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El Constitucional admite a trámite un recurso de amparo de los presidentes territoriales de la RFEF

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Sábado, 31 de Octubre de 2020

En una resolución de 29 de junio pasado, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo formulado por los presidentes de las federaciones territoriales de la RFEF contra una providencia del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso.

Según hemos sabido en IUSPORT, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo de los presidentes territoriales de la RFEF en el polémico asunto de la carta que en su día firmaron en apoyo a Villar.

 

En una resolución de 29 de junio pasado, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo formulado por los presidentes de las federaciones territoriales de la RFEF contra una providencia del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso.

 

El TSJ de Madrid había fallado en contra de los referidos presidentes, los cuales acudieron al Tribunal Supremo y contra la inadmisión de este han pedido amparo al Tribunal Constitucional, que ha acordado admitir a trámite su recurso.

 

Son diversas la cuestiones que han alegado en el recurso de amparo: indefensión, por no habérseles conferido trámite de audiencia, que la carta nunca fue firmada por ellos y que, en todo caso, su publicación en la web de la Federación de Asturias se produjo antes del comienzo de las elecciones.

 

Por otro lado, este sábado hemos informado que los presidentes niegan haber recibido notificación alguna del TAD en el segundo expediente que se les abrió por este asunto. Sostienen que al no haber recibido tal notificación, ya no es posible sancionarles porque, afirman, el expediente ha caducado de nuevo.

 

Según la información de que disponemos en IUSPORT, el TAD tomó el acuerdo de sancionar a los 15 presidentes territoriales el pasado 14 de octubre en una resolución de cerca de 50 folios que aceptaba íntegramente la propuesta del Instructor.

 

Por consiguiente, entendemos que lo que harán los afectados es impugnar dicha resolución en la vía contencioso-administrativa, alegando que ha caducado. Además, alegan indefensión en este segundo expediente del TAD. El presidente de la Federación Cántabra afirma que ni siquiera le notificaron la propuesta de resolución, por lo que no ha podido presentar alegaciones. 

 

La sentencia del TSJM que llega ahora al Tribunal Constitucional

La Sala de lo contencioso, sección 6ª, del TSJM, en sentencia de 25 de julio de 2018, a la que tuvo acceso IUSPORT, desestimó el recurso que interpusieron 16 presidentes de federaciones territoriales de la RFEF contra la resolución del TAD del 27 de julio de 2017, en la que les reprueba la difusión de una carta de apoyo a Ángel María Villar en pleno proceso electoral.

 

En concreto, el TAD declaró “que la firma por dieciséis Presidentes de Federaciones Territoriales de la RFEF, en su calidad de tales, del documento denominado “Carta de apoyo a D. Ángel María Villar” supone una infracción del deber de neutralidad que el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 impone a todos los órganos federativos, al inducir el sentido del voto de los electores a favor de uno de los precandidatos a la Presidencia de la RFEF".

 

Y añadía el TAD: "Por ello, la Comisión Electoral de la RFEF deberá requerir a los afectados para que retiren su  firma como Presidentes de esas Federaciones en ese documento, e instarles a que en su condición de Presidente de Federación Territorial se abstengan de realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, así como a observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actos electorales”

 

PRINCIPAL FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 2018

 

Dice el TSJ de Madrid en uno de los fundamentos de la sentencia:

 

"Por ello en primer lugar hemos de afirmar algo fundamental y es la conclusión  -contraria a la opinión repetida de los actores- de que los recurrentes sí están sujetos a un efectivo deber de neutralidad según el art. 12.4 de la Orden ECD/2764/2015: que dispone al efecto:“4. Las Comisiones Gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral, no podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el  personal de la Federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral”.

 

Es evidente pues de este tenor literal del citado precepto que el deber de neutralidad en un proceso electoral se impone a (i) las comisiones gestoras; (ii) al personal de la Federación y (iii) a los restantes órganos federativos.

 

Por ello nada impide que los actores individualmente puedan manifestar su opinión al respecto, pero lo que sí se veta es que lo hagan aprovechando una presidencia cuya específica situación prohíbe ese tipo de actitudes".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TSJM DE 2019 (debidamente anonimizada)

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TSJM DE 2018 (debidamente anonimizada)

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LA RESOLUCIÓN DEL TC ADMITIENDO A TRÁMITE EL RECURSO

[Img #126413]

 

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