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El auto del juez confirma que las cautelares de la Audiencia estaban en vigor cuando la RFEF prohibió los viernes y lunes

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Martes, 20 de Octubre de 2020

Esto deja en muy mal lugar a la RFEF y a su jueza de competición, ya que con sus resoluciones prohibiendo los partidos en viernes y lunes han contravenido unas medidas cautelares que estaban en vigor, lo cual puede tener consecuencias en diversos órdenes.

En IUSPORT llevamos  semanas repitiendo que la jueza de Competición, cuando por delegación del presidente de la RFEF, prohibió los viernes y lunes, faltaba a la verdad al afirmar que las medidas cautelares de la Audiencia, favorables a LaLiga, no estaban en vigor.

 

Pues bien, el auto del juez Sánchez Magro de este martes ha venido a darnos la razón. Hoy, es decir, no antes de este martes, es cuando el juez ha acordado, en base a una potestad que le confiere el 744 de la LEC, "desestimar íntegramente la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares contenidas en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, de 1 de junio de 2020".

 

Queda claro que hasta hoy estaban en vigor pues, de no ser así, carecería de objeto el auto del juez.

 

Esto deja en muy mal lugar a la RFEF y a su jueza de competición, ya que con sus resoluciones prohibiendo los partidos en viernes y lunes han contravenido unas medidas cautelares que estaban en vigor, lo cual puede tener consecuencias en diversos órdenes.

 

Recuerden lo que decía la jueza de Competición:

 

"Es evidente, desde luego, que si esas medidas cautelares estuviesen en vigor, esta Jueza Única de Competición no podría adoptar pronunciamiento alguno. Sin embargo, esta Jueza entiende que la solicitud de mantenimiento de esas medidas cautelares formulada por la LNFP de acuerdo con el artículo 744.1 de la LEC sido denegado mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid de 26 de agosto de 2020, órgano jurisdiccional al que le corresponde la ejecución de las resoluciones judiciales que se citan en esta resolución".

 

Es más, podemos afirmar que la jueza conocía que efectivamente estaban en vigor cuando en una de sus resoluciones reconocía lo siguiente:

 

Tal es así que la propia jueza de Competición lo reconoce en la resolución cuando dice:

 

"Sexto.- El 14 de julio de 2020, la LNFP presentó recurso de apelación contra la sentencia de 27 de mayo de 2020 a la que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución. Al mismo tiempo solicitó el mantenimiento de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 744.1 y 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El 26 de agosto de 2020, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid dictó Auto por que declaró no haber lugar a la tramitación inaudita parte de la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares y convocó a las partes a una vista que debe celebrarse el 6 de octubre de 2020"

 

En definitiva, tenemos una resolución del CSD del pasado viernes que autoriza los viernes y lunes, resolución que no ha sido suspendida por ningún juez de lo contencioso, por lo que es ejecutiva, y unas resoluciones dictadas por la RFEF anteriores a la del CSD, absolutamente ilegales por contravenir unas medidas cautelares de la Audiencia que, hasta hoy, estaban en vigor.

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