Carmen Pérez, presidenta de CompeticiónEl club madrileño alegó varios motivos, entre ellos una presunta vinculación profesional de Ricardo Esteban Díaz Sánchez con miembros de la RFEF y del Dépor. El Comité de Competición de la RFEF no acepta la recusación.
El Fuenlabrada recusó esta mañana al instructor del expediente abierto por la Federación Española de Fútbol (RFEF) al club por el presunto incumplimiento del protocolo sanitario, lo que había paralizado las declaraciones que éste tenía previsto tomar este miércoles.
Sin embargo, según adelantó AS, el Comité de Competición ha desestimado la recusación, así que vuelven a activarse las diligencias y declaraciones en las próximas horas para esclarecer el caso.
El Fuenlabrada, según pudo saber AS, recibió un correo a las 21:56 de Competición en el que se le indicaba que iba a suspender el expediente. Sin embargo a las 22:28, otro email, comunicaba la desestimación de la recusación.
El club madrileño recurrirá por la "inegibilidad" del instructor ya que, según el club, no estaba en la lista de posibles instructores para esta temporada.
"Los Jueces Instructores se nombran por temporada. Ricardo Díaz Sánchez no era Juez Instructor para la temporada 2019/20. Tenemos pruebas de que suben su nombre a la web de la RFEF entre el 21 y 23 de julio, justo después de estallar caso Fuenlabrada. Mañana aportamos pruebas", dijo el asesor del Fuenlabrada, Tebas Llanas en Twitter.
Fuentes del club madrileño habían confirmado la suspensión de dichas declaraciones este miércoles después de su escrito en contra del instructor, Ricardo Esteban Díaz Sánchez, motivado en su posible vinculación profesional con un miembro de la directiva del Deportivo de La Coruña, con el que el Fuenlabrada tiene pendiente el partido de la última jornada de Segunda, que fue suspendido por los positivos de COVID-19 en su plantilla.
El instructor tenía previsto escuchar este miércoles las declaraciones vía telemática del entrenador, José Ramón Sandoval, el presidente, Jonathan Praena, el responsable médico del equipo, Juan Manuel Blanco, el jugador Hugo Fraile, y el agente Rodrigo Fernández. Lo hará en las próximas horas.
Finalmente, la recusación del Fuenlabrada fue desestimada por el Comité de Competición de la RFEF, el órgano que abrió el expediente disciplinario extraordinario al club el pasado día 22 tras la suspensión del partido que debía jugar en Riazor dos días antes y que afecta a la clasificación del playoff de ascenso.
La recusación formulada por el Fuenlabrada
En síntesis, el club expuso que el día 23 de julio de 2020 el Comité de Competición de la RFEF acordó nombrar a D. RICARDO ESTEBAN DIAZ SÁNCHEZ como Instructor del expediente nº 562-2019/20, dando un plazo de tres días hábiles para plantear cuestiones de abstención y recusación al amparo del articulo 34 del Código Disciplínario de la RFEF.
En el escrito, al que ha tenido acceso IUSPORT, planteaba varios motivos de recusación relacionados con las actividades profesionales del Instructor y su supuesta vinculación con un ejecutivo de la RFEF y con un consejero del Dépor.
También exponía que "El Instructor no ha ejercido nunca como tal y ha asumido su cargo en la RFEF al menos con posterioridad al 7 de julio del 2020. Por lo tanto, el Instructor ha sido nombrado a escasos días de la incoación del presente expediente bien de forma irregular o bien para la temporada próxima 2020/2021 en función del artículo 4.1 del Reglamento de Funcionamiento de los órganos Disciplinarios. El Currículum del Instructor ha sido ocultado, probablemente por ser completamente ajeno al derecho deportivo".
Por otro lado, y al margen del escrito presentado, según fuentes del club, entre el 21 y el 23 de julio aparece por primera vez el nombre del Instructor designado en el listado de instructores de la RFEF, por lo que entiende el Fuenlabrada que no está habilitado para actuar como tal esta temporada, sino en la siguiente.
El club añade en el escrito que "los hechos descritos, avalados por informes públicamente accesibles, contravienen flagrantemente las mínimas garantías exigibles para la limpieza de este proceso disciplinario, y vulneran cuanto menos el artículo 3.2 del propio Reglamento de Órganos Disciplinarios de la RFEF.
"Los órganos disciplinarios de la RFEF son independientes de cualquier órgano interno de ésta, o externo, adoptando sus decisiones en base a la legalidad vigente y según su leal saber y entender."
Para acreditar lo expuesto, el club solicitó se llamase a declarar a las personas que cita en su escrito, "para que sean consultados sobre su posible relación con el Instructor o con las sociedades pertenecientes al grupo en el que participa el mismo".
Por otro lado, el Fuenlabrada alegó que por parte de la RFEF "SE HA NEGADO a esta parte acceder al historial de casos gestionados como Instructor de la RFEF y a su currículum profesional."
Por último, el club pidió que "a los efectos de cumplir con las garantías procesales, hasta que no se resuelva la presente recusación deben paralizarse todos los plazos iniciados en el Proceso en virtud del artículo 22 apartado c) de la ley 39/2015 "Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárqui co del recusado."



























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