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Otra sentencia anula el reparto económico de licencias de una federación española

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Domingo, 28 de Febrero de 2021
ASAS

Otra sentencia de 22 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid anula las cuotas de integración

El pasado 11 de enero dimos cuenta en IUSPORT de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid que, estimando la demanda interpuesta por 8 federaciones autonómicas, anulaba, por haber sido adoptado en fraude de ley, el acuerdo de la Asamblea General de la Federación Española de Pádel sobre cuotas de integración de las federaciones autonómicas.


Consideraba la sentencia que con dicho acuerdo se alteraba el reparto económico de licencias entre federaciones autonómicas y federación española sin sujetarse a la mayoría reforzada exigida por el art. 32.4 de la Ley 10/1990 del Deporte, es decir, voto favorable de 2/3 de federaciones autonómicas que, a su vez, representen 2/3 del total de licencias del territorio nacional y que, por ello, debía anularse el acuerdo que pretendía alterar ese reparto bajo la apariencia formal de cuotas federativas aprobadas por mayoría simple, consistiendo dichas cuotas en el pago de una cantidad de todas y cada una de las licencias emitidas por las federaciones autonómicas, tanto homologadas a nivel estatal como no. Esta sentencia se encuentra apelada por la Federación Española ante la Audiencia Provincial de Madrid.

 

Pues bien, tras otra demanda dirigida también por el prestigioso letrado Rafael Alonso Martínez, con despacho abierto en A Coruña, el mismo razonamiento es acogido en otra sentencia, la de 22 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid, que anula en este caso las cuotas de integración aprobadas también por mayoría simple para el ejercicio 2020 y venideros, al considerar que con dicho acuerdo se elude la mayoría reforzada legalmente exigible por afectar al reparto económico de las licencias.

 

Dice la sentencia:


"..., aplicando los requisitos expuestos al supuesto que nos ocupa bajo la aplicación del art 11 de los Estatutos de la FEP se pretende alterar el reparto de cuotas sujeto por el art 32.4 LD a mayorías cualificadas, por lo que debe producir el efecto que le es propio no impidiendo la aplicación de la norma que se ha tratado de eludir debiendo ser declarado nulo, sin perjuicio de poder acudir al mecanismo que la norma establece para el supuesto de no llegar a acuerdo: “En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a cada federación autonómica y a la federación estatal, dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo Presidente y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las Comunidades Autónomas.”

 

FALLO


"Que estimando sustancialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Belén del Olmo López en la representación que ostenta de las FFAA Gallega, Catalana, Comunidad Valenciana, De Les Illes Balears, del Principado de Asturias, Cántabra, Castilla-La Mancha, Ceuta y de la Región de Murcia contra la FEP comparecida en autos representada por el Procurador D ..., debo declarar y declaro que el acuerdo adoptado en la Asamblea General de la Federación Española de Padel el 25 de enero de 2020 de aprobación de cuotas de afiliación o integración en la FEP es nulo por no contar con las mayorías precisas para su aprobación.


Condeno a la FEP a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir a la parte actora las cantidades que hubiera percibido en tal concepto con más el interés legal de dicho importe incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su total satisfacción".

 

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