
Ya explicamos que, a nuestro juicio, se trataba de motivos vacíos los que invocó la Federación para rechazar el calendario, olvidándose de ejercer su verdadera labor de coordinación, tal y como la definiera la Audiencia Provincial de Madrid en su reciente auto resolviendo sobre las medidas cautelares en el conflicto de los viernes y los lunes.
La presidenta del CSD ha reaccionado ante la crisis del fútbol profesional y ha convocado de manera urgente a la RFEF y a LaLiga para este jueves 27 a fin de desbloquear el calendario de la próxima temporada.
Esta es la carta remitida hoy a los presidentes de las dos instituciones por el CSD:
"Te escribo en relación con la preceptiva convocatoria de la reunión para la aprobación del calendario y la realización del sorteo para la temporada 2020‐2021 de las ligas profesionales de fútbol.
Habiendo constatado fehacientemente que no existe acuerdo entre esa Real Federación y la LNFP, ni para organizar la reunión ni sobre el texto de propuesta de calendario y realización del sorteo, he dado instrucciones al Director General de Deportes para que os convoque y presida una reunión urgente, el próximo jueves 27 de agosto a las 17 h., en la sede del CSD, para completar este proceso. He decidido activar la prerrogativa que el Convenio de Coordinación RFEF‐LNFP atribuye al Consejo, teniendo en cuenta también lo que establece el artículo 8 s) de la Ley 10/1990 del Deporte en materia de solución de controversias y cumplimiento de sus fines básicos. Creo que resulta absolutamente imprescindible no postergar por más tiempo la aprobación del citado calendario: confío en que durante dicha reunión se alcance un acuerdo entre las dos partes; no obstante, el CSD garantizará que al final de esa reunión se disponga de dicho calendario.
Te agradeceré des las instrucciones oportunas para acreditar ante la DG de Deportes a la persona que te representará en la reunión de referencia.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo"
El rechazo inmotivado de la RFEF al calendario
El lunes, la RFEF comunicaba a LaLiga que rechazaba el calendario aduciendo como motivos la existencia de conflictos pendientes ante el CSD y la ausencia de garantías sanitarias.
LaLiga respondió con contundencia advirtiendole de que el sorteo se iba a llevar a cabo este jueves 27.
Ya explicamos que, a nuestro juicio, se trataba de motivos vacíos los que invocó la Federación para rechazar el calendario, olvidándose de ejercer su verdadera labor de coordinación, tal y como la definiera la Audiencia Provincial de Madrid en su reciente auto resolviendo sobre las medidas cautelares en el conflicto de los viernes y los lunes.
La Audiencia señaló entonces que la coordinación tiene siempre un fin concreto, y la que tiene encomendada la RFEF este es que la competición se pueda desarrollar con normalidad y que su organización no afecte a otras competiciones.
“No es un derecho abstracto de autorizar o prohibir las decisiones de LaLiga en el ámbito que es de su competencia”, sino que se trata de una actuación que, en lo referido a las fechas y horarios de los partidos, "debe procurar que las jornadas no se solapen entre sí y que esas fechas no afecten a otras competiciones.” Y, ciertamente, no se aprecia que la federación se encuentre impidiendo el calendario porque haya otra competición a la que le pudiera afectar.
Afirmaba la Audiencia que la Liga es quien ostenta la competencia en la organización y por lo tanto fija el calendario de la competición, “pero este calendario puede comprometer el adecuado desarrollo de la misma o solaparse con otras competiciones, de modo que se establece la supervisión de la RFEF.”
"No se trata de que la RFEF adopte decisiones discrecionales en materias propias de la organización del fútbol profesional, ni que la coordinación se convierta en una especie de régimen de “intervención general” de la actividad de LaLiga”, sino que la RFEF asume una función encaminada a un fin de coordinación, “sin que “autorice” de modo general las decisiones que corresponden al organizador”.
“El ejercicio de la coordinación requiere siempre un fin, que es la coherencia o armonización”, y debe por ello efectuarse en el marco de los propios fines para los que sirve, "no como “derecho de autorizar o prohibir” las decisiones adoptadas por LaLiga en el ámbito de sus competencias organizativas”.






















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