición técnica previstas en los correspondientes reglamentos de aquellas entidades.
Y en tercer lugar, el Anteproyecto anterior preveía que los árbitros y jueces deportivos pudiesen ser declarados de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones en competiciones deportivas internacionales o estatales en las que participen deportistas y técnicos o entrenadores de alto nivel, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
El gozo en un pozo
Pues bien, en el texto del proyecto de ley aprobado el pasado viernes, al que hemos tenido acceso en IUSPORT, esa regulación, que estaba en el artículo 38, ha desaparecido.
Queremos pensar que se trata de un error, por lo que esperamos sea corregido en el trámite parlamentario.
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