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El CSD no podrá invocar la "equidad" para oponerse a la apertura de un estadio

JOSÉ MIGUEL FRAGUELA JOSÉ MIGUEL FRAGUELA Miércoles, 10 de Junio de 2020

El CSD decidirá sobre la apertura de estadios con criterios sanitarios, según el decreto-ley aprobado ayer y publicado hoy en el BOE, no con criterios deportivos. En consecuencia, el organismo no podrá aducir criterios de equidad o integridad para oponerse a la apertura, que, además, puede acordarse de forma asimétrica

Lamentablemente, la ceremonia de la confusión no ha terminado. Resulta que el Gobierno dice una cosa en rueda de prensa que no se corresponde con lo que expresa literalmente el decreto-ley publicado en el BOE.

 

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, explicó ayer martes, tras el consejo de ministros, que el real decreto-ley aprobado otorga la competencia exclusiva al Consejo Superior de Deportes (CSD) sobre apertura de los estadios y pabellones en la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, "previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad".

 

Y añadió el Ministro: "A mi juicio, hay que garantizar la equidad de la competición. Por tanto, no puede ser que en unos sitios se haga de una forma y en otros no".

 

Pues bien, no es eso lo que dice el texto del decreto-ley en su artículo 15, el único que, por cierto, entra en vigor ahora de todo el texto (el resto lo hará después de a alarma)

 

"En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas".

 

Como puede observarse, el texto no habla de equidad ni de integridad, sino de "circunstancias sanitarias", por lo que el CSD deberá tenerlo en cuenta y no resolver ninguna petición de apertura de estadios atendiendo a razones que no sean sanitarias.

 

De acuerdo con esto, podría darse el caso de que el CSD, atendiendo a esos criterios, accediera a la apertura de unos estadios pero no a otros, por entender que la evolución de la pandemia no lo aconseja, lo que nos devolvería al problema que el Gobierno quería evitar: que se abriesen unos estadios al público y otros no.

 

O sea, a nuestro juicio, el decreto-ley faculta al CSD para autorizar la apertura de estadios de forma asimétrica, justo lo que ha ocurrido en el resto de sectores en toda España durante la pandemia debido a que no todos los territorios han avanzado al mismo ritmo.

 

Y por supuesto, en el deporte, sector en el que España ha podido ir reincoporándose de forma asimètrica, como hemos ido informando a medida que Sanidad iba publicando las órdenes ministeriales y el CSD lanzaba su protocolo basico de actuación y los cuestionarios FAQs.

 

De hecho, aún sigue casi la mitad de los ciudadanos en Fase 2, mientras diversas CCAA ya están en Fase 3, con las diferencias importantes que ello conlleva para la practica deportiva y para la dinamización económica.

 

Hasta ahora, nadie había puesto el grito en el cielo por el hecho de que los ciudadanos de unos territorios pudiesen acceder a ciertos avances antes que otros.

 

Extrañamente, la desiguadad inherente a las distintas fases de la desescalada, inevitable por cierto, solo ha sido criticada en la apertura de los estadios hasta el punto de que el Gobierno ha tenido que legislar de urgencia vía decreto-ley.

 

Sin embargo, algo ha ocurrido por el camino y se han dado cuenta de que ese criterio, el de la equidad, no podía utilizarse en el caso de los estadios por varios motivos. Uno, porque implica una discriminación respecto a los otros sectores que sí han sufrido las diferencias propias de las fases de la desescalada; y dos, porque la asistencia del público a los estadios, siempre deseable por el colorido y apoyo que presta a su equipo, no forma parte esencial de la competición deportiva.

 

La presencia o ausencia de público en el deporte de competición es absolutamente indiferente desde el punto de la vista de las reglas de juego. Esta es una cuestión regulada por la normativa de espectáculos públicos, no por el ordenamiento deportivo. 

 

Por tanto, no puede adulterarse la competición en ningún caso por el hecho de que en unos estadios se juegue con público y en otros no.

 

De hecho, hay otros supuestos en los que se disputan partidos sin público (por sanción, por obras, por cuestiones políticas, etc.) y nadie ha denunciado por ello una presunta adulteración de la competición.

 

Por eso, a la hora de otorgar la competencia al CSD en el decreto ley de ayer se ha especificado que deberá resolver siempre atendiendo a criterios sanitarios (no deportivos), es decir, lo contrario de lo que han venido proclamando nuestros gobernantes en los últimos días.

 

Por último, esto nos lleva a otro tema que vamos sólo a enunciar. Se está confundiendo fútbol con espectáculo deportivo. 

 

Las competencias sobre sanidad y sobre espectáculos están transferidas desde hace mucho tiempo a las CCAA, por lo que no es admisible que el Estado use esta vía para recuperarlas.

 

Se está confundiendo el Real decreto del estado de alarma, que instituye una autoridad única en favor del Estado, con un Decreto-ley que se aplicará precisamente cuando finalice el estado de alarma. 

 

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