El juez Fernando Caballero // Diario de CórdobaEste auto podría servir para que la RFEF acceda, al menos de forma provisional, a la inscripción de la nueva SAD Unión Futbolística Cordobesa en Segunda B, a expensas de los recursos
El nuevo juez que lleva el caso Córdoba, Fernando Caballero, ha dictado varios autos este lunes, entre ellos uno, al que ha tenido acceso IUSPORT, que confirma el auto de subasta de la unidad produtiva de la entidad blanquiverde, según adelantó Ignacio Luque en Diario de Córdoba.
Se trata del auto que autorizó al administrador concursal, Francisco Estepa, para que procediera a la venta de la misma.
Este auto podría servir para que la RFEF acceda, al menos de forma provisional, a la inscripción de la nueva SAD Unión Futbolística Cordobesa en Segunda B, a expensas de los recursos sobre el fondo de la cuestión.
Como hemos informado, dicha operación podría ser la primera compraventa de la unidad productiva de un equipo de fútbol, lo que sentaría un precedente que la RFEF pretende evitar al ir contra los principios que rigen la participación en las competiciones, sus ascensos y descensos.
La RFEF se opuso desde el primer momento
La RFEF ha mantenido desde que se inició este asunto una línea coherente de oposición a esta operación por no ajustarse a la normativa federativa. No obstante, se muestra prudente pues en ningún caso desea incurrir en desobediencia a la autoridad judicial. De ahí la petición de información adicional de este viernes.
La RFEF ha recordado que “los clubes de nueva creación deben quedar adscritos a las últimas categorías de las federaciones territoriales que, en el caso de Andalucía es la categoría de Segunda Provincial”.
Los argumentos del auto del juez Caballero
En el auto de este lunes, el nuevo juez comienza recordando que “debemos tener presente que desde el momento que las entidades deportiva adoptan la forma de sociedad anónima deportiva se está utilizando una estructura jurídica que favorece la transmisibilidad de los elementos que lo integran”.
Como segundo argumento, el magistrado remarca que el el propio reglamento de la RFEF “no establece una intransmisible absoluta”, ya que el artículo 102.1 “prohíbe las ‘medidas’ (usando una terminología propia de derecho administrativo) encaminadas a la concesión de una licencia para participar en competiciones a través de modificaciones de los elementos esenciales o cambios en la propia estructura jurídica de una sociedad, siempre y cuando suponga un detrimento a la integridad deportiva de la competición”.
De este artículo, Caballero entiende que “cabe admitir la posibilidad de la transmisibilidad siempre que no se produzca ese detrimento a la integridad deportiva de la competición. Y precisamente, el magistrado asevera que en el concurso del Córdoba CF “no se aprecia este detrimento en cuanto que se transmiten todos los elementos que constituyen la unidad que participa en la competición de Segunda División B incluyendo la subrogación de todos los trabajadores”. “No se trata de la mera transmisión aislada de la licencia que permitiría un ‘mercadeo’ de tales derechos”, defiende Caballero.
En tercer lugar, el magistrado, en comisión de servicio en el Mercantil, refiere el artículo 104.1.III, párrafo segundo, del Reglamento de la RFEF, que regula el supuesto de la desaparición de un club y su sucesión a través de un nuevo club. Caballero recuerda que en la propia normativa federativa “se establecen unas exigencias para que se produzca la sucesión, que se vienen a cumplir sustancialmente en el caso que nos ocupa a través de la transmisión de la unidad productiva salvo si acaso en relación a la referencia a los directivos del nuevo club, dato del que este juzgador no tiene constancia”.
El juez prosigue con el propio Reglamento del organismo federativo, cuyo artículo 107 “contempla la posibilidad de la adquisición del derecho de competición en el caso que se produzca la fusión de dos clubs deportivos o la absorción de uno de ellos por el otro. Es más, el artículo 107.2 párrafo segundo contempla que, en cuanto su situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que tuviese superior”. Por lo tanto, entiende Caballero, tanto el artículo 104 coo el 107 del propio Reglamento de la RFEF “ponen de manifiesto que, como ya habíamos apuntado, la intransmisibilidad de los derechos de participación en la competición deportiva no es absoluta”.
Como quinto argumento, Caballero refiere el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que contempla “para el supuesto de transmisión de la unidad de productiva, que la adquirente quedará subrogada en los contratos afectos a la continuidad de la actividad empresarial sin necesidad de consentimiento de la otra parte. De igual manera se produce esta subrogación en las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial que forman parte de la unidad productiva. Este régimen resulta plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa en cuanto a la transmisibilidad de los derechos de participar en las competiciones deportivas”, entiende el magistrado.
Tras añadir jurisprudencia de casos ya conocidos como el del Lleida o el Orihuela, entre otros, el juez Caballero desestima el recurso de reposición de la RFEF y respalda plenamente la operación por la que Unión Futbolística Cordobesa SAD, debe ser inscrita, a juicio del magistrado, en la RFEF para la Liga 20-21 en Segunda División B.



























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