
Solicitará que el artículo 67º quede “en suspenso y sin efectos hasta la restitución del patrimonio neto”
Sin este cambio, Laporta podría verse obligado a dimitir para no contradecir las normas internas
Fue Toni Freixa quien encendió la luz roja este domingo, cuando alertó de la maniobra que tiene en camino la directiva de Laporta.
La publicación del FC Barcelona de los detalles de la reforma de los estatutos que propondrá en la próxima Asamblea General Ordinaria del 17 de octubre generó la reacción inmediata del que fuera candidato a la presidencia en las últimas elecciones Toni Freixa.
En un mensaje publicado en Twitter, Freixa manifestó que "he leído la propuesta de reforma de estatutos que se someterá a la Asamblea del próximo día 17. Suspender la aplicación del artículo 67 de los Estatutos sin una propuesta alternativa, es el preludio de la SAD. Por lo tanto, pido a la junta directiva que reconsidere esta propuesta".
El artículo 67 es el que recoge la obligación de dimisión de la Junta Directiva en caso de acumular dos ejercicios con pérdidas o dos años con un ratio de endeudamiento superior a multiplicar por dos el EBITDA.
Pues bien, resulta que efectivamente entre los puntos del orden del día de la próxima asamblea aparece la propuesta de incluir dos nuevas disposiciones transitorias, una de ellas especialmente trascendente para el futuro de la junta directiva que preside Joan Laporta.
Evitar la dimisión
Se trata de la segunda disposición transitoria propuesta con el objetivo de establecer que “a consecuencia de las pérdidas registradas y del endeudamiento del Club existente en el momento de aprobarse las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020-2021, el artículo 67º de los Estatutos queda provisionalmente en suspenso y sin efectos, hasta la restitución del patrimonio neto positivo”.
Dicho en otros términos, Laporta pretende suspender parcialmente la vigencia de los vigentes estatutos para evitar que los malos resultados económicos les obliguen a dimitir.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ARTÍCULO 67 DE LOS ESTATUTOS
Este es el artículo cuya inminente suspensión denunció Freixa:
"Artículo 67.º Equilibrio patrimonial
La Junta Directiva está obligada al mantenimiento del patrimonio neto del Club y, a tales efectos, deberá efectuar los mejores esfuerzos para llevar a cabo una gestión que se refleje en la formulación de las cuentas anuales auditadas sin excepciones, con un resultado positivo después de impuestos. En el supuesto de que, a pesar de dicha regla, la liquidación de un ejercicio económico con pérdidas sea aprobada por la Asamblea General, la Junta Directiva deberá compensar el importe de las pérdidas con el resultado de la gestión de los dos ejercicios posteriores.
Del mismo modo, la Junta Directiva deberá hacer los mejores esfuerzos para llevar una gestión con un endeudamiento neto que no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos el EBITDA (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones).
A pesar de dicha regla, si la ratio de endeudamiento llegara a ser superior como resultado de una liquidación de ejercicio económico aprobada por la Asamblea General, la Junta Directiva tendrá la obligación de restablecer el equilibrio patrimonial en los dos ejercicios siguientes, alcanzando la citada radio de endeudamiento. El cumplimiento de dicha ratio deberá ser expresamente certificado en el informe de auditoría anual del Club.
En caso de producirse un relevo en la Junta Directiva durante un proceso de restablecimiento del equilibrio patrimonial en cualquiera de los dos supuestos descritos, la nueva Junta Directiva que haya tomado posesión quedará vinculada por ello a todos los efectos, siempre que el presidente haya formado parte de la Junta Directiva cesante y afectada por la situación.
El incumplimiento manifiesto de cualquiera de las dos reglas previstas en el presente artículo por haber transcurrido dos ejercicios vencidos desde el primero en el que se produjo el incumplimiento sin haberse alcanzado el equilibrio patrimonial, en cualquiera de ambos supuestos, supondrá motivo de cese anticipado de la Junta Directiva, que deberá ser sustituida por una Comisión Gestora, con la composición, funcionamiento y competencias que contempla el artículo 35.4.
Para el cálculo de la regla de equilibrio patrimonial contenida en el presente artículo respecto al endeudamiento global no deberá computarse la partida correspondiente al financiamiento de proyectos extraordinarios de inversión en inmovilizado material destinados a instalaciones afectas a la actividad deportiva y ordinaria del Club, la cual deberá ser objeto de un plan específico independiente".



























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