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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Ministro admite que el CSD no puede actuar sobre los estadios hasta el día 21

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Viernes, 12 de Junio de 2020

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en declaraciones que recoge EFE, dijo este viernes que será el Consejo Superior de Deportes (CSD) el que decida sobre el aforo de los partidos de LaLiga de fútbol y la ACB de baloncesto, escuchada la opinión de los organizadores, su ministerio y las comunidades autónomas, una vez que finalice el estado de alarma.

 

El Ministro confirma así la tesis que hemos venido defendiendo en IUSPORT, en el sentido de que el CSD carece de competencia en estos momentos; tendrá que esperar a que termine la vigencia del estado de alarma.


Illa aclaró que cuando acabe éste, "la noche del 20 de junio a las cero horas no habrá ninguna restricción respecto a movilidad" y reiteró que las decisiones de las comunidades autónomas deben ser "en el marco de sus competencias y siempre tomando como referencia lo que figura el real decreto de nueva normalidad".


"Por ejemplo partidos de fútbol de la liga profesional de fútbol y de la liga ACB, el real decreto [ss refiere al decreto ley] estipula que la decisión respecto al aforo la va a tomar el Consejo Superior de Deportes escuchadas las comunidades autónomas, los organizadores y el ministerio de Sanidad, esto hay que respetarlo y no procede tomar ninguna medida que contravenga la decisión que tome el Consejo", dijo en una conferencia de prensa junto al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón.

 

¿Y luego qué?

Pues bien, sobre este punto, el del alcance de la competencia del CSD,  en IUSPORT también hemos expuesto nuestra discrepancia.

 

Como ha explicado Irene Aguiar, la competencia que el 15.2 otorga al CSD es, recordemos, para “la aplicación de lo dispuesto” en el 15.1.

 

Y lo dispuesto en el 15.1 es el “aseguramiento del cumplimiento por los titulares de las instalaciones de las normas de aforo, desinfección y acondicinionamiento que las administraciones competentes establezcan”.

 

Esto no es una competencia de decisión sobre si se puede o no abrir los estadios al público, como se está haciendo creer, o determinar cuánta gente puede entrar en ellos, ni para dictar normas al respecto. 

 

La competencia que se atribuye al CSD es para el aseguramiento del cumplimiento de las normas, pero no para establecer las mismas.

 

Y las administraciones competentes para el establecimiento de estas normas siguen siendo las comunidades autónomas, tal y como dispone el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, por el que se prorroga el estado de alarma (“La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III será exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma”).

 

Es decir, los realmente competentes para decidir si podrá acceder o no el público a los estadios son los presidentes de las comunidades autónomas, y el CSD pasa a ser competente para "asegurar que los titulares de las instalaciones cumplen las normas" dispuestas por los mismos, entre otras, las normas de aforo; por lo que si una comunidad decide que el aforo de sus estadios sea del 30%, el CSD será competente, exclusivamente, para asegurar que efectivamente esto se cumple por parte del titular del estadio, pero no para tomar decisión alguna al respecto.

 

En definitiva, la competencia del CSD en la "nueva normalidad" podría consistir en todo caso en recabar información y enviar inspectores a los estadios a fin de comprobar que se cumplen las normas de aforo que las comunidades autónomas establecieran al respecto. Pero nunca para decidir por ellas.

 

La competencia sobre el acceso a los estadios sigue siendo exclusiva de las CCAA

Todo esto descansa sobre la base de que la competencia en materia de espectáculos públicos es una competencia atribuida de forma expresa a las comunidades autónomas por sus respectivos Estatutos de Autonomía. El Consejo Superior de Deportes nunca ha sido competente para ello, y me temo que tampoco lo es ahora.

 

Como explicó Rafael Jiménez, la declaración del estado de alarma puede llegar a alterar de forma transitoria el orden de distribución de competencias establecido, pero en el estado de alarma cada administración conservó sus competencias en el marco de las órdenes directas de las autoridades competentes, que se estableció fueran el Gobierno y cuatro Ministerios: el de Defensa, Interior, Sanidad y Transportes. Pero no el CSD.

 

Efectivamente, conviene recordar que el Consejo Superior de Deportes no es autoridad competente durante el estado de alarma, y que no se puede despojar a las comunidades autónomas de sus competencias mediante un decreto-ley por expresa exigencia constitucional, pues la regulación de los decretos-leyes no pueden afectar al régimen de las comunidades autónomas (artículo 86 CE).

 

Pero no hace falta recurrir a este argumento constitucional. Ya hemos explicado que el artículo 15.2, que es el que apodera al CSD, no ha entrado en vigor debido a que se remite al 15.1 y sobre este no hay ninguna duda de que entrará en vigor el 21 de junio, justo cuando acabe el estado de alarma. Esto es irrebatible.

 

Por consiguiente, se equivocaria el ministro de Sanidad si desmiente las declaraciones aqui reflejadas y afirmase que el CSD ya es competente, sin esperar a que finalice el estado de alarma. 

 

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