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Las razones de la RFEF para oponerse a la venta de la UP del Córdoba

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 14 de Enero de 2020

"Una entidad de nueva creación no puede pasar a competir directamente en la categoría nacional de Segunda División B porque ello incumple con los más elementales principios de promoción y ascenso basados en méritos deportivos”

Ayer informamos en IUSPORT de que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que ya había recurrido el auto del juez de lo mercantil sobre la venta de la unidad productiva del Córdoba, ha hecho saber su oposición también al juzgado de instrucción que conoce de la causa abierta al expresidente Jesús León

 

Según ha adelantado ‘La Jugada’ de Canal Sur Radio, y se hace eco Cordopolis.es, la RFEF ha informado al Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba su postura contra la venta de la unidad productiva del club, en concreto a la transmisión de los derechos federativos a Unión Futbolística Cordobesa, SAD -la adjudicación tuvo lugar el 5 de diciembre-.

 

Pues bien, estos son los argumentos invocados por la RFEF para oponerse a la venta de la Unidad Próductiva del Córdoba, a cuyo escrito ha tenido acceso Cordopolis.es:

 

LOS ARGUMENTOS DE LA RFEF EN CONTRA DE LA VENTA

 

La RFEF empieza recordando que estos argumentos los conocen desde noviembre el máximo responsable de Infinity en España, Javier González Calvo, y el administrador judicial y concursal, Francisco Estepa.

 

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se apoya en su Reglamento para reiterar su oposición a la venta de la unidad productiva del Córdoba. Asegura que un cambio de titularidad como éste conlleva la participación en la última categoría territorial, que en este caso es Segunda Provincial.

 

El ente fededraivo se acoge principalmente a los artículos 191 y 101 de su Reglamento para mostrar su oposición, e insistir en ella, a la transmisión de los derechos a Unión Futbolística Cordobesa.

 

No obstante, la RFEF informa al Juzgado de Instrucción número 5 que “toda vez que no se ha recibido solicitud alguna, no se ha adoptado ninguna decisión sobre el particular”.

 

“En caso de que se reciba la misma, como no puede ser de otra forma, será objeto de análisis y posterior resolución conforme a Derecho”, agrega al respecto.

 

En el escrito remitido por la RFEF, al que ha tenido acceso el medio citado, se hace una relación de acontecimientos antes de la adjudicación del Córdoba a Infinity. Estos son las con anterioridad conocidas reuniones tanto con el administrador judicial y concursal de la anterior SAD, Francisco Estepa, como con Javier González Calvo, entonces en funciones al frente de Crowe y como responsable en España de Infinity.

 

Según indica el organismo deportivo, en dichos encuentros les fueron reiterados “los condicionantes y las limitaciones que establece el Reglamento General de la RFEF debidamente aprobado por el Consejo Superior de Deportes en el sentido de imposibilidad de cambio de persona jurídica en la misma competición”.

 

La RFEF transmitió entonces que “la entidad que compite debe ser la misma en todo momento y ello por estar expresamente prohibido en su propia normativa de aplicación, así como en la emanada de la FIFA, que a esta entidad le resulta igualmente de imperativa observancia y cumplimiento el cambio de persona jurídica en la competición deportiva”. El organismo continúa su exposición afirmando que en la reunión con González Calvo se trasladó que “los clubes de nueva creación deben quedar adscritos a las últimas categorías de las federaciones territoriales que, en el caso de Andalucía es la categoría de Segunda Provincial”.

 

“Por ello, le fue trasladado que una entidad de nueva creación no puede pasar a competir directamente en la categoría nacional de Segunda División B porque ello incumple con los más elementales principios de promoción y ascenso basados en méritos deportivos”, prosigue la RFEF en su documento. Acto seguido remarca que “no existe inconveniente alguno en que una nueva entidad adquiera a la anterior, pero la entidad que compite debe seguir siendo la misma en todo momento”, de forma que “si la entidad jurídica que pretende competir es otra, debe empezar desde las categorías inferiores”.

 

“No puede situarse en la posición de la otra que por méritos deportivos consiguió una posición a categoría de nivel superior a la más inferior”, concluye la Federación.

 

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