Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 22:47:54 horas

La RFEF somete a un nuevo tipo de autorización previa los partidos amistosos

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Sábado, 27 de Junio de 2020

La RFEF ha sorprendido este sábado con una circular, la número 90, en la que somete a un nuevo tipo de autorización previa de las federaciones autonómicas la disputa de partidos amistosos.

La RFEF ha comunicado a las federaciones territoriales, así como a los clubes de ámbito estatal, que "a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la medida que las disposiciones normativas aprobadas por las autoridades competentes de las respectivas comunidades autónomas así lo habiliten, podrán desarrollarse partidos amistosos en los que participen uno o ambos clubes adscritos a las competiciones de ámbito estatal en la presente temporada, siempre que cuenten con previa autorización por escrito de la Federación Autonómica respectiva y se haya puesto en conocimiento de la RFEF".

 

A continuación, la circular añade que "para el desarrollo de dichos partidos amistosos, además de los requisitos previstos en el Reglamento General de la RFEF, tanto los clubes participantes en dichos partidos amistosos, como los Comités Territoriales de Árbitros o el CTA, según corresponda, deben garantizar documentalmente ante la RFEF que se cumple con el Protocolo de Seguridad y Sanitario aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF y se acredite documentalmente mediante el certificado médico correspondiente que todos los participantes en el partido amistoso (jugadores, entrenadores, auxiliares, miembros del equipo arbitral) han superado, no más allá de los 7 días anteriores a dicho partido, las pruebas serológicas cualitativas del COVID con resultados negativos".

 

"Al mismo tiempo, el club o la Federación organizadora del partido amistoso deberá disponer del Protocolo de Seguridad y Sanitario debidamente aprobado por la Administración competente y el titular de la instalación donde se disputa el partido deberá disponer del Protocolo de Seguridad y Sanitario debidamente aprobado según prevén las normas específicas autonómicas que se han aprobado al efecto".

 

Finalmente, la circular 90 establece que "Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los protocolos, autorizaciones y previsiones sanitarias deberán estar en posesión de la RFEF antes del inicio del partido, sin que el árbitro del encuentro pueda dar inicio al mismo si no se ha acreditado que la RFEF o en su caso la Federación Autonómica o Territorial dispone de toda la documentación a la que se refiere esta Circular. A estos efectos la documentación deberá estar en posesión de la Federación Territorial y de la RFEF con 24 horas de antelación".

 

La RFEF reitera que, en estos momentos, la recomendación de la Federación sigue siendo la de realizar todos los partidos, sean oficiales o amistosos a puerta cerrada.

 

Lo que dice el Reglamento General

El Reglamento General de la RFEF, en sus artículos 243 y siguientes, regula la celebración de partidos no oficiales con el fin de preservar los intereses de las selecciones nacionales y de las competiciones oficiales.

 

Es decir, incluye medidas encaminadas a evitar que los clubes afiliados organicen partidos no oficiales en fechas que coincidan o perturben a las selecciones o a las competiciones oficiales.

 

En absoluto incluye el criterio sanitario entre los que se pueden invocar para autorizar o denegar esos encuentros no oficiales.

 

Así viene regulada esta materia en el Reglamento:

 

"TÍTULO IV


DE LOS PARTIDOS Y COMPETICIONES NO OFICIALES


Artículo 243. Autorizaciones federativas.


1. Se precisará, con carácter general, la previa y expresa autorización de la RFEF, para que los clubes, futbolistas, árbitros o entrenadores que participen o actúen en competiciones que aquélla organice, tanto directamente como en coordinación con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, puedan hacerlo en otros partidos o campeonatos distintos de aquéllas, incluso de carácter no oficial.


Dicha autorización queda subordinada, en cualquier caso, a los intereses de las selecciones nacionales, por lo que no podrán celebrarse partidos no oficiales en la misma franja horaria que la selección nacional absoluta, así como a las exigencias derivadas de la celebración de los campeonatos que se organicen y a la circunstancia de que en la misma fecha no coincida con una jornada del calendario oficial.


2. Los clubes que se desplacen para jugar partidos de competición, no podrán celebrar encuentros no oficiales durante las veinticuatro horas anteriores a los mismos, salvo autorización especial concedida por la RFEF.
3. La celebración en España, de partidos y/o competiciones entre equipos pertenecientes a distintos miembros de la FIFA o a un mismo miembro de la FIFA o que incluyan a jugadores o miembros no afiliados a la FIFA o miembros provisionales de las Confederaciones, precisará, la previa y expresa autorización de la RFEF".

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.