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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Jueves, 03 de Diciembre de 2020

Sergio Ramos fue absuelto en 2007 tras una camiseta en homenaje a Puerta

Frente a quienes piensen que la norma ha cambiado en estos diez años, he de advertirles que no es ese el caso. El único cambio producido ha sido en el importe de la multa, que antes era de 2.000 a 3.000 euros y ahora es de "hasta" 3.000 euros. El resto es idéntico.

Al conocerse este miércoles que el Comité de Competición decidió sancionar a Messi y al Barça por haber exhibido una camiseta en homenaje a Maradona, es inevitable traer a colación los casos de Ramos en 2007 y Callejón en 2010, los cuales, pese a concurrir circunstancias casi idénticas a las de Messi, tuvieron un desenlace opuesto al del argentino.

 

Frente a quienes piensen que la norma ha cambiado en estos años, he de advertirles que no es ese el caso. El único cambio producido ha sido en la horquilla de la multa, que antes era de 2.000 a 3.000 euros y ahora es de "hasta" 3.000 euros. El resto es idéntico.

 

Esto decía y dice el artículo 91 del Código Disciplinario de la RFEF:

 

"El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y amonestación"

 

En 2007, Sergio Ramos celebró un gol del Real Madrid ante el Villarreal mostrando una camiseta que rezaba "Puerta, hermano, D.E.P., no te olvidaremos".

 

En aquella ocasión, el Comité absolvió al madridista al considerar "las excepcionalísimas circunstancias en las que se enmarca, el homenaje sincero, el recuerdo amistoso de un hermano, como le llama, muerto en plena juventud".

 

Conviene advertir que la normativa vigente en 2007 era exactamente la misma (entonces art. 120.bis de los Estatutos de la RFEF) que la contenida al respecto en el Código Disciplinario a partir de 2009, año en que se segrega la reglamentación disciplinaria de los Estatutos de la RFEF.

 

Tres años después, el 30 de septiembre de 2010, el Comité de Apelación de la RFEF, presidido entonces por el ex magistrado del Tribunal Supremo José Mateo Díaz, estimó el recurso del RCD Espanyol y anuló la sanción que le impuso el Comité de Competición a José María Callejón días antes por mostrar una camiseta alusiva al malogrado jugador del mismo club, Daniel Jarque.


Apelación razonó entonces que "el Sr. Callejón alzó su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleció en agosto de 2009. Esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso".

 

Y añadía: "tan sólo existe la intención de recordar a un compañero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jurídico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competición, que puede verse perturbado por una irregular equipación o por los excesos en la celebración de un gol".


Para el Comité de Apelación de 2010, "estamos ante situaciones puntuales que habrán de ser valoradas caso por caso, procurando mantener la pureza del precepto y su aplicabilidad, salvo situaciones verdaderamente extremas, como la que motivó el hecho sancionado. Lo anterior cobra énfasis ante el hecho cierto de que lo que se pretende con esta norma es aislar el fútbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se está celebrando un gol", y concluía que "desde esta perspectiva, la acción del jugador Sr. Callejón no es típica, por los motivos a que respondió, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso, revocando la sanción. Como es sabido, además, en el contexto de la versión anterior del Código Disciplinario de la RFEF se había llegado a la misma solución por los Comités disciplinarios en varios casos similares".

 

Es lamentable que este criterio no se haya consolidado y estemos asistiendo a situaciones esperpénticas como la de Messi, en la que el propio Comité de Competición pone la sanción al jugador en su grado mínimo (600 euros), cifra ridícula en el fútbol de élite y que hace sonrojar a propios y extraños, además de demostrar su inutilidad.

 

El Comité de Competición se limita a decir que "aun siendo evidente el motivo loable de quitarse la camiseta, en homenaje al fallecimiento de Diego Armando Maradona, lo cierto es que el artículo 91 del vigente Código Disciplinario no establece ningún motivo de exención de responsabilidad derivado de quitarse la camiseta. Más bien al contrario, señala que será sancionable el alzarse la camiseta con motivo de la celebración de un gol, sea cual sea el contenido de la leyenda o el motivo de la acción".

 

Hemos de deducir de este razonamiento que Competición está sugiriendo un cambio de la norma. Está diciendo que si no fuera por la literalidad del precepto, habría absuelto a Messi. Si es así, lo aplaudimos.

 

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