Acto de constitución del comité, en enero de 2019IUSPORT ha tenido acceso al informe que el comité remitió a la RFEF antes de aprobarse la celebración de la Supercopa en Arabia Saudí, por consiguiente antes de procederse a la remodelación de comité
El pasado jueves informamos en IUSPORT del reciente cambio operado en la composición del Comité de Responsabilidad Social Corporativa de la RFEF.
Dicho comité, que tenía una amplia representación externa, según informó en su día la RFEF, tendrá a partir de ahora sólo tres miembros y todos procedentes de la estructura interna de la organización federativa.
TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME
Dicho esto, IUSPORT ha tenido acceso al informe que el comité remitió a la RFEF antes de aprobarse la celebración de la Supercopa en Arabia Saudí, por consiguiente antes de procederse a la remodelación de comité y cuyo contenido es el siguiente:
"OPINIÓN EXPERTA DEL COMITÉ EXTERNO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL ACERCA DE LA EVENTUAL DECISIÓN DE CELEBRAR LA SÚPER COPA EN ARABIA SAUDÍ.
PREÁMBULO
Vivimos en un mundo complejo y lleno de contradicciones. La sociedad líquida que Bauman describía con sutileza en un ejercicio distópico se complica en la extensión de la geopolítica, la post-globalización y la diplomacia. La economía neoliberal reafirma la conversión de lo económico en una esfera autónoma, desvinculada de otras instituciones sociales que daban sentido a las actividades humanas –los principios de reciprocidad y de redistribución, entre otros, fundamentales para comprender el concepto de la RSC–. En definitiva, la triste reafirmación de que el dinero pasa de ser un medio a convertirse en un fin en sí mismo, y el arte especulativo, en virtud del envenenado concepto de progreso y crecimiento, alimenta la locomotora del consumo y la destrucción ecológica.
En este tablero de juego, los actores interesados se apresuran por establecer y mantener alianzas. Tratos, firmas y pactos que en gran medida tratan de asegurar ganancias económicas. Y es en este contexto en el que debemos denunciar que los ámbitos social y ecológico, así como la garantía de libertades y Derechos Humanos, quedan supeditados a la permanencia de los pactos acordados entre estados y supra-estados. Vayamos entonces a lo concreto, a la pregunta que inspira este texto: ¿es conveniente/congruente/legítimo que la Real Federación Española de Fútbol conceda la celebración de la Supercopa de España en Arabia Saudí? En todo caso, la carta enviada hace unas semanas por Amnistía Internacional a la RFEF parece aconsejar que no se haga, recordando “el historial de vulneraciones de derechos humanos” que acumula este país árabe, así como “la discriminación que sufren las mujeres o las restricciones de la libertad de expresión”.
Se trata, en efecto, de un país con antecedentes vinculados a la vulneración de derechos humanos, la represión de la libertad de expresión, ejecuciones, uso extendido de la tortura y otros malos tratos, entre los que se incluyen el mal trato a las mujeres. La represión de las voces disidentes –no se permite la existencia de partidos políticos, sindicatos o grupos independientes de derechos humanos-, los ataques contra la guerra de Yemen –impidiendo el acceso a ayuda en mitad de la peor crisis humanitaria del mundo-, el uso de la pena de muerte -149 ejecuciones en 2018-, la discriminación religiosa arraigada –limitando a la minoría chií el acceso a los servicios del gobierno y del empleo-. Actos que quedan impunes ante preferencias de estrategia geopolítica y económica que mantienen la ceguera que muchos países occidentales sufren con respecto a las vulneraciones mencionadas.
