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Irene Aguiar
Irene Aguiar Ver comentarios 2 Lunes, 11 de Mayo de 2020

Uso de instalaciones: ¿Orden de Sanidad o FAQ del CSD?

F: Comunidad de MadridF: Comunidad de Madrid

El CSD ha hecho público dos FAQ en los que asegura que los deportistas de ligas no profesionales no pueden hacer uso de sus instalaciones. Sin embargo, las órdenes de Sanidad no prohíben tal cosa.

Dos órdenes hemos tenido para la práctica deportiva profesional y federada desde la declaración del estado de alarma: la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, que reguló la práctica del deporte profesional y federado en la Fase 0, y la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que hizo lo propio para la Fase 1.

 

El Consejo Superior de Deportes (CSD), en una labor didáctica que es de agradecer para el sector, más en tiempos de gran y compleja producción normativa como los actuales, ha elaborado dos FAQ (FAQs para deportistas profesionales durante la Fase 0 y FAQs para la Fase 1) para ayudar a los deportistas a entender dichas órdenes y resolver así sus dudas más frecuentes: a quién se considera un deportista profesional, en qué horario pueden entrenar… y si pueden hacer uso de instalaciones.

 

Si bien vengo manteniendo (y así otros autores como Alejandro Valiño) que ninguna norma a nivel estatal impide el entrenamiento de los deportistas profesionales (ya sean o no de ligas profesionales) en sus centros, el CSD ha sostenido, por el contrario y a raíz de los casos de la Real Sociedad y luego el Fuenlabrada, que el estado de alarma impedía la apertura de las instalaciones deportivas.

 

Siguiendo esta línea, el CSD asegura en ambos FAQ que los deportistas profesionales no pueden hacer uso de instalaciones, a menos que pertenezcan a ligas profesionales. Sin embargo, como veremos, esto es más que discutible, pues carece de base legal.

 

1. Primer FAQ (Fase 0): "No se puede hacer uso de instalaciones... para la actividad física no profesional"

El CSD afirma en su primer FAQ, por el que interpreta la Orden SND/388/2020 del deporte profesional y federado, lo siguiente:

 

“¿Se puede hacer uso de instalaciones?

Como indica el art. 4.2 de la Orden SND/380/2020

‘2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden’ ”

 

[Img #117311]

 

Nótese que el precepto al que el CSD hace referencia, queremos pensar que por error, pertenece a una orden diferente: la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, que regula las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.

 

No deja de ser llamativo que el CSD ya no mencione al Real Decreto de estado de alarma, puesto que, toda vez que considera que éste impide la apertura de instalaciones, éste sigue vigente, y tiene mayor rango normativo que la Orden SND/380/2020, por lo que parece que hubiera sido más sencillo limitarse a señalar la continuación de su vigencia.

 

Sin embargo, en su lugar incluye un precepto de la orden 380, que regula la actividad física no profesional. Y digo que esto debe de obedecer a un error, pues de lo contrario supondría una técnica interpretativa más que dudosa: aplicar para la actividad que regula una orden (el deporte profesional), el precepto de otra que regula una distinta (actividad física no profesional). Un precepto que, además, expresamente señala que se refiere exclusivamente a las actividades reguladas en esa orden, esto es, la actividad física no profesional al aire libre (“para la práctica de las actividades previstas en esta orden”).

 

La Orden 380 regula la actividad física no profesional al aire libre, y no es de aplicación para el deporte profesional. Al contrario, el deporte profesional tiene su propia orden (la 388), la cual no restringe el acceso a las instalaciones en ninguno de sus preceptos. Y no cabe la interpretación por analogía en normas excepcionales o temporales para supuestos distintos de los comprendidos expresamente en ellas (art. 4.2 del Código Civil), con más razón si cabe cuando hablamos de normas restrictivas de derechos.

 

Aceptar que los preceptos de la Orden 380 que regula la actividad física no profesional son también directamente aplicables al deporte profesional y federado regulado en la Orden 388, dejaría sin sentido, en primer lugar, el hacer dos órdenes diferentes, pues hubiera sido más lógico hacer una orden sola si sus disposiciones iban a ser aplicables indistintamente a unas y otras actividades. Por otro lado, asumir que unas y otras actividades son las mismas obligaría a entender, a sensu contrario, que también serían aplicables los preceptos de la Orden 388 en la actividad deportiva no profesional, cosa que a nadie se le ocurre considerar.

 

2. Segundo FAQ (Fase 1): "Puede entrenar cualquier persona que lo desee. Los deportistas de categorías no profesionales, no"

(Actualización: 11 de mayo a las 12:06)

 

La publicación por parte del CSD en el día 11 de mayo de un nuevo FAQ para deportistas profesionales durante la Fase 1, por el que se interpreta la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la que se regula la Fase 1, me obliga a actualizar este artículo.

 

En este se asegura que se pueden abrir instalaciones deportivas al aire libre, así como centros deportivos, incluidos gimnasios, todos tanto públicos como privados, para la práctica deportiva individual, con distancia de seguridad, sin contacto, con las limitaciones y condiciones establecidas por la orden (aforo del 30%, medidas de higiene, cita previa, etc.).

