
A pesar de lo que dice el reciente decreto ley, que alude a criterios sanitarios, la presidenta del CSD ha insistido hoy en que la apertura de los estadios se decidirá con arreglo a criterios de equidad para evitar la adulteración de la competición
Irene Lozano, presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), repitió este jueves que cuando pueda haber espectadores en las gradas de los estadios de fútbol será en todos ellos y no solo en una parte.
"Creo que no hay ninguna duda de que el factor campo influye en la competición y si hubiera público en unos estadios y en otros no, se vería adulterada. Estamos viendo en la Bundesliga que al no haber público el factor campo ha disminuido su importancia muchísimo", indicó.
"Es obvio que adulteraría la competición si en unos partidos hubiera público y en otros no. Lo que ocurra, ocurrirá en todos a la vez", añadió tras la entrega de la Medalla de la Real Orden del Mérito Deportivo a Mariano Soriano y la toma de posesión de Joaquín de Arístegui como nuevo Director General de Deportes.
Como ya hemos explicado en IUSPORT, no es eso lo que dice el texto del Real Decreto-Ley 21/2020 en su artículo 15.2, cuya entrada en vigor, por cierto, no se ha consumado a nuestro juicio:
"En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas".
Como puede observarse, el texto no habla de equidad ni de integridad, sino de "circunstancias sanitarias", por lo que el CSD, si en verdad tuviese competencias, algo que discutimos, debería tenerlo en cuenta y no resolver ninguna petición de apertura de estadios atendiendo a razones que no sean sanitarias.
Para quienes consideren que el precepto es abierto y permite otros criterios distintos al sanitario, aún en ese caso tampoco podría aplicarse el de la equidad. Lo explicamos.
Sobre la presunta adulteración por la ausencia desigual de espectadores
También hemos explicado de forma reiterada en IUSPORT que el factor público no puede alegarse en ningún caso como elemento que afecta a la integridad de la competición
La presencia o ausencia de público en el deporte de competición es absolutamente indiferente desde el punto de la vista de las reglas de juego. Esta es una cuestión regulada por la normativa de espectáculos públicos, no por el ordenamiento deportivo.
Por tanto, no puede adulterarse la competición en ningún caso por el hecho de que en unos estadios se juegue con público y en otros no.
De hecho, hay otros supuestos en los que se disputan partidos sin público (por sanción, por obras, por cuestiones políticas, etc.) y nadie ha denunciado por ello una presunta adulteración de la competición.
Por eso, a la hora de otorgar la competencia al CSD en el decreto ley se ha especificado que deberá resolver siempre atendiendo a criterios sanitarios (no deportivos), es decir, lo contrario de lo que han venido proclamando nuestros gobernantes en los últimos días.
Se está confundiendo fútbol con espectáculo deportivo. Las competencias sobre sanidad y sobre espectáculos están transferidas desde hace mucho tiempo a las CCAA, por lo que no es admisible que el Estado use esta vía para recuperarlas.
El artículo 15.2 no ha entrado en vigor: el CSD no está facultado para intervenir
Por último, en IUSPORT también hemos explicado que pese a la mención expresa que se hace en el art. 2 del decreto ley a la entrada en vigor inmediata del apartado 2 del art. 15, ello no parece posible. Lo explicamos.
En general, el Real Decreto-Ley deja claro que está pensado para la era post-estado de alarma, no para el momento presente, salvo aspectos puntuales como el punto 2 del art. 15, que es el que otorga competencias al CSD en materia de apertura de estadios.
Pero resulta que el punto 2 del art. 15 no tiene vida autónoma: requiere que esté vigente el punto 1 y esto no ha sucedido. Está diferido al día después del estado de alarma.
Es decir, cabe afirmar que el art. 15 en su totalidad aún no ha entrado en vigor. El punto 1, porque así lo dispone su art. 2, y el punto 2 porque está a merced del punto 1.
Este es el tenor literal del precepto:
"1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.
En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas".
Como puede verse, la competencia que otorga el 15.2 al CSD es para “la aplicación de lo dispuesto” en el 15.1. Y lo dispuesto en el 15.1 aún no está en vigor.
Y, por otro lado, recuérdese que, según el artículo 6 del Real Decreto 555/2020 por el que se prorroga el estado de alarma, las administraciones competentes en los territorios de Fase 3 son los presidentes de las comunidades autónomas:
“La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.”
Por consiguiente, tal y como está redactado el decreto-ley, el CSD no podría ejercer válidamente su competencia hasta que no entre en vigor la totalidad del Real Decreto-Ley, y cuando eso suceda, de forma limitada, como hemos analizado en IUSPORT.
Mientras tanto, los organismos competentes son el Ministerio de Sanidad en los territorios de fase 2 y las CCAA en los territorios de fase 3, no el CSD.





