Debemos recordar el Convenio Cultural entre España y Arabia Saudí, firmado en Riad el 1 de abril de 1984, y que en su artículo XIII expresa la intención de que se fomente “la cooperación entre las juventudes de ambos países y las entidades deportivas respectivas, por medio de la organización de visitas y la participación en torneos y competiciones deportivas”. Sin embargo, no estamos en este escenario. El “convenio” actual entre España y Arabia Saudí tiene poco de cultura, menos de deportivo. Entre 2015 y junio de 2018, España exportó armas a Arabia Saudí por un valor superior a los 1.100 millones de euros, y cada año, nuestro país firma con el régimen saudí operaciones con un valor superior a los 5000 millones de euros. Por otra parte, España está elevando su dependencia energética con Riad: en 2018, la compra de petróleo al segundo productor mundial se dispararon un 23%. Por tanto, nos puede escapar esta dependencia económica que parece “obligarnos” a pasar por alto estas relaciones comerciales con una dictadura cruenta. Recordemos cómo, con la intención de apaciguar a Riad, el Gobierno en funciones rectificó aquel anuncio de suspensión de un contrato para vender 400 bombas de precisión a la dinastía Salman. Así como la alianza entre PSOE y PP para rechazar en el Congreso que se suspendiera la venta de armas alegando que la ONU no ha dictaminado ningún tipo de embargo. Una excepción apabullante, una soberanía fuera de la crítica y la sanción públicas, un no lugar si así lo queremos expresar, que explica la complicidad de soberanías europeas por intereses espurios.
Entre las funciones del Comité de Responsabilidad Social Corporativa de la RFEF están el fomento de la transparencia, la acción social, la defensa de los derechos humanos, así como aspectos sociales vinculados a la formación y la educación, la no discriminación y la igualdad. Al Comité, que tiene carácter consultivo y asesor, actuando desde la independencia e imparcialidad, le compete pronunciarse en asuntos como el que aquí se expone.A través de sus dictámenes, se pretende avanzar en Responsabilidad Social en el contexto del fútbol, y contribuir a lo establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Entre estos objetivos, debemos apelar en este caso al ODS 5 (Igualdad de género), ODS 10 (Reducción de las desigualdades), ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas) y ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos).
1. OBJETO DE LA OPINIÓN EXPERTA
La presente opinión experta del Comité externo de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se elabora a solicitud del Comité externo de RSC de la RFEFen relación con la eventual decisión de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de celebrar la Súper Copa de España en Arabia Saudí en enero de 2020.
2. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA RFEF DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS
El deporte tiene el poder de inspirar a la humanidad. Las Federaciones internacionales y nacionales de fútbol, que son responsables de organizar grandes eventos deportivos, habitualmente han destacado los impactos positivos de este deporte en la vida de las personas y la capacidad de marcar una diferencia duradera en las comunidades.
Los grandes eventos deportivos pueden producir además muchos beneficios sociales, como la creación de empleo, la regeneración urbana y la mejora del transporte y la infraestructura digital. El deporte también ha sido reconocido como "un importante facilitador del desarrollo sostenible" como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, que reconoce "la creciente contribución del deporte a la realización del desarrollo y la paz en su promoción de la tolerancia y el respeto y su contribución al empoderamiento de las mujeres y de los jóvenes, las personas y las comunidades, así como a los objetivos de salud, educación e inclusión social ".
Sin embargo, se puede decir que el deporte en general, y las organizaciones rectoras del fútbol en particular, han sido más lentas que la comunidad empresarial en general para apreciar que sus acciones y operaciones, en particular la celebración de grandes eventos deportivos, pueden generar impactos negativos en los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades situados en la esfera de influencia de estos proyectos. Las Federaciones internacional y nacionales del fútbol, y los responsables de la organización de estos grandes eventos deportivos, incluidos los actores anfitriones y los numerosos socios y patrocinadores comerciales relacionados con el evento, tienen un papel de liderazgo que desempeñar, así como también una responsabilidad para garantizar que se respeten los derechos humanos en el marco de su actividad deportiva y de sus relaciones comerciales.
El punto de partida para afirmar la responsabilidad de la Real Federación Española de Fútbol de respetar los derechos humanos lo constituyen los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos (PR), preparados por el Profesor John G. Ruggie, y respaldados por unanimidad por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011. Los Principios Rectores están basados en tres pilares: el deber del Estado de proteger los derechos humanos frente a actos de terceros, incluidas las empresas, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, y el deber (tanto por parte de los Estados como de las empresas) de garantizar a las víctimas de violaciones y abusos de derechos humanos un remedio efectivo.
