Los playoff se topan con diferentes restricciones de las comunidades autónomas

La diferente regulación del deporte no profesional en cada territorio
Finalizado el estado de alarma, España ha dejado atrás el mando único, y las comunidades autónomas han procedido a dictar sus respectivas normas para regular la “nueva normalidad” en sus territorios.
El deporte federado no profesional ha encontrado, según la comunidad, una regulación muy diferente. Es por ello que los clubes de Segunda B, Tercera y fútbol sala que se encuentran preparando los playoff se hallan ante escenarios muy diversos. El panorama a lo largo del territorio español es totalmente heterogéneo.
Ayer avanzaba Mario de la Santa que los jugadores no profesionales de Castilla y León se encontraban excluidos de la práctica deportiva con contacto físico por la normativa aprobada por la Junta -no así los profesionales-, pero lo cierto es que Castilla y León no es la única con estas restricciones.
Así lo han regulado las diferentes comunidades autónomas:
1. Comunidades que sólo permiten la práctica deportiva sin contacto
Algunos clubes van a ver pocos cambios en sus entrenamientos con respecto a los que venían realizando en la Fase 3, pues en esta fase se permitían los entrenamientos "de tipo medio", consistentes en tareas individualizadas, manteniendo la distancia de seguridad y sin contacto físico.
Este es el caso de Galicia, Cantabria, la Comunidad Valenciana y Navarra, donde la práctica de la actividad deportiva federada sólo podrá realizarse sin contacto físico.
Castilla y León y Andalucía exceptúan a los deportistas profesionales, a los que permite la práctica deportiva con contacto físico o en la que no se pueda guardar la distancia de seguridad.
La Comunidad Valenciana establece, además, que el Protocolo del CSD no será de aplicación en su territorio.
2. Comunidades con medidas flexibles
En el País Vasco se permite la reanudación de la práctica de todas las modalidades deportivas federadas de forma progresiva, en pequeños grupos. "Siempre que se pueda se priorizaran los entrenamientos individuales o los que permitan mantener la distancia mínima de seguridad".
En Madrid se dispone que, “siempre que sea posible", durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.
Extremadura permite la práctica de la actividad deportiva “conforme al uso ordinario de la instalación o centro deportivo, manteniéndose las debidas medidas de seguridad y protección”, aunque no especifica si esto implica que debe guardarse la distancia de seguridad.
Algo parecido ocurre con Cataluña, que no regula específicamente el deporte federado, y se limita a señalar que se puede realizar la práctica deportiva no profesional "de manera preferente entre personas que mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual”, siempre que no se generen aglomeraciones y que “se respeten las normas de protección individual”.
Tanto la Región de Murcia como Asturias se remiten a los protocolos que realicen las federaciones deportivas.
3. Comunidades donde se podrá hacer entrenamiento total
Los clubes más beneficiados en la “nueva normalidad” son los ubicados en las Islas Baleares, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha y Canarias. Éstos podrán realizar entrenamientos totales, de forma conjunta.
En Canarias la práctica de la actividad deportiva federada podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad siempre que sea posible, y hasta 25 personas. No se permiten aquellas modalidades “en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario”.
En las Islas Baleares se pueden practicar los deportes colectivos de campo con contacto físico, siempre y cuando se realicen en grupos de entrenamiento "de composición estable" de hasta 30 personas.
En La Rioja se permite a los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas realizar entrenamientos de tipo total, siempre y cuando el contacto físico no sea la base de la actividad.
También se permiten los entrenamientos de tipo total a los clubes no profesionales en Aragón y Castilla-La Mancha, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de treinta personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.
Hay que decir que no son pocos los clubes que se encuentran entrenando igual que en la Fase 3, con lo que éstos no han visto avance alguno al pasar a la “nueva normalidad”. Y esto no parece que case con la idea de desescalada, que implica una progresiva flexibilización de medidas.
Por otro lado, la disparidad de criterios entre comunidades no debería suponer un mayor problema en Tercera División, pues, al estar los clubes en el mismo territorio, se encontrarían ante las mismas condiciones. Pero esto cambia al introducir excepciones para los deportistas profesionales, como ocurre en Castilla y León y Andalucía, pues Segunda B y Tercera División se trata de dos competiciones en las que conviven tanto deportistas profesionales como amateur.
Y es que la consideración de deportista profesional no depende que la competición en la que milite también lo sea -pues Segunda B y Tercera son competiciones no profesionales-, sino de que tenga o no un contrato laboral y obtenga una remuneración por ello más allá de una mera compensación de gastos, de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, regulador de la relación laboral de los deportistas profesionales.
Deriva por tanto en una diferente situación según el club. Así ocurre en el caso de la Arandina CF, Gimnástica Segoviana y Numancia B, que, a diferencia del Zamora, cuentan con una plantilla de jugadores en su mayoría no profesionales. Por tanto, no podrían participar en los playoff, ni tampoco podrían entrenar en estos momentos con contacto físico, como sí puede el Zamora, al tener a todos sus jugadores con ficha profesional.
De cara a permitir y preparar los playoff, se hace conveniente que las comunidades reformulen sus textos, de forma que, si lo que pretenden es permitir el contacto en deportes colectivos como el fútbol, o, en caso contrario, al menos la práctica deportiva en igualdad de condiciones, hablen de ligas federadas no profesionales, además de deportistas profesionales.
La Rioja, Aragón y Castilla-La Mancha han acogido, en mi opinión, con buen criterio, el sendero marcado por el Ministerio de Sanidad, al recoger la redacción que se otorgó en su momento a las ligas profesionales.
Irene Aguiar
Adjunta a la Dirección de IUSPORT y asesora jurídica especialista en derecho deportivo



























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