
En IUSPORT hemos tenido acceso al texto íntegro de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso número 2 de Madrid de este lunes 28 de diciembre, por la que se aavaló la expulsión del Reus decretada por el Juez de Disciplina de LaLiga, de la que extraemos los principales fundamentos
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha avalado la expulsión del Reus Deportiu decretada por el Juez de Disciplina Social de LaLiga el pasado 28 de enero de 2019.
Dicho juzgado ha desestimado en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el club catalán frente a la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El órgano acordó el 13 de mayo de 2019 desestimar el recurso que el Reus había interpuesto contra la expulsión dictada por el Juez de Disciplina Social de LaLiga.
El Juez de Disciplina acordó el pasado 18 de enero de 2018 suspender todos los partidos del Reus en LaLiga Smartbank debido a los impagos y, diez días después, el 28, acordó expulsar de la patronal durante tres años al club, así como una multa económica de 250.000 euros. Para llegar a dicha decisión, el Juez consideró que había quedado acreditado el incumplimiento por parte del Reus Deportiu de los deberes con sus jugadores en forma de impago de varias mensualidades de salario.
Los principales argumentos de la sentencia
Dice el juez:
"La resolución de las Liga razona suficientemente la existencia de especial gravedad en la conducta del club a los folios 23 y siguientes de su resolución, pudiéndose destacar las siguientes circunstancias:
- Los impagos afectaron a la práctica totalidad de la plantilla del Reus, al haber presentado 20 jugadores solicitudes de extinción anticipada de su relación laboral.
- La elevada cuantía de los impagos, tal como se desprende del informe de auditoría antes referido.
- La rescisión anticipada del vínculo laboral de seis jugadores del Reus como consecuencia de las solicitudes de anticipo y la no enervación de la acción por el Club.
- La gravísima situación económica del Club que no aportaba suficiente certidumbre al cumplimiento del pago para con el resto de los jugadores respecto de los que se enervó la acción.
- La afectación de la imagen de la competición profesional de fútbol nacional que organiza La Liga a nivel nacional e internacional por el impago de una entidad afiliada a sus jugadores".
Y añade la sentencia:
"Se trata la especial gravedad en la conducta de un concepto jurídico indeterminado que ha de entenderse suficientemente integrado con las consideraciones expuestas.
Sobre la existencia de reincidencia, el artículo 11 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, dispone:
Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva la reincidencia.
Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias deportivas podrán ampliar el plazo fijado en el párrafo anterior, hasta un máximo de cuatro años, en función de las características específicas de cada deporte o competición.
El CF Reus Deportiu fue sancionado en el expediente 2/2017-2018 por hechos constitutivos de infracción muy grave del art. 69.2.b) de los Estatutos de la Liga, relativos a impagos a la Seguridad Social y a la Administración tributaria, acontecidos el año 2018, lo mismo que los son objeto del expediente en cuestión, habiendo transcurrido poco más de seis meses entre la resolución de junio de 2018, que puso término al mismo y la ahora recurrida de enero de 2019 – folio 338 del expediente de la Liga -".
Fallo
El juez termina acordando:
"FALLO: DESESTIMAR COMO DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo deducido por el CLUB DE FÚTBOL REUS DEPORTIU, S.A.D representado por el Procurador D.XXX y asistido por el Letrado D.ZZZ, frente a la resolución del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, de fecha 10 de mayo de 2019, que desestima el recurso interpuesto frente a la resolución del JUEZ DE DISCIPLINA SOCIAL DE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, de 28 de enero de 2019, que le impuso sanción de expulsión temporal de tres años de la competición profesional y multa de 250.000 €, por la comisión de la infracción muy grave contenida en el artículo 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LALIGA, y en su virtud, ABSUELVO A LA ADMINISTRACIÓN y a la codemandada de las pretensiones deducidas frente a ellas, y con imposición de las costas a la recurrente en los términos señalados".
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.










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