F: LaLigaEl órgano recuerda que lo que se dilucida en sus decisiones no es "lo que realmente ocurrió" sino si las pruebas aportadas "son compatibles" con lo reflejado en el acta
El Girona no podrá contar con Jonás Ramalho para el partido que este viernes a las 21:00 le enfrentará al RCD Espanyol en Barcelona. El Comité de Apelación, presidido por Miguel Díaz García-Conlledo, ha desestimado el recurso presentado por el conjunto catalán contra la sanción de dos partidos que el miércoles impuso el Comité de Competición al central.
Ramalho fue expulsado el sábado en el partido que enfrentó al Girona contra el Mallorca en los instantes finales por, según el acta arbitral, "golpear a un adversario en el cuello estando el juego detenido con uso de fuerza excesiva". Como consecuencia de lo redactado en el acta arbitral, el club presentó alegaciones, pero Competición sancionó con dos partidos al futbolista y, por ello, el Girona apeló la sanción.
Pero en segunda instancia tampoco se han estimado las pretensiones del club gerundense. El Girona había argumentado que, a su juicio, "concurre un error material manifiesto por parte del árbitro", pues "yerra en la apreciación de los hechos". Además, invoca una "supuesta ausencia de proporcionalidad", pues el Girona entiende que "no concurre fuerza excesiva en la actuación del jugador sancionado".
No obstante, el Comité de Apelación ha acordado por unanimidad "que no es posible apreciar un error material manifiesto capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral dado que las imágenes son, en todo caso, compatibles con lo reflejado en el acta".
Además, Apelación recuerda al Girona que "lo que se dilucida en los órganos disciplinarios no es la prueba de lo que realmente ocurrió, sino algo mucho más modesto: si lo que se aprecia en las pruebas, en concreto ahora en la videográfica (y de imagne), es compatible con lo reflejado en el acta". El órgano subraya que "lo que se aprecia en las imágnes es cómo el jugador sancionado forcejea con el rival y le empuja, siendo las imágenes compatibles con que le golpee en el cuello y con la apreciación del árbitro de lo que hizo con fuerza excesiva".
El órgano recuerda que "lo único que corroboraría la existencia de un error material manifiesto ("claro o patente") sería la incompatibilidad absoluta de lo que se aprecia en las imágenes con lo reflejado en el acta arbitral, que las imágenes descartaran indubitadamente la existencia de la acción, cosa que no sucede".




























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