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Irene Aguiar
Irene Aguiar Lunes, 04 de Mayo de 2020

Las competiciones oficiales no profesionales ya no son función pública delegada, según el CSD

Después de que el Consejo Superior de Deportes (CSD) encuadrara a las federaciones como parte del sector público institucional, parecía previsible que asistiéramos a una mayor publificación de las federaciones deportivas.
 

Sin embargo, el CSD, da un nuevo viraje en su reciente resolución sobre la finalización de las competiciones no profesionales, en la que declara que "el desarrollo de las competiciones deportivas no profesionales no se encuentra entre las funciones públicas delegadas de las federaciones deportivas".

 

Desde hace muchos años, en especial desde la Ley de 1990, considerábamos que entre las funciones públicas delegadas se encontraba calificar y organizar las competiciones oficiales de ámbito estatal. Y esto es así porque las federaciones deportivas españolas, además de las actividades que le son propias (de gobierno, administración, gestión…), ejercen, en virtud de lo dispuesto tanto la Ley del Deporte en su artículo 33.1, como el artículo 3.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, determinadas funciones públicas de carácter administrativo.

 

La primera de esas funciones, según ambos preceptos, es "calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal". Ahora bien, esa función de calificar y organizar las competiciones oficiales deportivas de ámbito estatal aparece delimitada en el art. 3.1.a) del Real Decreto 1835/1991, de 3 de octubre, sobre Federaciones Deportivas cuando dice que "A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente."


Quiere decir que, como función pública delegada, la organización de la competición oficial deportiva se limita a la regulación del marco general y el resto de los actos dictados por la Federación en aplicación de ese marco general una vez agotada la vía federativa, deberán ser enjuiciados por la jurisdicción civil. Y por marco general habrá de entenderse el régimen jurídico aprobado por la Federación que regula tales competiciones como el Reglamento de la Federación pero no los actos aplicativos de ese régimen jurídico (Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2018).

 

No obstante, el CSD, ajeno a este acervo legal, jurisprudencial y doctrinal, ha excluido, en su resolución del 30 de abril, a las competiciones deportivas no profesionales, afirmando que el desarrollo de éstas no se encuentra entre la organización y calificación de las competiciones oficiales de ámbito estatal como función pública delegada y que, por tanto, son parte de sus competencias propias.

 

“En todo caso, el desarrollo de las competiciones deportivas no profesionales entra dentro de la esfera de las competencias propias de las federaciones deportivas, y no se encuentra entre las funciones públicas delegadas que recoge el apartado 1, párrafo a) del artículo 3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

 

Al refererirse en exclusiva a las competiciones no profesionales, parece entenderse que, según el CSD, a partir de ahora sólo la calificación y organización de las competiciones profesionales -esto es, la Primera y Segunda División de fútbol y la Primera División de baloncesto- serían función pública delegada. El resto de las competiciones oficiales, como la Segunda B o la liga Asobal, pasarían a ser a partir de ahora competiciones privadas. Por tanto, quedarían derogados parcialmente los estatutos, reglamentos y bases de competición de todas las federaciones en tanto en cuanto se opongan a lo ahora acordado.

 

Es decir, y siempre siguiendo el criterio del CSD, por un lado todas las federaciones pertenecen al sector público institucional, pero, por otro, sus competiciones -salvo las tres profesionales- son privadas. 

 

Queremos pensar que se trata de un error de redacción y que el CSD quiso decir que la aplicación del marco general de la competición no se encuadra en las funciones públicas, porque de no ser así habría que redefinir el concepto de federacion deportiva. 

 

Intentando aunar estos dos últimos pronunciamientos del CSD, podríamos reformular la definición de las federaciones deportivas españolas como sigue:

 

"Las federaciones deportivas son entidades integrantes del sector público institucional que, además de sus funciones propias en la organización de competiciones oficiales, ejercen funciones públicas delegadas al calificar y organizar competiciones oficiales de carácter profesional"

 

No hace falta indicar que no comparto esta definición. Es sólo un esfuerzo interpretativo para intentar explicar los nuevos pronunciamientos del CSD en esta materia.

 

Dada la importancia de estas declaraciones, vendría bien una aclaración del CSD y que confirmase si las federaciones forman parte del sector público institucional y si ejercen funciones privadas al organizar competiciones no profesionales.

 

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