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El instructor reprochó a los presidentes territoriales que negaran la existencia de la carta

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Martes, 13 de Octubre de 2020

Los presidentes territoriales negaron al TAD haber firmado la carta de apoyo a Villar, lo que dio pie a un reproche del instructor, ya que habían reconocido haberla suscrito ante los tribunales

IUSPORT informó el lunes en primicia de la propuesta de resolución que el instructor formuló al TAD en el expediente abierto a los presidentes federaciones territoriales de la RFEF por haber firmaod y hecho público en su día una carta de apoyo a la candidatura de Villar.

 

Pues bien, hay un punto reflejado en la propuesta del primer expediente, el que caducó, que ha llamado poderosamente la atención: el desmentido de los dirigentes a la firma de la polémica carta, hecho que provocó una reprimenda de la instructora, que llegó a imputarles mala fe, como ahora veremos.

 

El 9 de abril de 2019 se notificó a los expedientados los documentos obrantes en el expediente disciplinario y se les concedió un plazo de diez días hábiles para que formulasen las alegaciones.

 

Pues bien, entre otras alegaciones, los afectados sorprendieron al TAD con una en la que negaban haber firmado la polémica carta de apoyo a Villar.

 

Así lo reflejó la entonces instructora:

 

"En la alegación tercera, inexistencia del hecho imputado, afirman los expedientados que no existe la carta que se dice firmada y solicitan que sea incorporada al expediente disciplinario", lo que provocó un duro varapalo de la instructora a los dirigentes:

 

"Que los expedientados obran de mala fe al alegar la inexistencia del hecho imputado queda probado cuando los propios expedientados interpusieron un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de derechos fundamentales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien en sentencia núm. 495/2018, de 25 de julio, afirma que de los antecedentes de hecho del escrito de demanda y del expediente Administrativo, es preciso señalar: "Que la segunda semana de febrero de 2017, los ahora recurrentes, presidentes de las Federaciones de Fútbol del Principado de Asturias, Islas Baleares, Canaria, Cántabra, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Catalana, Ceuta,  Extremeña,  Madrid, Melillense, Región de Murcia, Navarra, Riojana, Comunidad Valenciana y Vasca, firmaron un documento con el título "Carta de apoyo a  D.  Ángel  María  Villar" (folios 7-11 del Expediente), presidente y candidato a la reelección de la Real Federación Española de Futbol (RFEF)".

 

La instructora recordó parte del contenido de la carta:

 

"Que dicho escrito comenzaba "14 años  de  acoso  y persecución.  El  próximo 22 de mayo  se celebrarán  elecciones  a la presidencia  de la RFEF.  Concluirá en ese preciso momento el proceso que situará al frente de la Real  Federación Española de Fútbol al vencedor en las urnas. Las urnas son soberanas. Un total de 140 electores decidirá quién conduce los destinos de la RFEF a partir de ese instante y se pondrá fin así a un proceso que algunas partes han convertido en especialmente tortuoso y muy difícil de concretar. No ha sido el caso de la Real Federación Española de Fútbol, siempre dispuesta a la elaboración del Reglamento adecuado, ni de sus dirigentes y, en especial, de Ángel María Villar, sometidos a una persecución implacable. Como en todas ellas, sus autores tienen nombres y apellidos".

 

Y añadía la instructora:

 

"Dicha carta se publica, entre otras, en la Web de la Federación Asturiana y Cántabra de Futbol el 23 de febrero de 2017".

 

"Los recurrentes, según consta en el FD 4 de la sentencia, dicen que "suscribieron una "carta de apoyo a D. Ángel María Villar" con el objeto principal de informar de una serie de hechos que han sucedido en relación con la presidencia de la RFEF que ha ostentado el Sr. Villar durante los últimos años y en relación con el procedimiento electoral de la RFEF en lo relativo a la aprobación del Reglamento Electoral durante el año 2016 ".

 

"Es más, los expedientados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de julio de 2018, quien en Providencia de 24 de enero de 2019 acuerda su inadmisión a trámite ..."

 

"Pues bien, si los expedientados, ante la Sala de lo Contencioso­ Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocen y afirman que "suscribieron una carta de apoyo a D. Ángel María Villar", y ante este Tribunal niegan la existencia de la misma, ello evidencia mala fe en los expedientados. La jurisprudencia, (entre otras muchas, la STS 425/2013, de 1 de julio) considera que el término mala fe va más allá de la mera conducta desleal realizada para la obtención de un beneficio, y lo identifican con el dolo, entendido este como acto consciente e intencional. El dolo requiere la voluntariedad y la antijuricidad de la conducta. No cabe duda de la actuación dolosa de los expedientados ante este Tribunal al negar el hecho imputado".

 

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