Los Principios Rectores de la ONU se desarrollaron específicamente para empresas y gobiernos, y son valiosos en un contexto de celebraciónde grandes eventos deportivos, ya que se aplican a todos los principales actores involucrados en ellos, incluidos los organismos de adjudicación. También son muy relevantes en el contexto de los grandes eventos deportivos la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)[1] y las Directrices de la OCDE sobre Empresas Multinacionales, que fueron revisadas en 2011 para incluir un capítulo de derechos humanos que se ha alineado con los Principios Rectores de la ONU.[2] Las Directrices de la OCDE se complementan con un sistema de Puntos de Contacto Nacionales que pueden recibir quejas y, por lo tanto, proporciona un mecanismo de reclamación para las víctimas de abusos contra los derechos humanos vinculados a actividades comerciales.
En particular, desde 2015, los Principios Rectores de la ONU han sido reconocidos por el sector deportivo como la hoja de ruta clave para abordar los problemas de derechos humanos, especialmente en relación con la celebración de grandes eventos deportivos. Esto incluye a la Federación de Juegos de la Commonwealth y la FIFA. Los grandes eventos deportivos, como la Súper Copa, son celebraciones de excelencia deportiva, pero también son un gran negocio.
En cuanto a su aplicación a las organizaciones deportivas, la "cuestión clave", como ha afirmado la oficina federal suiza que implementa las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales al aceptar una queja contra la FIFA, es "si una entidad está involucrada en actividades comerciales, independientemente de su forma legal o sector de actividad".[3]
Los Principios Rectores están siendo implementados por los Estados mediante Planes Nacionales Acción así como iniciativas legislativas de distinto alcance. En España, el l Plan de Acción Nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2017 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de septiembre de 2017.[4] Entre los objetivos del Plan español no solo se encuentra la implementación de los Principios Rectores en el ámbito nacional, sino también contribuir a fortalecer la ventaja competitiva de las empresas españolas en el mercado global y ofrece a las empresas el marco óptimo para desarrollar sus operaciones empresariales, previniendo y mitigando riesgos basados en los derechos humanos y fortaleciendo sus capacidades al respecto. Siguiendo a los Principios Rectores, las medidas y acciones que articula el Plan de Acción Nacional español se aplican a todo tipo de empresas en España y en el extranjero, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, titularidad y estructura.
De acuerdo a sus Estatutos,[5]la RFEF es una entidad asociativa privada de utilidad pública que posee personalidad jurídica propia y está afiliada, entre otras, a la FIFA y a la UEFA (arts. 1, 2 y 4). En esta última disposición se afirma que “En consecuencia, la Real Federación Española de Fútbol, sus ligas, clubs, jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y en general todas las demás personas físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen a:…c) Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la UEFA.” Además, en el art. 5 del Estatuto de la RFEF se afirma que “la RFEF no admite algún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales”.
Por su parte, el Estatuto de la FIFA[6] dispone en su versión revisada de 2018 que “La FIFA tiene el firme compromiso de respetar los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y se esforzará por garantizar el respeto de estos derechos” (art. 3) y que “está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o por cualquier otra razón, y será sancionable con suspensión o expulsión”.
En consecuencia, los organismos deportivos como la RFEF han de demostrar el respeto por los derechos humanos a través de sus políticas, procedimientos y prácticas, tal y como queda establecido en los Principios Rectores.
Estos Principios Rectores de la ONU establecen que los deberes de derechos humanos de los gobiernos y las responsabilidades de derechos humanos de los actores privados son independientes entre sí. Vivimos en un mundo imperfecto y no todos los gobiernos están dispuestos o no pueden hacer cumplir las normas internacionales de derechos humanos de manera efectiva. Además, algunos problemas de derechos humanos directamente vinculados a la celebración de eventos deportivos son de naturaleza extraterritorial y caen en el ámbito de diferentes jurisdicciones legales. Por ejemplo, los problemas de derechos humanos en la cadena de suministro de mercancías a menudo tienen lugar fuera del país anfitrión del gran evento deportivo. De acuerdo con los Principios Rectores, los organismos deportivos quedeciden o adjudican la celebración de grandes eventos deportivos y sus socios comerciales han de hacer todo lo posible para prevenir o minimizar los riesgos que representan para los derechos humanos de todas las personas, en particular, para los grupos vulnerablesy aquellos que estén expuestos a sufrir discriminación, de los trabajadores, residentes, comunidades, pequeñas empresas locales, atletas, voluntarios, y espectadores
Esto significa garantizar que sus actividades se lleven a cabo bajo el compromiso de respetar los derechos humanos, incluso cuando los gobiernos anfitriones no hagan lo mismo o los desafíos crucen las fronteras nacionales. Esta responsabilidad existe más allá del cumplimiento de las leyes y regulaciones nacionales que protegen los derechos humanos.
