El juez de lo mercantil ante un escenario que ha cambiado

La resolución dictada el viernes por el CSD dirimiendo el conflicto competencial entre LaLiga y la RFEF es de un gran calado y requerirá tiempo para un análisis profundo técnico-jurídico.
Podemos, eso si, adelantar una impresión y es que el CSD no se ha limitado a dirimir el conflicto, sino que ha asumido un discutible rol de "regulador", pero este análisis lo dejamos para otro momento.
No obstante, podemos indicar que la resolución del CSD impone una lógica que, necesariamente, hay que aplaudir: superar la estrategia para conseguir un fin central cual es el mayor desarrollo del fútbol, su explotación en condiciones más crecientes, su visualización y su desarrollo.
El fútbol profesional, y su proyección audiovisual, al margen de una actividad con una impresionante trascendencia social es, también, una actividad económica cuyo desarrollo estaba siendo claramente cercenado por una posición de puro tacticismo.
A estas alturas, los aficionados no han conseguido saber qué es lo que defendía la RFEF prohibiendo los partidos en viernes y lunes. Y cuando se ignora el “bien jurídico protegido” en una decisión, la propia posición se debilita hasta extremos que los aficionados y los interesados no son capaces de entender y ahí es donde se empieza a perder cualquier razón.
Impedir sin causa real la realización de esta actividad económica o condicionarla a un desarrollo mermado y cicatero perjudica necesariamente a los agentes económicos que intervienen en dicha actividad y que, a estas alturas, dan señales de cansancio y hastío en tanta estrategia y tacticismo frente al que debería ser el objetivo común de desarrollo y crecimiento de la actividad en cuestión. No debe perderse de vista que este objetivo es lo que justificaba la propia existencia de la organización deportiva.
Por otro lado, el juez de lo mercantil, que aún no se ha pronunciado sobre el mantenimiento de las medidas cautelares, tiene ante sí un escenario completamente distinto al existente cuando dictó sentencia en mayo pasado.
En primer lugar, cuenta con un pronunciamiento de la Administración competente. Las dudas que tenía se han despejado. La competencia para fijar las fechas y horarios de los partidos, no sólo los horarios como pretendía la RFEF, es de LaLiga.
Conviene recordar que esta decisión, como hemos recordado en IUSPORT reiteradamente, era de la competencia del CSD, no del juez de lo mercantil.
Es cierto que las resoluciones que se han ido adoptando en el pleito ante el juzgado de lo mercantil y en la Audiencia de Madrid han afectado a la disputa de partidos en viernes y lunes, pero no es la cuestión competencial la que se planteó en esta jurisdicción.
La confusión de procedimientos, de pretensiones y de planteamientos es consecuencia de la alta conflictividad y de la existencia de un marco relacional complejo y lleno de intereses contrapuestos.
Lo que pidió LaLiga al juez de lo mercantil y a la Audiencia fue que ordenara a la RFEF que se abstuviera de realizar acciones restrictivas de la autonomía de actuación de la patronal en el mercado, no que declarase quién es la competente para fijar fechas y horarios de los partidos.
Estos son terrenos diferenciados que, ciertamente, se han confundido porque para establecer las conclusiones de mercado hubo que analizar los supuestos actos de intromisión y, ahí, estaban las competencias de organización.
Por eso, una vez que el organismo competente, el CSD, se ha pronunciado, declarando que la competencia en esta materia corresponde a LaLiga, al juez ya no debería quedarle duda alguna a la hora de instar a la RFEF a que se abstenga de intervenir en este ámbito. De otro lado, es la misma tesis que mantuvo la Audiencia Provincial.
Cuando el juez dictó sentencia no contaba con una resolución del CSD que despejara la incógnita, pero posteriormente han sobrevenido dos resoluciones determinantes: el auto de la Audiencia del 1 de junio, con tesis diametralmente opuestas a las del juez, y la resolución del CSD del viernes 16 de octubre actual, dirimiendo el conflicto competencial.
El escenario de fondo, por tanto, ha cambiado y, claro está, esto afecta directamente al propio escenario de las medidas cautelares que es el que, ahora, debe resolver el juez de lo mercantil.
Recordemos que el juez de lo mercantil conoce, en este momento, de un incidente sobre el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas por la Audiencia, mientras la propia Audiencia tiene pendiente resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fondo del juez.
Este pronunciamiento viene exigido por el art. 744 de la LEC, que obliga al juez de instancia a pronunciarse sobre las medidas cautelares previas mientras se tramita el recurso de apelación contra la sentencia de origen.
La situación es clara: la Audiencia considera que se puede jugar los viernes y los lunes de forma cautelar. El CSD considera que la fijación de los horarios que incluya esos días es competencia de LaLiga.
Por tanto, lo razonable es pensar que el juez de lo mercantil, tanto por un tema de competencia material (CSD) como de interpetación de las normas de mercado (Audiencia), debería situarse en el marco común de admitir que los partidos puedan jugarse los viernes y los lunes.
Por consiguiente, frente a lo que algunos sostienen, el juez no está esperando a que las dos partes (RFEF y LaLiga) se pongan de acuerdo. La resolución de CSD se ha dictado precisamente para superar el disenso entre ambas.
La resolución del CSD satisface el desiderátum que se contiene en la sentencia del juez que resolvía el fondo de la cuestión en mayo de este año y que concluía con la idea de emplazar a las partes a alcanzar un acuerdo sobre los viernes y lunes.
El panorama ahora ha cambiado porque se ha fijado el competente para el señalamiento y delimitación de la jornada y, por tanto, no ha lugar a entender – como lo hacía la sentencia de mayo- que esta es una cuestión objeto de negociación.
Por consiguiente, si el juez tenía alguna duda sobre la apariencia de buen derecho de LaLiga, la resolución del CSD la despeja absolutamente al fijar el competente para la ordenación del mercado.
El plano mercantil en el que se ha planteado la controversia, con el máximo respeto, ha sido siempre un plano secundario como consecuencia de la falta de determinación de la competencia administrativa.
Si esta no está señalada en el esquema jurídico-deportivo surge la duda de si la actuación de unos y otros afecta a la libre conformación del mercado. Lo que ha cambiado ahora es que ya no podemos analizar las actuaciones ni los comportamientos sino centrarnos en la legalidad y la competencia.
Aclaradas éstas no cabe, en técnica jurídica, un pronunciamiento judicial ni una actitud federativa que pase por algo diferente a tener por aclarada la situación y, por tanto, por fijada la competencia que corresponde a LaLiga.
Cualquier otra decisión, como, por ejemplo, el no mantenimiento de las medidas cautelares que fijó la Audiencia Provincial (coincidentes desde otra perspectiva con lo que ahora ha señalado el CSD) no haría sino sumir la actividad económica y deportiva en un nuevo caos organizativo y, finalmente, tendría un efecto contrario a la estructura esencial de la justicia cautelar que está para prevenir y facilitar el desarrollo y conocimiento de los conflictos pero no para crear situaciones que, en sí mismas, se tornen irremediables y que sean directamente atribuibles a la propia medida cautelar.
El sentido armónico del derecho, su lógica, su esencia de componer los intereses para el normal desarrollo de la actividad social demanda comprensión de todos y demanda altura de miras y superación de las posiciones propias.
Lo que se juega es la seguridad jurídica y el orden social y no los propios planteamientos o concepciones. Precisamente por esto no tenemos dudas de que la armonía triunfará porque es la consecuencia de la lógica y la seguridad jurídica, y este es el principio cardinal de la justicia.


























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