F: FC BarcelonaEl alto tribunal del deporte ha accedido a la suspensión cautelar de la sanción, por lo que 'Mapi' podrá seguir compitiendo hasta que aquel resuelva definitivamente
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha concedido la suspensión cautelar de la sanción a Mapi León, que podrá por tanto seguir compitiendo hasta que resuelva el fondo del asunto.
El Comité de Apelación había desestimado el recurso presentado por el FC Barcelona contra la sanción de 4 partidos a Mapi León por ironizar sobre su expulsión en el 'Clásico' entre el conjunto azulgrana y el Real Madrid el pasado 30 de enero en el estadio Johan Cruyff.
La Jueza de Competición había impuesto a la jugadora azulgrana cuatro partidos de suspensión por una serie de mensajes en la red social Twitter en el que criticaba la actuación arbitral en dicho encuentro, dónde Mapi había acabado expulsada.
Tras presentar en su día el recurso de Apelación, el pasado 14 de marzo, el órgano de segunda instancia que preside Miguel Díaz y García-Conlledo suspendió cautelarmente la sanción, pero quince días después, Apelación resolvió el fondo del recurso presentado y falló en contra de los intereses azulgranas.
En primer lugar, el Barça alega en su recurso la "persistencia en el error de interpretación de las declaraciones", puesto que "la jugadora no se dirigía a la árbitra del encuentro" en su mensaje en redes sociales. Los servicios jurídicos entienden que "en ningún caso se trató de dotar de un sentido diferente a las declaraciones, que son las que obran en el expediente, y que en ningún momento han sido objeto de discusión". Además, el club cree que queda "de sobre acreditado" que "la jugadora no se dirigía al colectivo arbitral o a la árbitra del encuentro cuando escribió "cómo os gusta buscarme", sino que estaba contestando directamente a un tuit de un usuario de la red social Twitter".
Sin embargo, Apelación entendió que del tuit de Mapi León se pueden desprender unas declaraciones que cuestionan la honradez e imparcialidad del estamento arbitral, tal y como sanciona el artículo 100 bis del Código Disciplinario. El órgano entiende en la resolución que "la mera lectura del tuit permite apreciar, como mínimo, la desaprobación de la actividad de los árbitros, en concreto de la que actuó en el día del tuit "hoy me ha tocado a mí" y en general la de la actuación del colectivo arbitral".
Igualmente, el órgano disciplinario sostiene que "aunque pudiese haber dudas sobre si lo que se está cuestionando es la honradez e imparcialidad o la diligencia en la actuación de los árbitros, lo que está claro es que se produce una desaprobación de su actuación". A ello, Apelación añade que entiende que hay "menosprecio" y un "lenguaje, al menos, ofensivo e insultante" por la publicación en el tuit del mensaje "a mí me daría vergüenza" o "...pero para qué vamos a mejorar?".
No es libertad de expresión
Otro de los argumentos a los que se aferra el FC Barcelona para defender la licitud de los comentarios de Mapi León es la libertad de expresión. Sin embargo, Apelación acude al razonamiento que lleva a cabo el Instructor del caso para desestimar esta alegación.
Recuerda que "la libertad de expresión, como cualquier otro derecho fundamental, no constituye un derecho ilimitado, tal y como ha venido reiterando nuestro Tribunal Constitucional, de modo que, como todo derecho constitucional, tiene sus propios límites". En la resolución se destaca que "podría resultar legítima una dura crítica por la actuación arbitral con cobijo en la libertad de expresión, siempre que las declaraciones efectuadas no sea, en términos empleados por el Tribunal Supremo, injustificadamente lesivas para el equipo arbitral, absolutamente innecesarias para ejercer el derecho a la crítica de la actuación de los árbitros".
Sin embargo, sostiene que "la imputación a los árbitros de una actuación parcial intencionada o de un comportamiento deliberado alejado de las exigencias básicas de imparcialidad u honradez, exceden de la libertad de expresión, del derecho a la crítica, y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad de esta organización deportiva y de sus miembros, y de la propia competición deportiva, de modo que no pueden quedar amparadas bajo el paraguas de la libertad de expresión".
Concluye en su razonamiento que "esta doctrina es perfectamente trasladable a quienes voluntariamente se integran en la RFEF a través de los clubes federados, que no pueden emplear públicamente expresiones atentatorias contra quienes desarrollan las siempre difíciles funciones arbitrales en el seno de la misma, de modo que cuando la organización impone una sanción por tal motivo ejerce de forma legítima su potestad disciplinaria. Es por ello que no pueden tener cobijo en la libertad de expresión aquellas declaraciones en las que se "cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembros de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante".
Tras la decisión de Apelación, el FC Barcelona acudió al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que acaba de conceder la suspensión cautelar de la sanción.






















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28