Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:08:52 horas

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Competición sanciona con 4 partidos a Cervera por sus declaraciones

Ramón Fuentes Miércoles, 18 de Noviembre de 2020

El órgano de la RFEF ratifica la propuesta del instructor. El Cádiz tiene previsto recurrir ante Apelación. El primer técnico sancionado con el nuevo artículo 100 bis del Código Disciplinario.

Álvaro Cervera, entrenador del Cádiz, es el primer entrenador que sufre las consecuencias de la nueva normativa por sus manifestaciones contra el estamento arbitral. Esta misma tarde el Comité de competición ha notificado la sanción propuesta en su día por el juez instructor Juan Antonio Landaberea. 

 

Sanción que responde a la denuncia presentada el pasado 7 de octubre por el Departamento de Integridad a la RFEF tras las palabras del entrenador al finalizar el partido entre el Cádiz y el Sevilla. Álvaro Cervera dijo esto: "Sólo hay tres personas que no lo han visto. Es una pregunta que sobra porque lo ha visto todo el mundo....no tiene más explicación".

 

Dice Competición:


"Desde el punto de vista disciplinario-deportivo, el artículo 100 bis del Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un leguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante. 


A la comisión de una infracción tipificada en este artículo 100 bis del Código Disciplinario federativo apuntaba ya la denuncia del Director de Integridad y Seguridad de la RFEF, y es igualmente la conclusión a la que llega el Sr. Instructor en la propuesta de resolución. 


Este Comité de Competición comparte esta conclusión. A pesar de las alegaciones del expedientado, que tratan de dotar de un sentido diferente a las declaraciones que están en el origen de esta expediente, este órgano disciplinario considera, a la vista de las instrucción del expediente y, en particular, del resultado probatorio, que las mismas cuestionan la honradez e imparcialidad de los miembros del colectivo arbitral que participaron en el encuentro, a los que se atribuye una actuación irregular a sabiendas de que lo era. De nuevo, este Comité de Competición da por reproducidos aquí, y hace suyos, los argumentos del Sr. Instructor",


"El artículo 100 bis del Código Disciplinario federativo sanciona la mencionada conducta, tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros. Teniendo en cuenta, en este caso, la ausencia de antecedentes disciplinario, este Comité de Competición considera que la multa debe imponerse en su grado mínimo y que debe cifrarse en cuatro partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 euros".


En el club gaditano tienen previsto recurrir ante el Comité de Apelación y el propios TAD.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.