La responsabilidad de respetar los derechos humanos de las organizaciones privadas está anclada en el concepto central de la diligencia debida de derechos humanos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. La debida diligencia en materia de derechos humanos también está cada vez más integrada en las normas internacionales, como las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales e ISO 26000, así como en las leyes nacionales de algunos países, como por ejemplo la Ley de transparencia en las cadenas de suministro de California (2010)[7], la Ley contra la esclavitud moderna del Reino Unido (2015)[8], iniciativa legislativa que ha sido seguida en Australia (2018),[9] la ley francesa sobre el deber de vigilancia empresarial (2017)[10], y la ley holandesa de debida diligencia sobre trabajo infantil (2019)[11].
La aplicación de la debida diligencia de derechos humanos incluye los siguientes pasos:
• Comprometerse con la política de respetar los derechos humanos, formulando dicha política públicamente y comunicándola a sus grupos de interés.
• Llevar a cabo una diligencia debida continua de derechos humanos para identificar, evaluar, integrar y actuar, rastrear y comunicar cómo abordan sus impactos en los derechos humanos.
• Desarrollar procesos para permitir la remediación de cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos que hayan causado o al que hayan contribuido, o respaldar procesos en los que el impacto está directamente relacionado con sus operaciones, productos o servicios.
Cualquier daño a las personas o impacto negativo en los derechos humanos puede ocurrir en el contexto de un gran evento deportivo. Los organismos deportivos y sus socios comerciales tienen la responsabilidad de tomar medidas. En el informe "Para el juego. Para el mundo ", el profesor John Ruggie plantea " ¿Qué acciones se esperan de las empresas donde corren el riesgo de verse involucradas con impactos negativos en los derechos humanos?
Las respuestas son:
• Cuando puedan causar un impacto adverso en los derechos humanos, las empresas y organizaciones privadas deben tomar medidas para evitar hacerlo, y deben proporcionar o cooperar en la reparación si se producen daños (PR 13 ). Ello requiere:
- “Tomar las medidas necesarias para detener o prevenir el impacto” (PR 19)
- “Proporcionar o cooperar en su remediación a través de procesos legítimos” (PR 22);
• Cuando puedan contribuir al impacto adverso en los derechos humanos, las empresas deben tomar medidas para evitarlo, usar su influencia para reducir el riesgo de que otras partes contribuyan al daño y ayudar a proporcionar o cooperar en el remedio si se producen daños;
• Cuando el impacto adverso en los derechos humanospueda estar vinculado a sus operaciones, productos o servicios a través de relaciones comerciales, pero sin causa o contribución de su parte, las empresas aún tienen la responsabilidad de usar su influencia para tratar de reducir los riesgos de que ocurra el daño (PR19).
Para evaluar los riesgos en materia de derechos humanos, “las empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe:
a) Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes;
b) Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación” (PR 18).
Como afirma el PR 19, “Para prevenir y mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos, las empresas deben integrar las conclusiones de sus evaluaciones de impacto en el marco de las funciones y procesos internos pertinentes y tomar las medidas oportunas”.
En consecuencia, la responsabilidad de la RFEF de prevenir, mitigar o remediar los daños a los derechos humanos varía en función del alcance de su implicación. Determinar los sistemas y prácticas que la RFEF necesita para evaluar y abordar completamente los riesgos de derechos humanos en los que puede estar involucrada requeriría de un informe/dictamen específico sobre este punto.
3. RIESGOS DE DERECHOS HUMANOS EN LA EVENTUAL CELEBRACIÓN DE LA SÚPER COPA EN ARABIA SAUDÍ
Los informes sobre la situación de los derechos humanos en Arabia Saudí provenientes de organizaciones no gubernamentales como Human Rights Watch,[12] Amnistía Internacional[13] y Freedom House[14] coinciden en mostrar un claro cuadro de graves y generalizadas violaciones de derechos humanos en Arabia Saudí, que han motivado la condena del reino en el mes de marzo de este año por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, condena que contó con el respaldo de todos los países miembros de la Unión Europea, incluida España.
