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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 22:47:54 horas

La RFEF necesita convalidar todos los actos de la Comisión Gestora

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Viernes, 17 de Julio de 2020

La RFEF debió restaurar sus órganos ordinarios y poner fin a la Comisión Gestora el 29 de junio

El pasado 10 de junio informamos de que la convocatoria de las elecciones a la presidencia de la RFEF traía consigo la formación de una Comisión Gestora durante el proceso electoral según indican los estatutos federativos.

 

Y así ocurrió. La RFEF, dando cumplimiento a sus estatutos, constituyó el mismo día 10 este interino órgano colegiado gestor del fútbol español, que pasó a estar compuesto por seis miembros de la Comisión Delegada y seis de la Junta Directiva, presidido por Luis Rubiales.

 

Desde la Comisión Delegada se incorporaron Maximino Martínez (Federación Asturiana), Joan Soteras (Federación Catalana), los clubes no profesionales Zamudio y Unión VieraJulen Lopetegui como representante de los entrenadores y Jesús Gil Manzano en representación del colectivo arbitral.

 

Los seis miembros de la Junta Directiva que pasarona integrar la Comisión Gestora fueron María Dolores Martínez MardonesElvira de AndrésMiquel BestardPablo LozanoEduardo Bandrés y Francisco Goya.

 

Los mismos estatutos prevén que Rubiales tendrá que dimitir de esta comisión el mismo día que presente formalmente su candidatura a la presidencia de la RFEF, algo que sucedería después de elegida la asamblea.

 

El giro dado por el TAD

Sin embargo, como saben los lectores de IUSPORT, el TAD acordó el 29 de junio anular el acuerdo de la convocatoria electoral en los siguientes términos:

 

"ESTIMAR PARCIALMENTE los recursos interpuestos por la Real Federación de Fútbol de Madrid, Flat Earth, FC; UD Los Barrios y don S.M.G. frente a la convocatoria de elecciones a la presidencia, asamblea general y comisión delegada de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF) para el período 2020 – 2024 acordada por la Junta Directiva de la federación el día 10 de junio de 2020 con declaración de nulidad de pleno derecho de la convocatoria efectuada conforme a lo establecido en el fundamento sexto; y anulación del calendario electoral publicado, en los términos contenidos en los fundamentos de derecho séptimo, octavo y noveno de la presente resolución, con retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al de la convocatoria y elaboración del calendario electoral".

 

Esto significa que todos los actos electorales realizados con posterioridad a la convocatoria han de tenerse por no realizados.

 

Pero hay otros actos de naturaleza NO electoral que también podrían verse afectados. Nos referimos a los otros realizados por la Comisión Gestora constituida el mismo día 10 de junio.

 

Estos actos son anulables; es decir, requieren ser convalidados por el órgano competente de la Federación, que debería haber restituido en sus funciones desde el 29 de junio tanto a la Junta Directiva como a la Comisión Delegada.

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