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El Valladolid estudia reclamar una indemnización tras la sentencia del caso Osasuna

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 24 de Abril de 2020

Este viernes dimos cuenta de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena a 8 años y 8 meses de prisión al exgerente de Osasuna Ángel María Vizcay, así como a los exfutbolistas del Betis Xavi Torres y Antonio Amaya, los agentes inmobiliarios Albert Nolla y Cristina Valencia, el extesorero de Osasuna Sancho Bandrés, así como los exdirectivos Jesús PeraltaMiguel Archanco y Juan Antonio Pascual.

 

El caso se remonta a la temporada 2013/2014, en la que el juez sospechaba que varios exmandatarios del conjunto rojillo pagaron a varios jugadores del Betis para que ganaran al Valladolid, pero también para que se dejaran perder contra Osasuna en los últimos partidos del curso.

 

Pues bien, tras conocer la sentencia, el Real Valladolid ha encargado a sus abogados que estudien la presentación de una demanda civil de reclamación de daños y perjuicios, según informa Chus Rodríguez en el diario Marca.

 

El Real Valladolid, que descendió a Segunda División en la temporada 2013/2014, se considera directamente perjudicado por amaño declarado por la sentencia, en concreto por el pago de 650.000 euros por parte de Osasuna, que incluían una prima al Betis por ganarle en la Jornada 37, y, por otro, que los béticos se dejasen ganar en la última jornada ante los navarros.

 

No obstante, conviene aclarar que la sentencia penal aún no es firme.

 

Qué dice la doctrina al respecto

Juan Carlos Benítez Benítez, abogado y miembro investigador de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense KPMG-URJC, en un artículo publicado en Legaltoday.com, dice lo siguiente sobre esta materia:

 

"Nuestro Código penal, en su art. 109, establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, para a continuación disponer que dicha responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño, la indemnización de perjuicios materiales y morales. Y es aquí donde la situación se complica.

 

Se entiende por víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. Y por perjudicado, aquel que sufre en su esfera patrimonial los efectos de la acción delictiva, siendo titular de la pretensión de reparación del daño causado.

 

Imaginemos un partido de la primera división del fútbol español integrado en las quinielas. ¿En el caso de amaño de partidos, podrían ser perjudicados aquellas personas que han efectuado el pago de la apuesta y dicho amaño, cuya intención era alterar el resultado de las mismas, impidiese obtener premio alguno? En caso afirmativo, ¿dichas personas podrían reclamar a los acusados, civil o penalmente, los perjuicios causados?

 

En los escasos procedimientos existentes hasta la fecha, el único personado en la causa como perjudicado habría sido alguna entidad deportiva. Para BENÍTEZ ORTUZAR, el tipo describe un tipo de peligro, en el que para su consumación no es necesaria la materialización de la conducta, por lo que en principio no deben existir perjudicados en el sentido material. ¿Pero qué sucede si de la propuesta desleal se deriva la materialización de la conducta? 

 

Parece evidente que la materialización de la conducta puede generar perjuicios individualizados mediante pérdidas patrimoniales o legítimas expectativas de ganancias. Las pérdidas patrimoniales pudieran consistir en cualquier pérdida material originada directamente por dicha conducta (por ejemplo, la pérdida de un contrato). La legítima expectativa de ganancias consistiría, por ejemplo, en la cantidad de dinero dejado de percibir por una persona derivada de un premio que hubiera recibido de no producirse la materialización de la conducta.

 

El propio Tribunal Supremo estableció en su día que, tanto a los ofendidos como a los perjudicados directa y personalmente por la acción material del delito como, en su caso, a los no ofendidos pero sí perjudicados por el hecho punible, debe instruírseles según proceda, de la posibilidad de ser parte en el proceso conforme al art. 109 LECrim.

 

Las consecuencias son graves, puesto que la responsabilidad civil derivada del delito pudiera cuantificarse en millones de euros, cantidad que en cualquier caso debería ser satisfecha, en su parte proporcional, por cada uno de los condenados. Cantidades que, casi con toda seguridad, serían muy superiores que los importes de las multas.

 

Procesalmente, las consecuencias también resultan complicadas, por cuanto que podría aumentar significativamente el número de partes acusadoras, similares a los procedimientos seguidos recientemente en la Audiencia Nacional por estafas piramidales, y que podrían ocasionar el consecuente retraso en el ya de por sí colapsada, Administración de Justicia. Habrá que esperar para ver como se resuelven estas dudas".

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