
" ...no pueden tener cobijo en la libertad de expresión aquellas declaraciones en las “que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF...", dice el Comité de Apelación
El Comité de Apelación de la RFEF, en resolución de ayer 4 de diciembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha confirmado la sanción de 4 partidos al técnico del Cádiz, Álvaro Cervera, por sus palabras contra el estamento arbitral al finalizar el Cádiz-Granada de la quinta jornada de LaLiga.
El pasado día 20 de noviembre, el mismo Comité de Apelación habia estimado la petición de suspensión cautelar de la sanción de cuatro partidos impuesta por Competición al técnico del Cádiz, Álvaro Cervera,
Esto supone que dicha suspensión ha quedado sin efecto y que Cervera ya no podrá sentarse en el banquillo del equipo gaditano hasta que cumpla la sanción, salvo que el TAD le conceda otra cautelar. Este sábado ya no podrá sentarse en el partido ante el FC Barcelona.
Conviene recordar las declaraciones de Cervera:
"En cuanto al penalti, yo creo que es una pregunta que te la voy a contestar pero que sobra por que la ha visto todo el mundo, solo hay una persona, o tres, por que hay una abajo y dos arriba que no lo han visto, yo la acabo de ver por que me lo han enseñado y no tiene explicación más que no quererlo pitar, no, no, no hay otra explicación", son las palabras de Álvaro que el director del departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF trasladó al Comité de Competición y que motivaron el expediente que desembocó en la sanción ahora confirmando.
El Cádiz manifiesta en un comunicado que seguirá luchando por su entrenador: "en las próximas horas está previsto que se presente recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, con el fin de demostrar la "interpretación contraria a la presunción sobre el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión".
Argumentación de Apelación
Dice Apelación en su resolución:
" ...la libertad de expresión, como cualquier otro derecho fundamental, no constituye un derecho ilimitado, tal y como ha venido reiterando nuestro Tribunal Constitucional, de modo que, como todo derecho constitucional, tiene sus propios límites. Como se ha indicado ut supra, resulta totalmente legítimo que un entrenador, un presidente o un jugador, con un profundo malestar por el arbitraje de un encuentro, manifieste públicamente su absoluta disconformidad o malestar con el mismo. Incluso también podría resultar legítima una dura crítica por la actuación arbitral con cobijo en la libertad de expresión, siempre que las declaraciones efectuadas no sean, en términos empleados por el Tribunal Supremo, injustificadamente lesivas para el equipo arbitral, absolutamente innecesarias para ejercer el derecho a la crítica de la actuación de los árbitros.
En este contexto, la imputación a los árbitros de una actuación parcial intencionada o de un comportamiento deliberado alejado de las exigencias básicas de imparcialidad u honradez, exceden de la libertad de expresión, del derecho a la crítica, y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad de esta organización deportiva y de sus miembros, y de la propia competición deportiva, de modo que no pueden quedar amparadas bajo el paraguas de la libertad de expresión.
Esta doctrina es perfectamente trasladable a quienes voluntariamente se integran en la RFEF a través de los clubes federados, que no pueden emplear públicamente expresiones atentatorias contra quienes desarrollan las siempre difíciles funciones arbitrales en el seno de la misma, de modo que cuando la organización impone una sanción por tal motivo ejerce de forma legítima su potestad disciplinaria.
Es por ello que no pueden tener cobijo en la libertad de expresión aquellas declaraciones en las “que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante humillante o malsonante” (art. 100 Bis del nuevo Código Disciplinario de la RFEF)".
























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