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El Instructor eleva a la Audiencia el expediente de recusación contra el juez de la Superliga

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 18 de Noviembre de 2021

Frente a lo alegado por las otras partes, según el Instructor, los recusantes cumplen los requisitos mínimos para que el incidente de recusación sea admitido a trámite

En una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Instructor del incidente de recusación contra el juez de la Superliga, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, ha acordado elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial para que proceda a dictar la resolución que corresponda.

 

Frente a lo alegado por las otras partes, según el Instructor, los recusantes cumplen los requisitos mínimos para que el incidente de recusación sea admitido a trámite, a tenor de lo previsto en los artículos 223 y 225 LOPJ y asimismo en el artículo 109 de la LEC.

 

Y respecto de la presentación formal del escrito de recusación, dice el Instructor que no consta que sea intempestiva, sin que ello pueda confundirse con el control de fondo sobre la temporaneidad o extemporaneidad de la recusación misma, examen que compete al momento y órgano de decisión sobre dicha recusación. Por otra parte, se acompañan al expediente los preceptivos poderes especiales para este fin.

 

El Instructor recuerda que aquí concluye su tarea, ya que no le compete pronunciarse sobre el fondo del incidente, que está atribuido legalmente a la sala correspondiente de la Audiencia Provincial.

 

En la citada resolución, el Instructor acuerda:

 

1.- Admitir a trámite el incidente de recusación del citado magistrado, promovido por la UEFA y LaLiga en relación con el procedimiento seguido como Juicio Ordinario Nº 150/2021 de dicho Juzgado.

 

2.- Admitir la prueba documental presentada tanto por las partes recusantes como por las opuestas a ella.

 

3.- Elevar el expediente a la oficina de reparto de esta Audiencia Provincial de Madrid para que lo turne a fa sección que deba resolver sobre la recusación planteada.

 

La recusación admitida a trámite

Los escritos de la UEFA y LaLiga en los que se promueve la recusación del magistrado Ruiz de Lara, invocan como causa legal para ello la recogida en el art. 219.10 LOPJ, esto es, "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa", lo que estima afecta materialmente a la imparcialidad de aquel magistrado respecto del objeto del procedimiento seguido como Juicio Ordinario nº 150/2021 del Juzgado Mercantil Nº 17 de Madrid, donde aquella recusante figura como parte codemandada.

 

Entienden la UEFA y LaLiga que la citada causa legal de recusación, la del art. 219.10 LOPJ, se ha evidenciado a través de una serie de circunstancias fácticas, que consistirían en:

 

1.- La sorprendente celeridad con la que dictó la primera resolución del procedimiento, el auto de medidas cautelares resueltas inaudita parte, dictada en el plazo de un día desde su solicitud, el 19 de abril de 2021;

 

2.- Las expresiones utilizadas por el magistrado recusado para motivar las resoluciones hasta ahora dictadas evidencia una inclinación del magistrado hacía las tesis jurídicas de la parte contraria a la recusante, tales como "existe una posición de dominio relevante en el mercado", "han abusado de su posición de dominio", "dicho abuso de materializa en la aplicación de los estatutos de la FIFA y UEFA", "podrían consolidar prácticas anticompetitivas", etc.;

 

3.- La desconcertante decisión de levantar la suspensión del procedimiento que se acordó al interponer la cuestión prejudicial ante el TJUE, para acordar, en su lugar, una continuación del trámite del procedimiento, salvo en lo referente a dictar sentencia, para cuyo supuesto se mantendría la suspensión por aquella cuestión, adoptado en auto de 11 de mayo de 2021;

 

4.- Las constantes filtraciones de noticias en medios de comunicación sobre las decisiones que se van adoptando en el procedimiento, incluso antes de su conocimiento por las partes y fuera de todo cauce institucional;

 

y 5.- La conducta del magistrado al margen de su actividad jurisdiccional, consistente en figurar como ponente en el programa de una mesa redonda titulada "supuesto de abuso de posición de dominante: caso Superliga".

 

Las otras partes y el juez recusado se oponen

 

Las partes procesales opuestas a la recusación, esto es, EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY SL, de un lado, y A22 SPORTS MANAGEMENT SL, estiman extemporáneamente la recusación, como infundada la causa legal que se invoca por las recusantes. También consideran que el incidente de recusación ha sido interpuesto con abuso de derecho.

 

Finalmente, el informe del magistrado recusado, rechaza la certeza de los hechos en los que se funda la recusación y estima extemporánea la misma.

 

 

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