Partidos amistosos y potestades federativas

Muchos reglamentos generales de las federaciones deportivas regulan los partidos amistosos.
Sin embargo, parece obvio que si, de acuerdo con la Ley, su competencia se ciñe a las competiciones oficiales, cualquier intervención federativa en los partidos fuera de ese ámbito carece de base legal
A pesar de ello, el CSD ha venido aprobando los reglamentos de las federaciones con regulaciones que contemplan una autorización federativa previa de aquellas en determinado tipo de partidos amistosos.
Se ha querido proteger a las selecciones y a las competiciones oficiales y, en base a ello, se intenta poner coto a los partidos amistosos cuando entran en colisión (por las fechas) con los de las selecciones o los del campeonato liguero o de Copa oficiales. La RFEF lo regula en los arts. 243 y siguientes de su reglamento general.
Esos supuestos podrían tener un pase, a la vista de los bienes a proteger, aunque hubiese sido deseable que se regulara de otra forma.
Lo que sí que nos parece totalmente contrario a la Ley es someter a autorización federativa la celebración de partidos amistosos por razones sanitarias.
La circular 90, emitida por la RFEF este sábado, podría haber dicho que tales partidos requerían autorización previa de la respectiva Comunidad Autónoma, pues, como se sabe, son las Autonomías las competentes en materia de espectáculos públicos y, además, en el ámbito del que hablamos, tras el fin del estado de alarma.
No se trata aquí de evitar que un partido amistoso perturbe a la selección nacional o a una competición oficial. La RFEF atribuye potestades de índole sanitaria a sus federaciones territoriales sin título legal habilitante. El decreto-ley 21/2020, pese a que se cita en la circular 90, no le otorga esta potestad a las federaciones.
No obstante, por lo que se ve, desde que irrumpió la pandemia en nuestras vidas el Estado de Derecho parece que hace aguas por todos lados.

























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