
No nos vale el argumento de que el chileno es denunciado a raíz de la reforma reglamentaria porque, como hemos dejado claro, ya existían artículos en el Código Disciplinario de la RFEF que permitían sancionar por estas conductas
Las declaraciones contra los árbitros siempre fueron susceptibles de sanción, no se trata de una infracción nueva que haya surgido tras la última reforma del Código Disciplinario de la RFEF.
La novedad de este año en el Código Disciplinario es que te pueden caer partidos, no sólo multa.
Conviene recordar que con la normativa anterior fueron sancionados diversos dirigentes (Aperribay), técnicos y jugadores, pero no todos y eso es lo que nunca ha sido explicado.
Por ejemplo, el año pasado Busquets, Ramos o Bartomeu no fueron denunciados por la RFEF ante el Comité de Competición pese a que realizaron manifestaciones gravísimas contra el colectivo arbitral.
Sin embargo, ahora, Pellegrini, por unas declaraciones de mucha menor intensidad que las de los tres antes citados, sí va a ser denunciado.
No nos vale el argumento de que el chileno es denunciado a raíz de la reforma reglamentaria porque, como hemos dejado claro, ya existían artículos en el Código Disciplinario de la RFEF que permitían sancionar por estas conductas, si bien hasta ahora sólo cabía multa, ridícula por cierto, de 1.500 euros.
En concreto, hasta ahora han venido sancionándose como actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos, en unos casos (arts. 66, 89 y 119); o como menosprecio o desconsideración hacia los árbitros (art. 117), o incluso como insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas contra los árbitros (art. 94).
La verdadera novedad de esta reforma, más allá de los tecnicismos jurídicos de que se trata de una infracción específica contra el estamento arbitral, estriba en las sanciones a imponer, pues a partir de ahora los autores de estas declaraciones podrán ser suspendidos hasta con doce partidos, esa es la auténtica novedad.

























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