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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 01:10:38 horas

La RFEF afirmó en 2018 que no ejecutar las resoluciones del TAD constituye infracción muy grave

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Martes, 14 de Julio de 2020

No lo decimos nosotros. Está en la Ley y así lo reconoció la propia Federación en un comunicado que emitió el 5 de abril de 2018.

Han pasado casi 15 días desde que el TAD anuló la convocatoria de elecciones en la RFEF y obligó a ésta a volver a convocarlas con un nuevo calendario.

 

En todo este periodo no se ha movido absolutamente ninguna ficha por parte de la Federación, al menos no consta públicamente, pese a que la resolución del TAD es inmediatamente ejecutiva. Y ello tiene consecuencias. 

 

No lo decimos nosotros. Está en la Ley y así lo reconoció la propia Federación en un comunicado que emitió el 5 de abril de 2018 y en un contexto muy parecido al actual.

 

En aquella ocasión, la Real Federación Española de Fútbol explicó que la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de obligar a cambiar la fecha de las elecciones era "de carácter ejecutivo para la RFEF".

 

No sólo eso. Añadió que "la inejecución de las decisiones del mismo supone una infracción muy grave de los dirigentes de las federaciones deportivas españolas".

 

Y concretaba el precepto que así lo prevé: "La inejecución de las decisiones del mismo supone una infracción muy grave de los dirigentes de las federaciones deportivas españolas, según establece el artículo 76-2-c de la Ley del Deporte".

 

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En aquel caso, el TAD ordenó que fijara una fecha distinta al 9 de abril para las elecciones, al estimar parcialmente un recurso de Luis Rubiales, entonces candidato, y entender que al coincidir con la fecha del partido de Liga Villarreal-Athletic contravenía la orden ministerial que regula las elecciones federativas y vulneraba el derecho al voto de dos asambleístas, el club de Castellón y el jugador del Athletic Oscar de Marcos.

 

Por consiguiente, según el criterio de la propia Federación, en estos momentos, salvo que acrediten disponer de un auto judicial que haya suspendido la resolución del TAD del pasado 29 de junio, los dirigentes de la Federación podrían incurrir en una infracción muy grave si ignoran dicha resolución realizando actos como si esa resolución no existiera.

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TEXTO ÍNTEGRO EL COMUNICADO DE LA RFEF DE 2018 EN SU WEB OFICIAL

 

DESCARGAR EN PDF EL COMUNICADO DE LA RFEF DE 2018

 

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