Entre las graves violaciones de derechos humanos denunciadas se encuentra la discriminación estructural de las mujeres, así como los atentados contra la libertad de expresión, así como la represión y criminalización de activistas y defensores de derechos humanos, así como violación de los derechos de los trabajadores migrantes.
Los riesgos para los derechos humanos son tan claros que tanto la UEFA como la FIFA han recomendado a sus afiliados que no acudan a disputar este tipo de torneos en Estados en los que existen claras violaciones de derechos humanos.
La preocupación por los derechos de las mujeres y la igualdad de género ocupa una posición preferente entre dichos riesgos, y tanto la UEFA como la FIFA se han manifestado en este sentido. Indicación de la importancia que se le concede es el reciente acuerdo celebrado por la Comisión Europea con la UEFA sobre las competiciones que tendrán lugar en 2020 para trabajar en derechos humanos, igualdad de género y gobierno (teniendo en cuenta que además la igualdad de género representa el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5)[15]. En este sentido, como se ha recogido en diversos medios, el Comité Ejecutivo de la UEFA ha recomendado a sus 55 federaciones nacionales y a los clubes europeos no jugar partidos en países en los que las mujeres tienen el acceso restringido a los estadios".[16]
El riesgo de impacto negativo en estos derechos humanos que la eventual celebración de la Súper Copa en Arabia Saudí conlleva, como mínimo, debe ser evaluado aplicando un proceso de debida diligencia de los derechos humanos que la RFEF aún no ha desarrollado, por lo que es urgente abordar su diseño e implementación.
4. RECOMENDACIONES
- Evaluar si la eventual decisión de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de celebrar la Súper Copa de España en Arabia Saudí en enero de 2020 quebranta o vulnera los Estatutos de la organización
- Evaluar si la eventual decisión de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de celebrar la Súper Copa de España en Arabia Saudí puede considerarse una actuación conforme a lo que se espera de ella de acuerdo al marco de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos humanos de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de las empresas en materia de los derechos humanos
- La decisión de la RFEF sobre la eventual celebración de la Súper Copa de España en Arabia Saudí ha de adoptarse recurriendo a expertos en derechos humanos internos y/o independientes, e incluyendo consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas (tales como AI y otras organizaciones de derechos humanos o representantes de la sociedad civil local e internacional)
- Abstenerse, si la evaluación no es positiva, de celebrar cualquier evento deportivo que pueda interpretarse como un acto de aquiescencia o neutralidad frente a graves violaciones de derechos humanos reconocidas por organismos internacionales
- Comunicar públicamente el compromiso de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con los derechos humanos y su rechazo a cualquier forma de discriminación y a cualquier tipo de amenaza a la paz, valores intrínsecos en el deporte y en el desarrollo de grandes eventos deportivos
[1] Véase en https://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm.
[2] Véase en https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf
[3]“Initial Assessment of FIFA, 2015.” http://business- humanrights.org/sites/default/files/documents/Swiss_NCP_-_Initial_Assessment_FIFA_13-10-2015.pdf.
[4] Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que publica el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/14/pdfs/BOE-A-2017-10516.pdf.
[5]Véase en https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/estatutos_rfef_vigente_temporada_2018_2019.pdf.
[6]Véase en https://img.fifa.com/image/upload/azwxwekfmx0nfdixwv1m.pdf.
[7] Véase en https://oag.ca.gov/SB657
[8] Vése en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2015/30/contents/enacted.
[9] Véase en https://www.legislation.gov.au/Details/C2018A00153.
[10] Véase en https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000034290626&categorieLien=id.
[11]Véase en https://www.mvoplatform.nl/en/the-netherlands-takes-a-historic-step-by-adopting-child-labour-due-diligence-law/
[12] Véase en https://www.hrw.org/world-report/2019/country-chapters/saudi-arabia.
[13] Véase en https://www.amnesty.org/download/Documents/MDE2399022019ENGLISH.pdf.
[14] Véase en https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2019/saudi-arabia
[15] Véase https://www.comunicarseweb.com/noticia/nueva-alianza-para-promover-la-integridad-en-el-futbol.
[16] https://eldesmarque.com/valencia/valencia-cf/noticias/211038-la-uefa-se-opone-a-que-la-supercopa-de-espana-sea-en-arabia.






















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