 

Además, indica que a ellas puede acceder "cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo".

 

[Img #117424]

 

Sin embargo, llega la sorpresa cuando afirma que no podrán abrir las instalaciones si su objetivo es el entrenamiento de deportistas de clubes de las máximas categorías no calificadas como profesionales (estas son, Primera y Segunda División de fútbol, y Primera División de baloncesto):

 

"¿Se podrán abrir en fase I pabellones deportivos para entrenamiento de deportistas de clubes de las máximas categorías no calificadas como profesionales?

No, solo equipos de Ligas Profesionales"

 

[Img #117335]

 

Si bien el CSD no señala ningún precepto legal que sostenga tal afirmación, de ser esto cierto tendría dos implicaciones, no carentes de incongruencia:

 

  • La primera, que cualquier instalación deportiva puede abrir, si cumple con las condiciones de la orden, para que acceda a ella cualquier ciudadano, excepto si éste es un deportista que compite en una liga no profesional.

    ¿Podrían ir a entrenar si no revelan sus intenciones ni la categoría en la que compiten? ¿Si acuden a una instalación y ésta se percata de su categoría, debería negarles la entrada sólo a ellos? ¿Se va a permitir a todas las intalaciones abrir, menos a las de clubes cuyos deportistas viven de ello? ¿Tiene sentido que tenga mayores prerrogativas el ciudadano de a pie que el deportista profesional?
     
  • La segunda es relativa a una falta de coherencia entre la pregunta y la respuesta. La pregunta se refiere única y exclusivamente a "clubes de las máximas categorías no calificadas como profesionales". ¿Podría entenderse que, entonces, los clubes de categorías no profesionales que no fueran de la máxima categoría, sí podrían? ¿Podrían entonces acceder los jugadores de la Segunda División de balonmano, pero no de la Primera? ¿Podrían acceder los jugadores de Segunda División B, toda vez que no son la máxima categoría? Sin embargo, la respuesta es absoluta: "solo equipos de Ligas Profesionales". 

 

Lo cierto es que la Orden SND/399/2020 en ningún momento hace esta exclusión de los deportistas de ligas no profesionales. 

 

Ni en su artículo 41, que regula la apertura de instalaciones al aire libre, a las que podrán acceder "cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas profesionales y federados":

 

"Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

2. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo."

 

Ni en su artículo 42, que regula la apertura de los centros deportivos, que no recoge limitación alguna de sus destinatarios, más allá de que la actividad deportiva que se desarrolle sea individual:

 

"Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo".

 

En todo caso, se recogen las limitaciones de cómo puede ser esta práctica deportiva: deberá ser una práctica deportiva individual o de máximo de dos personas en las instalaciones al aire libre, sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.

 

Pero nada dice de excluir del acceso a las instalaciones a los deportistas de ligas no profesionales. De hecho, no se les menciona en todo el texto, por lo que no alcanzo a comprender de dónde deduce tal cosa el CSD. 

 

Se hace necesario recordar que los FAQ, sin subestimar su utilidad para la ciudadanía en tanto aclaran muchas dudas, carecen de rango legal. Tampoco el Consejo Superior de Deportes tiene competencias legislativas, se esté o no en estado de alarma. Convendría que aclarara esta cuestión, puesto que deja a los deportistas profesionales en una situación de tremenda inseguridad jurídica, pues en un FAQ se les impide lo que no está prohibido en la Orden Ministerial.

 

3. El CSD cambia de criterio: pueden entrenar en Fase 1

(Actualización: 12 de mayo a las 14:32)

 

El devenir de los acontecimientos me obliga a actualizar este artículo por segunda vez. Y es que, con la reincorporación de la UD Ibiza a los entrenamientos el pasado lunes 11 de mayo, surgió la polémica, puesto que, según el CSD, no podría entrenar por militar en la Segunda División B española, categoría de fútbol no profesional. 

 

Tanto el club como del Ayuntamiento de Ibiza confirmaron que la corporación les había autorizado para usar las instalaciones al amparo de la orden ministerial de Sanidad. Sin embargo, el CSD confirmaba a las 17:00 horas del lunes que "las ligas no profesionales no pueden empezar a entrenar de forma individual hasta la fase 2 de desescalada", según informó Rafa Fernández de Onda Cero.

 

A las 20:00 horas del mismo día, no obstante, ocurría un cambio de criterio y fuentes del CSD confirmaban a Isaac Fouto que los clubes de Segunda B en Fase 1 sí pueden entrenar de manera individual en sus instalaciones.

 

Si bien es cierto que esto se trata de una información extraoficial. Por el momento no ha habido comunicación oficial del CSD confirmando este extremo, y en estos momentos tanto el FAQ del CSD, como su web como su red social de Twitter oficial, siguen afirmando que no pueden entrenar.

 

Son momentos difíciles, de gran y compleja producción normativa y en un escenario nuevo para todos, por lo que es normal que se den situaciones en las que dos normas (en este caso, protocolo del CSD y orden ministerial) pueden entrar en contradicción y llevar a confusión. Pero, una vez aclarado, sería de agradecer que el CSD comunicara el cambio de criterio, en pro de que los clubes puedan entrenar con tranquilidad y sin incertidumbre.

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