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El Fuenlabrada recusa al Instructor Ricardo Esteban Díaz Sánchez

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Miércoles, 29 de Julio de 2020
Praena, presidente del clubPraena, presidente del club

El Fuenlabrada ha presentado un escrito en la RFEF en el que recusa al Instructor Ricardo Esteban Díaz Sánchez.

 

En síntesis, expone que el día 23 de julio de 2020 el Comité de Competición de la RFEF acordó nombrar a D. RICARDO ESTEBAN DIAZ SÁNCHEZ como Instructor del expediente nº 562-2019/20, dando un plazo de tres días hábiles para plantear cuestiones de abstención y recusación al amparo del articulo 34 del Código Disciplínario de la RFEF.

 

En el escrito, al que ha tenido acceso IUSPORT, plantea varios motivos de recusación relacionados con las actividades profesionales del Instructor y su supuesta vinculación con un ejecutivo de la RFEF y con un consejero del Dépor.

 

También expone que "El Instructor no ha ejercido nunca como tal y ha asumido su cargo en la RFEF al menos con posterioridad al 7 de julio del 2020. Por lo tanto, el Instructor ha sido nombrado a escasos días de la incoación del presente expediente bien de forma irregular o bien para la temporada próxima 2020/2021 en función del artículo 4.1 del Reglamento de Funcionamiento de los órganos Disciplinarios. El Currículum del Instructor ha  sido ocultado, probablemente por ser completamente ajeno al derecho deportivo".

 

Por otro lado, y al margen del escrito presentado, según fuentes del club, entre el 21 y el 23 de julio aparece por primera vez el nombre del Instructor designado en el listado de instructores de la RFEF, por lo que entiende el Fuenlabrada que no está habilitado para actuar como tal esta temporada, sino en la siguiente.

 

El club añade en el escrito que "los hechos descritos, avalados por informes públicamente accesibles, contravienen flagrantemente las mínimas garantías exigibles para la limpieza de este proceso disciplinario, y vulneran cuanto menos el artículo 3.2 del propio Reglamento de Órganos Disciplinarios de la RFEF.

 

"Los órganos disciplinarios de la RFEF son independientes de cualquier órgano interno de ésta, o externo, adoptando sus decisiones en base a la legalidad vigente y según su leal saber y entender."

 

Para acreditar lo expuesto, el club solicita se llame a declarar a las personas que cita en su escrito, "para que sean consultados sobre su posible relación con el Instructor o con las sociedades pertenecientes al grupo en el que participa el mismo".

 

Por otro lado, el Fuenlabrada alega que por parte de la RFEF "SE HA NEGADO a esta parte acceder al historial de casos gestionados como Instructor de la RFEF y a su currículum profesional."


Por último, el club pide que "a los efectos de cumplir con las garantías procesales, hasta que no se resuelva la presente recusación deben paralizarse todos los plazos iniciados en el Proceso en virtud del artículo 22 apartado c) de la ley 39/2015 "Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta  se plantee hasta que  sea  resuelta por el superior jerárqui co del recusado."

 

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