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El Fuenlabrada trasladará a la Fiscalía un audio comprometedor de Bergantiños

José Sellés José Sellés Martes, 04 de Agosto de 2020
F: LaLigaF: LaLiga

En el audio desvelado por la Cadena COPE se escucha supuestamente a Bergantiños proponiendo "hablar con los del Fuenlabrada qué tipo de partido podría ser"

El 'caso Fuenlabrada' se está enturbiando a medida que pasan los días. Lo que inicialmente parecía un simple aplazamiento de un partido por un brote de coronavirus, lleva camino de convertirse en una causa penal. Así lo ha confirmado el conjunto fuenlabreño minutos después de que la Cadena COPE haya tenido acceso a un audio de WhatsApp mandado supuestamente por el capitán del RC Deportivo, Álex Bergantiños, a sus compañeros de equipo en el que propone plantear al Fuenlabrada a ver "qué tipo de partido podría ser".

Según el audio de COPE, el centrocampista gallego cuenta a sus compañeros que "estoy flipando" porque "he hablado con el presidente y el abogado del club y lo que pasa es que lo de la Liga de 24 es imposible y la única alternativa para salvar al club del descenso sería que siga para adelante el procedimiento que hay contra el Fuenlabrada".

Procedimiento extraordinario incoado por Competición que hemos detallado en los últimos días en IUSPORT y que podría derivar, en el peor de los casos, en un descenso administrativo del conjunto madrileño.

 

La parte más comprometida del audio llega en el momento en que se afirma que "los abogados consideran que lo mejor es presentar mínimo ocho profesionales. No sé qué tipo de partido podría ser. Un paripé. No sé, hablar con los del Fuenlabrada, venga, 1-0 y nos sentamos. La cuestión es que no sé cómo puede hacerse esto".

 

El 1-0 supondría la victoria del Deportivo de la Coruña, que no le sería suficiente para salvar la categoría y la no clasificación del Fuenlabrada para el play off de ascenso a LaLiga Santander.

 

Pero más allá del resultado que se pactara y de quién saliera beneficiado, el mero pacto ya supondría una infracción grave tanto del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol como del Código Penal español.

 

Las intenciones reflejadas en el audio supuestamente por Bergantiños han sentado muy mal al Fuenlabrada, pues podría entenderse como una incitación a amañar un partido oficial, infracción tipificada desde diciembre del 2010 en el Código Penal.

 

TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO

 

"Yo estoy flipando como todos vosotros. He hablado con el presidente y el abogado del club y bueno, lo que pasa, lo que me dicen es que la Liga de 24 está imposible y la única alternativa para salvar al club del descenso sería que siga adelante el procedimiento que hay contra el Fuenlabrada y los desciendan administrativamente por lo que hicieron.

 

Para que no te den el partido por perdido, te metan sanción económica y te quiten puntos por incomparecencia, los abogados consideran que lo mejor es presentar mínimo ocho profesionales. No sé qué tipo de partido podría ser, incluso de paripé, no sé, hablar con los del Fuenlabrada, que quede 1-0 y nos sentamos... No sé cómo puede hacerse eso. 

 

Luego el procedimiento sigue abierto y si descienden al Fuenlabrada nos salvaríamos por ser cuartos por la cola y nos darían ese partido por ganado también. Es el último recurso que hay. Entiendo que siete u ocho profesionales se pueden juntar. Me parece lamentable cómo se está montando todo, pero no puedo más que transmitiros lo que pide el club. No estoy muy de acuerdo, socialmente quedaría horroroso, pero lo piden los abogados por los trámites que tienen abiertos.

 

Vamos a intentar atrasar el partido al viernes para que alguno tenga tiempo de volver y es decisión de cada uno por vuestros contratos o vuestra decisión de ir o no ir. No puedo andar detrás de todos vosotros".

 

El delito de corrupción deportiva

Conviene recordar que el delito de corrupción deportiva es un delito, en cierta medida, “novedoso”: fue introducido por la reforma del Código Penal de 2010, que recogió el fraude y la corrupción en el deporte en el apartado cuarto del art. 286 bis por el que imponía el castigo a quienes lleven a cabo “conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”.

 

Se trata de un delito de mera actividad, que para que se consuma basta con la simple promesa, el ofrecimiento o la concesión del beneficio, tanto a los deportistas que intervienen como al árbitro (o en el caso de los jugadores, con recibir, solicitar o aceptar este beneficio) con la intención de predeterminar fraudulentamente el resultado que se obtendría en el normal desarrollo de la competición.

 

Por ello, la entidad que preside Jonathan Praena ha salido inmediatamente al paso del audio en un comunicado oficial anunciando que llevarán dicho documento ante la Fiscalía: "Ante las presuntas pruebas publicadas del audio del capitán del RC Deportivo Álex Bergantiños, estamos en la obligación de, como afectados, dar traslado a la fiscalía por un incumplimiento del artículo 286 bis. 4 del Código Penal", se estipula en la nota.

 

Así lo contempla el código disciplinario de la RFEF

Artículo 75. Predeterminación de resultados.

 

1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

.....

b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

 

2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.

 

3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.

..."

 

Qué dice el artículo 286. bis del código penal

Dicho preceto establece que "el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja".

 

Sin embargo, el apartado cuarto se refiere a este tipo de irregularidades en una competición deportiva de "especial relevancia". Textualmente se estipula en el Código Penal que "lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva".

 

El Fuenlabrada ha añadido en su comunicado que "si la autoría se prueba, las indicaciones de la directiva de un Club a un capitán para predeterminar el resultado de un partido y/o para no competir profesionalmente suponen un gravísimo incumplimiento de las normas deportivas".

 

Además, concluye el comunicado afirmando que "nos sentimos perjudicados por una trama que de forma injusta y posiblemente delictiva pretende perjudicar al CF Fuenlabrada en busca de un descenso administrativo del todo infundado".

 

Los precedentes recientes de los casos Levante-Zaragoza y Osasuna

 

 

El caso Osasuna no es el primer caso de amaño: antes corrieron el caso Girona-Racing, el caso Eldense, la operación Oikos… Y el caso Levante-Zaragozadel que se dictó sentencia recientemente.

 

Pero han tenido que pasar diez años desde que se introdujera en el Código Penal para que se dictara la primera sentencia condenatoria por el amaño consumado y con condena a jugadores implicados.

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