F: Extremadura UDEl Juez Único considera que el conjunto extremeño incompareció "sin ninguna justificación" y declara vencedor del encuentro al Deportivo por 3-0
El Juez Único de Competición de la RFEF, José Alberto Peláez Rodríguez, ha acordado este miércoles sancionar al Extremadura con la incomparecencia, lo que se traduce en otorgar la victoria al RC Deportivo de la Coruña, restar 3 puntos de la clasificación a los extremeños y una multa de 3.006€.
Debido a la huelga convocada el pasado mes de octubre, ningún integrante de la plantilla del club de Almendralejo viajó a Coruña para disputar el partido de la Primera RFEF que se tenía que disputar este pasado domingo 14 de noviembre a las 12:00 contra el Deportivo.
Así lo hizo constar el árbitro del encuentro en el acta arbitral: "Personado el equipo arbitral con la antelación estipulada, y habiendo transcurrido treinta minutos sobre la hora oficial del partido (12:00 horas) sin que se haya personado ningún miembro del club Extremadura U.D. a las instalaciones deportivas, decido dar por suspendido el encuentro".
Tras transcurrir treinta minutos sobre la hora prevista para el encuentro (12:00), el equipo arbitral declaró la suspensión del mismo. Como destaca Competición en su resolución, amparándose en el Reglamento de la RFEF, entre las obligaciones de los clubes "se encuentra la de participar según se indica en los partidos que tengan lugar, en los días fijados en el calendario oficial".
El Juez Único señala que "la comparecencia para la disputa del mencionado partido, no se ha producido al no haberse personado en las instalaciones deportivas del Club local ni el número mínimo de jugadores para la disputa del partido, ni ningún miembro del club Extremadura U.D. que pudiera efectuar manifestación alguna al respecto."
Puesto que ni Extremadura UD ni RC Deportivo presentaron alegaciones a lo redactado en el acta arbitral, Competición ha aplicado el artículo 77 del Código Disciplinario, que sanciona la incomparecencia computándose el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos de su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de 3-0.
El Juez Único concluye que "el Extremadura U.D. al no presentarse a disputar el citado encuentro, sin justificación alguna de tal incumplimiento, resulta acreedor a la referida infracción y, por tanto, al tratarse de una competición por puntos, se da por perdido el encuentro al Club Extremadura, debiendo descontársele, además, tres puntos en la clasificación, declarando vencedor al RC Deportivo de la Coruña por el tanteo de tres goles a cero".
Como ya hemos explicado en IUSPORT, una segunda incomparecencia abocaría al Extremadura a la expulsión de la competición y su descenso para la temporada siguiente a Segunda RFEF. Además, de ser descendido, no podría ascender hasta transcurrida una temporada más.
Dice el art. 77.2:
"En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición, con los efectos siguientes:
a) Siendo la competición por puntos, se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido.
b) Si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.
c) El club así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, -computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición-, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la infracción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente".
La huelga no servirá de eximente
También hemos explicado en IUSPORT que la huelga de los jugadores de un club de forma aislada no surte efectos de eximente de la responsabilidad al club, según la doctrina consolidada en los comités y en el TAD.
Por consiguiente, el club extremeño debe evitar a toda costa incurrir en esa segunda incomparecencia, ya que un recurso no le va a salvar en esta ocasión.
ANÁLISIS

























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28