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El juez de lo contencioso rechaza la cautelar a la RFEF contra los partidos en viernes y lunes

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Lunes, 14 de Diciembre de 2020

La resolución del CSD autorizando los partidos en viernes y lunes, que el juez se ha negado a suspender, se mantendrá vigente, por tanto, hasta que resuelva sobre el fondo del asunto

El Juez titular del Juzgado Central número 8 de lo Contencioso Administrativo, mediante auto notificado este lunes, ha denegado las medidas cautelares solicitadas por la RFEF en relación con la resolución dictada el pasado 16 de octubre por la presidenta de Consejo Superior de Deportes sobre la disputa de partidos de Primera y Segunda División de la competición oficial de fútbol en España los viernes y los lunes, días que están fuera de la jornada oficial de competición.

 

El Consejo Superior de Deportes dictó resolución el 16 de octubre acordando que habrá fútbol los viernes y los lunes, en este último caso un máximo de 20 jornadas por temporada.

 

La Federación alegó que, de no acordarse la suspensión, la sentencia que dicte después el juzgado sobre el fondo del asunto estaría vacía de contenido pues la temporada habría concluido y no se podría ejecutar ya la medida, por lo que el recurso planteado contra esa decisión carecería de sentido.

 

Sin embargo, el juez afirma que la RFEF no sólo no ha acreditado perjuicio alguno, “sino que ni tan siquiera alega el concreto perjuicio que le supone el acto objeto de recurso ni el perjuicio que le acarrearía si la temporada deportiva finalizase antes de una eventual sentencia estimatoria”.

 

“No podemos olvidar tampoco un hecho notorio -recuerda el juez-, en el pasado se han programado partidos viernes y lunes, e incluso durante los meses de junio y julio de 2020 se han estado disputando partidos todos los días de la semana para poder finalizar la temporada 2019-2020, suspendida por el Covid-19. Por tanto, le hubiera sido fácil” -a la RFEF- “identificar los perjuicios que le hubieran ocasionado”.

 

La resolución del CSD que el juez mantiene en vigor 

Esta es la resolución del CSD que el juez se ha negado a suspender, por lo que se mantendrá vigente hasta que resuelva sobre el fondo del asunto:

 

"1.    Autorizar la celebración de partidos los viernes, correspondientes a la respectiva jornada del calendario oficial de partidos en Primera y Segunda División A de la LNFP.

 

2.    Autorizar la celebración de partidos los lunes, con las siguientes condiciones:

 

-    Se podrán programar hasta un máximo de 20 jornadas por temporada, descontados los festivos, con, en principio, un solo partido por jornada.

 

-    El uso de este día de la semana como hábil para la competición se orientará principalmente a la reprogramación o recuperación de jornadas completas o partidos eventualmente aplazados o suspendidos por motivos sanitarios relacionados con la pandemia de COVID 19 u otras eventualidades.


Además, el organizador, a la hora de programar partidos este día de la semana, siempre equilibrará el principio de equivalencia entre clubes y el calendario de partidos oficiales internacionales de los equipos de la liga de primera división.

 

3.    Fijar una franja horaria, delimitada y reservada, hasta las 14:00 horas de los sábados y domingos, para la celebración y eventual retransmisión de partidos correspondientes a la Primera División de fútbol femenino y al resto de categorías de fútbol federado no profesional y de deporte base"

 

En sus fundamentos, el CSD adujo, entre otras cuestiones, que "el correcto ejercicio de dicha función de coordinación no debe dar lugar a bloqueos que pongan en peligro el desarrollo pacífico de la competición profesional de fútbol; competición ésta de una repercusión e impacto social, económico y mediático innegable, más si cabe en un período temporal en el que se sufre  las consecuencias de la pandemia del COVID 19".

 

En un comunicado emitido este lunes, la RFEF manifiesta que "pese a que no se han acordado las medidas cautelares solicitadas, tiene el pleno convencimiento de que se nos dará la razón en el momento en el que se juzgue sobre el fondo del recurso planteado, como ha ocurrido en el ámbito de lo mercantil, donde ya se nos dio la razón en el fondo y no en las cautelares".

 

El comunicado de la RFEF añade que "Confiamos plenamente en la Justicia porque, como se pone de manifiesto en la propia resolución, la misma se ha llevado a cabo “sin necesidad de efectuar un análisis en profundidad de la legalidad del acto impugnado, ya que tal estudio corresponde hacerlo en los autos principales”.

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LA LETRA PEQUEÑA DEL AUTO

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL CSD LA RESOLUCIÓN DEL CSD QUE SE MANTIENE VIGENTE

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