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Irene Aguiar
Irene Aguiar Martes, 28 de Abril de 2020

El Gobierno autoriza lo que nunca desautorizó

Sobre la últimamente extendida confusión con el significado de “público”

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comunicó este martes que, como parte del plan de “desescalada”, los deportistas profesionales podrán entrenar a partir del 4 de mayo y que el Gobierno autorizará la reapertura de las instalaciones deportivas para que éstos lleven a cabo sus entrenamientos.

 

Pero, ¿es que acaso se ordenó su cierre total alguna vez?

 

Permítanme que insista, porque ya tuve ocasión de pronunciarme al respecto a colación de la presión ejercida por el CSD en un ejercicio de extralimitación de sus competencias para que determinados clubes no pudieran ejercer su legítimo derecho a desarrollar su actividad [1]: el Real Decreto 463/2020 por el que se decretaba el estado de alarma contemplaba el cierre de dichas instalaciones, pero exclusivamente al público, y así por expresa previsión de su artículo 10.3:

 

“3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.”

 

La inclusión de la expresión "al público" no es casual. El legislador así lo quiso, pues podría no haberlo añadido. La redacción es clara y no deja lugar a dudas, y se podrá defender lo que se quiera, pero “público” es “público”. Y los trabajadores no son público.

 

Se hace pertinente recordar que los deportistas profesionales son trabajadores, y que el entrenamiento forma parte de su jornada laboral ex art. 9.1 del Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales [2]. Y que, asimismo, el Real Decreto de estado de alarma permite expresamente el desplazamiento al lugar de trabajo, como así hacen en el resto de empresas [3].

 

Por si hubiera dudas -que no debería-, el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo clarifica en su Informe de 27 de marzo: “los apartados 1 y 3 del artículo 10 del RD 463/2020 se refieren a la suspensión de la apertura al público, por lo que no estarán afectadas por fuerza mayor aquellas tareas o trabajo que pudieran seguir realizándose mientras la actividad está cerrada al público”.

 

Defender lo contrario implicaría no sólo la necesidad de cambiar el significado de la palabra “público” en el diccionario, sino también que los restaurantes que ahora mismo sirven comida a domicilio, y que nadie ha puesto en duda, lo han estado haciendo de manera ilegal, toda vez que el anexo al que se refiere el citado artículo, bajo la rúbrica “Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3”, también incluye a los restaurantes.

 

Esta insistencia me recuerda al empeño que hay con que las zonas comunes de los edificios son zonas públicas, y que por tanto no se puede circular por las mismas. Desconozco a qué se debe esta confusión últimamente con el término “público”, en ambas acepciones, porque ni las zonas comunes de las propiedades privadas son zonas públicas, ni los trabajadores son público. Se pretenda retorcer el significado de las palabras lo que se pretenda, lo diga el Colegio de Administradores de Fincas o el CSD. Las palabras son las que son. Si no se querían esas, haber elegido otras. 

 

El 13 de abril las empresas de actividades no esenciales retornaron a su actividad. Pero no así aquellas que pertenecieran a un determinado sector: el fútbol. Y esto es así pues se decidió impedir de manera discriminatoria y arbitraria a los trabajadores del fútbol profesional desempeñar su trabajo, tal y como lo están haciendo el resto de actividades no esenciales no prohibidas por el Real Decreto, al margen de toda la legalidad. Porque si el deseo era la cancelación de la actividad deportiva profesional, así debería haberse hecho. No se me malinterprete: si las autoridades sanitarias consideraban que ésta debía cancelarse, que así se hiciera. Tenemos el cauce adecuado -la ley-, úsese.


Porque no nos confundamos: esta situación no perjudica en exclusiva a los clubes. El fútbol no son sólo los clubes de élite o los 22 jugadores que vemos en el campo. Perjudica también a sus trabajadores. A los jugadores, sí, pues no pueden ejercer su derecho a la ocupación efectiva, pero también a todos aquellos que forman parte de los 185.000 empleos que genera LaLiga fuera del césped. Muchos de los cuales ahora se encuentran en un ERTE, precisamente porque se les impide desarrollar su trabajo.

 

Si estamos dispuestos a ceder ante interpretaciones de las palabras en sentido opuesto a las mismas, y a aceptar que “público” no significa lo que realmente significa, ¿dónde queda la seguridad jurídica? 

 

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[1] Casos de la Real Sociedad y el Fuenlabrada.

 

[2] A cuyo tenor, “La jornada del deportista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma.”

 

[3] Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

[…]

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

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