
Una de las reclamaciones del Dépor era que se repitiera la última jornada de Segunda, habiendo resuelto ya el Comité ayer en el sentido de que no es competente en esa materia, por lo que dio traslado de la reclamación a la secretaría general de la RFEF.
La RFEF informó ayer de que el "Comité ha recibido varias denuncias de clubes a lo largo de las últimas horas, en referencia a la suspensión del partido Dépor-Fuenlabrada del lunes
Una de las reclamaciones del Dépor era que se repitiera la última jornada de Segunda, habiendo resuelto ya el Comité ayer en el sentido de que no es competente en esa materia, por lo que dio traslado de la reclamación a la secretaría general de la RFEF.
Por otro lado, el Dépor ha pedido que se le dé por perdido el partido al Fuenlabrada, invocando dos artículos del código disciplinario de la RFEF, el 68, que alude a los comportamientos contrarios al buen orden deportivo, y el 74, previsto en puridad para otras cuestiones, como la violencia, el racismo, la xenofobia,...
Competición sí ha accedido a tramitar esta última y ha incoado procedimiento disciplinario extraprdinario. El expediente abierto supone el nombramiento de un instructor, que dará traslado del mismo a los clubes interesados antes de formular la propuesta de resolución. Nombramiento que según hemos podido saber en IUSPORT ha recaído en Juan Antonio Landaberea.
Pues bien, en tanto se produce un pronunciamiento de los órganos de la RFEF sobre el fondo de sus peticiones, según La Voz de Galicia, el Dépor ha pedido que, de forma cautelar, se suspenda la competición con el fin de no crear una situación irreversible si se prosigue con la misma antes de que se resuelvan sus reclamaciones.
LO ESENCIAL DEL ESCRITO DEL DÉPOR SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN
Transcribimos parte del escrito presentado por el Dépor solicitando la suspensión:
"Al amparo de lo establecido en la normativa y reglamentos federativos y, en su caso, del art. 90.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta parte solicita la adopción de las SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
I) La ANULACIÓN DE TODOS LOS RESULTADOS DE LOS ENCUENTROS DISPUTADOS CORRESPONDIENTES A LA JORNADA 42 de Laliga Smartbank, por adulterar y vulnerar gravemente las normas de la competición y el normal desarrollo de la misma, al no haberse respetado la Circular 93 de la RFEF en cuanto a la disputa en horario unificado, así como las normas federativas y perjudicar los intereses de este Club.
Todo, ello pendiente de la decisión que adopte la Secretaría General de la RFEF en el marco del Expediente nº 558 - 2019/20 del Comité de Competición en cuanto a la solicitud ya formulada por este Club de REPETICIÓN ÍNTEGRA DE LA JORNADA 42 DE LA LIGA SMARTBANK, de modo que se celebren todos los encuentro por parte de todos los Clubes en jornada unificada, de conformidad, en el propio acuerdo conjunto de Laliga y la RFEF del 6 de julio de 2020 plasmadas en la Circular nº 93 de la RFEF.
II) LA SUSPENSIÓN DE LA TEMPORADA FUTBOLÍSTICA 2019/2020 A LOS EFECTOS, absteniéndose la Real Federación Española de Fútbol de aplicar los resultados de la puntuación correspondientes a la Jornada 42 de Laliga SmartBank parcialmente disputada y, en consecuencia, la SUSPENSIÓN INMEDIATA TRAMITACIÓN DE ASCENS0S Y DESCENSOS en la Segunda División del fútbol profesional (Liga SmartBank), en cuanto no finalicen íntegramente los expedientes nº 558 y 560 - 2019/2020 del Comité de Competición de la RFEF.
III) SUBSIDIARIAMENTE, LA AMPLIACIÓN A EFECTOS DE LA TMEPORADA 2020/2021 DEL NÚMERO DE EQUIPOS QUE CONFORMAN LA SEGUNDA DIVISIÓN ..."
"Todo ello dado que, de estimarse la comisión de las infracciones muy graves por parte del FUENLABRADA objeto del presente procedimiento disciplinario extraordinario expediente nº 560 - 2019/20, tal resolución estimatoria futura perdería su legítima finalidad, lo que significa que de aplicarse los descensos y ascensos de la temporada 2019/2020, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la resolución sancionadora y estimatoria de la solicitud del RC Deportivo que pudiese recaer en el presente expediente nº 560, imposibilitando en cumplimiento de la misma en sus propios términos.
La presente solicitud de medidas cautelares cumple los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adopción por lo siguiente:
• Apariencia de buen derecho: toda vez que de lo expuesto en el recurso se desprende la viabilidad de la pretensión ejercitada, en cuanto al cumplimiento de la normativa federativa por parte del RC Deportivo y de la conducta e incumplimientos de la normativa sanitaria y federativa realizados por el FU EN LABRADA.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto y la documentación acompañada a este escrito, así como de la existencia de precedentes similares, sino idénticos al caso que nos ocupa, y sin que sea necesario entrar en el fondo del asunto, entendemos que existe un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de nuestra pretensión, por lo que debe estimarse la presente solicitud de medidas cautelares.
• Peligro por la mora procesal, puesto que la finalización del campeonato de Segunda División y, en consecuencia, la tramitación de los ascensos y descensos de resultado de la competición por parte de la RFEF y Laliga, sin que se haya dictado una resolución por parte del Comité de Competición de la RFEF, podría alterar considerablemente la clasificación de la competición".
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LAS CLAVES DE LA RECLAMACIÓN DEL DÉPOR CONTRA EL FUENLABRADA
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN POR LA QUE SE INCOA EXPEDIENTE AL FUENLABRADA

























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