F: LaLigaLa presidenta del CSD interpreta de una forma extensiva las facultades que le otorga el art. 15 del Decreto Ley 21/2020. Como veremos, esta norma no le faculta para tanto pero le salva el silencio e inacción de las CCAA
La presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), Irene Lozano, ha zanjado el debate: no habrá apertura de estadios esta temporada en LaLiga.
Lozano se pronunció sobre esta y otras cuestiones en un acto en el Centro Especializado de Alto Rendimiento (CEAR) en el Velódromo Luis Puig.
Sobre la presencia de público en los acontecimientos deportivos masivos como el fútbol o el baloncesto, Lozano señaló que ese debate está zanjado en las ligas denominadas profesionales (Primera y Segunda división masculinas de fútbol y la Liga Endesa) y “no hay la menor duda de que tienen que celebrarse sin público”.
Lozano insistió en que es la posición de prudencia adecuada y correcta desde el punto de vista sanitario dado lo masivo de esos acontecimientos deportivos, ya que sin público en un partido de fútbol hay entorno a 250 personas y este hecho “ha requerido un trabajo muy exhaustivo en cuanto a protocolos sanitarios y de desplazamientos”.
Por último, sobre la presencia de público la próxima temporada, la presidenta del CSD dijo que no descarta nada, pero que hacer previsiones de aquí a dos meses es difícil ya que la situación cambia muy rápido. “No está descartado, pero tampoco puedo comprometerme a nada en este momento”, subrayó.
Una competencia muy dudosa
La polémica en torno a la apertura al público de los estadios surgía, recordemos, porque el pasado 5 de junio, mediante el Real Decreto 555/2020 por el que se prorrogó el estado de alarma, se estableció que la competencia para la adopción y modulación de las medidas en la Fase 3 de la desescalada correspondería a las comunidades autónomas. Y algunas no tardaron en hacer saber su intencion de permitir el acceso al público a los partidos de LaLiga.
Sin embargo, el CSD se opuso a ello, asegurando que la orden de Sanidad que regula la Fase 2 impedía la apertura de los estadios al público, y que por tanto no era posible. Pero, claro, esa orden no afecta a la Fase 3.
Escasos días más tarde, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, se manifestaba en el mismo sentido, pero remitiéndose en su lugar al Protocolo del CSD. Sin embargo, este protocolo no recoge ninguna regla taxativa al respecto, y, aunque así fuera, las comunidades autonómas en Fase 3 podrían cambiarla.
De nuevo, unos días más tarde, el 9 de junio, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, Illa se volvía a mostrar contrario a la apertura de los estadios; pero, esta vez, ni orden de Sanidad ni Protocolo del CSD: aseguró que la apertura de los estadios no era posible porque había que garantizar la “equidad en la competición”.
Tanto Sanidad como el CSD se habían mostrado ya contrarios a la posibilidad de que las comunidades permitan la apertura al público de los estadios pero no terminaban de encontrar el instrumento para impedirlo, y daban así argumentos diversos, sin mostrar una postura homogénea.
Así llegamos al 10 de junio, día en el que el Gobierno, aparentemente, da con la fórmula: un real decreto-ley. Así se publica en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020 por el que, en teoría, se faculta al CSD para decidir sobre el acceso a los estadios en lugar de las comunidades autónomas.
Y digo “en teoría” porque, como veremos, dicho precepto no otorga al CSD realmente tal competencia.
Así pues, se preguntaba Irene Aguiar en IUSPORT: ¿cuál es la verdadera competencia que el decreto ley asigna al CSD sobre los estadios de LaLiga y los pabellones de la ACB?. Asegurar el cumplimiento de las normas dictadas por las CCAA
La competencia que el 15.2 otorga al CSD es, recordemos, para “la aplicación de lo dispuesto” en el 15.1. Y lo dispuesto en el 15.1 es el “aseguramiento del cumplimiento por los titulares de las instalaciones de las normas de aforo, desinfección y acondicinionamiento que las administraciones competentes establezcan”.
Esto no es una competencia de decisión sobre si se puede o no abrir los estadios al público, como se está haciendo creer, o cuánta gente puede entrar en ellos, ni para dictar normas al respecto. Se da la competencia al CSD para el aseguramiento del cumplimiento de las normas, pero no para establecer las mismas. Y las administraciones competentes para el establecimiento de estas normas siguen siendo los presidentes de las comunidades autónomas, tal y como dispone el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, por el que se prorroga el estado de alarma (“La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III será exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma”).
Es decir, los realmente competentes para decidir si accede o no el público al estadio son los presidentes de las comunidades autónomas, y el CSD pasa a ser competente para "asegurar que los titulares de las instalaciones cumplen las normas" dispuestas por los mismos, entre otras, las normas de aforo; por lo que si una comunidad decide que el aforo de sus estadios sea del 30%, el CSD será competente, exclusivamente, para asegurar que efectivamente esto se cumple por parte del titular del estadio, pero no para tomar decisión alguna al respecto.
En definitiva, la competencia del CSD en la "nueva normalidad" podría consistir en todo caso en recabar información y enviar inspectores a los estadios a fin de comprobar que se cumplen las normas de aforo que las comunidades autónomas establecieran al respecto. Pero nunca para decidir por ellas.
La competencia sigue siendo exclusiva de las CCAA
Todo esto descansa sobre la base de que la competencia en materia de espectáculos públicos es una competencia atribuida de forma expresa a las comunidades autónomas por sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Como explicó Rafael Jiménez, si bien es cierto que la declaración del estado de alarma puede llegar a alterar de forma transitoria el orden de distribución de competencias establecido, en el estado de alarma cada administración conservó sus competencias, aunque en el marco de las órdenes directas de las autoridades competentes durante el mismo. Las autoridades competentes durante el estado de alarma se estableció que fueran el Gobierno y cuatro Ministerios: el de Defensa, Interior, Sanidad y Transportes. Pero no el CSD.
Efectivamente, el Consejo Superior de Deportes no es autoridad competente durante el estado de alarma, por lo tanto no puede dictar órdenes a las comunidades autónomas durante el mismo, y fuera de él tampoco se puede despojar a las comunidades autónomas de sus competencias mediante un decreto-ley por expresa exigencia constitucional, pues la regulación de los decretos-leyes no pueden afectar al régimen de las comunidades autónomas (artículo 86 CE).
A mayor abundamiento, el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que la limitación de la circulación o permanencia de personas en lugares determinados (como sería el caso de los estadios), se puede hacer durante el estado de alarma, pero, eso sí, acordado mediante el decreto de declaración de estado de alarma o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, no como una decisión de una Secretaría de Estado que no es autoridad competente durante el mismo.
Por tanto, la competencia para autorizar la apertura de los estadios al público sigue y seguirá siendo de las comunidades autónomas.
La competencia del CSD se limita a asegurar el cumplimiento de las normas, no establecerlas ni a autorizar la apertura. Su función es, por tanto, meramente inspectora.
¿Por qué se impone el criterio del CSD?
Sencillamente porque ninguna comunidad autónoma ha decidido impugnar el famoso artículo 15 ante el Tribunal Constitucional por invadir las competencias exclusivas de las CCAA.
Son las CCAA las que tendrán que explicar su inacción, no nosotros.

























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