
El art. 15.2 se remite a otro que en este momento no existe
Tras una relectura del decreto-ley publicado este miércoles en el BOE (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), resulta que, pese a la mención expresa que se hace en el art. 2 respecto a la entrada en vigor inmediata del apartado 2 del art. 15, ello no parece posible. Lo explicamos.
En general, el Real Decreto-Ley deja claro que está pensado para la era post-estado de alarma, no para el momento presente, salvo aspectos puntuales como el punto 2 del art. 15, que es el que otorga competencias al CSD en materia de apertura de estadios.
Pero resulta que el punto 2 del art. 15 no tiene vida autónoma: requiere que esté vigente el punto 1 y esto no ha sucedido. Está diferido al día después del estado de alarma.
Es decir, cabe afirmar que el art. 15 en su totalidad aún no ha entrado en vigor. El punto 1, porque así lo dispone su art. 2, y el punto 2 porque está a merced del punto 1.
Este es el tenor literal del precepto:
"1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.
En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas".
Como puede verse, la competencia que otorga el 15.2 al CSD es para “la aplicación de lo dispuesto” en el 15.1. Y lo dispuesto en el 15.1 aún no está en vigor.
Y, por otro lado, recuérdese que, según el artículo 6 del Real Decreto 555/2020 por el que se prorroga el estado de alarma, las administraciones competentes en los territorios de Fase 3 son los presidentes de las comunidades autónomas:
“La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.”
Por consiguiente, tal y como está redactado el decreto-ley, el CSD no podría ejercer válidamente su competencia hasta que no entre en vigor la totalidad del Real Decreto-Ley.
Mientras tanto, los organismos competentes son el Ministerio de Sanidad en los territorios de fase 2 y las CCAA en los territorios de fase 3.























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