
Este viernes, el Gobierno ha remitido a las CCAA el borrador de decreto-ley pos-alarma para que estas presenten alegaciones antes del martes, fecha en que será aprobado por el consejo de ministros.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
Real Decreto que será publicado previsiblemente este sábado en el BOE y que deberá ser fiel reflejo del acuerdo de autorización del Congreso del pasado miércoles, del que ya dimos cuenta en IUSPORT.
Durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar la progresiva desescalada, partiendo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, por lo que se trataría de la última prórroga del estado de alarma.
Se refuerza asimismo la cooperación con las comunidades autónomas, que no solo disponen de capacidad para modular la aplicación de las medidas en su territorio, sino que además pueden pasar a ser durante la vigencia de esta prórroga autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias.
Por otro lado, este mismo viernes el Gobierno ha remitido a las CCAA el borrador de decreto-ley, texto al que ha tenido acceso IUSPORT, para que estas presenten alegaciones antes del martes, fecha en que será aprobado por el consejo de ministros.
El nuevo Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma.
Referencia al deporte en el nuevo decreto-ley
El borrador de decreto ley dedica al deporte un artículo, el 15, que reza como sigue:
"Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.
En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
Objeto del decreto-ley, ámbito de aplicación y órganos competentes
"Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo X del Real Decreto, XXX/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
3. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto XXX/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
Artículo 3. Órganos competentes.
1. Con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto-ley, con la colaboración de las comunidades autónomas y de acuerdo con sus respectivas competencias.
2. Corresponderá a los órganos competentes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley."




























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